DECRETO 396 RD 6135 - 14 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493549

DECRETO 396 RD 6135

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6135 14 AGOSTO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6135 • pP. 1-562 • 2017 • AGOSTO 14
562
ALCALDÍA MAYOR
(Agosto 2 de 2017)
“Por medio del cual se adopta la actualización de
la estratificación de Centros Poblados en Bogotá
D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1º y 4º del artículo
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de
1994 y el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, y,
CONSIDERANDO
Que el numeral 8º del artículo 14 de la Ley 142 de 1994
“Por la cual se establece el régimen de los servicios
públicos domiciliarios y se dictan otras disposicio-
nes”, dene la estraticación socioeconómica como
la clasicación de los inmuebles residenciales que se
hace en atención a los factores y procedimientos que
determina la ley.
Que el Capítulo IV del Título VI de la Ley 142 de 1994
establece el régimen de estraticación socioeconó-
mica, determinando las reglas, los estratos, la meto-
dología, las unidades especiales de estraticación y
los recursos que pueden interponer los usuarios de
servicios públicos domiciliarios para solicitar la revisión
del estrato asignado.
Que de conformidad con lo estipulado en el numeral
101.3 del artículo 101 ídem, los alcaldes deberán
adoptar la estraticación mediante decreto, el cual
deberá ser difundido ampliamente y noticado a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que el artículo 1 de la Ley 505 de 1999 “Por medio de
la cual se jan términos y competencias para la realiza-
ción, adopción y aplicación de la estraticación a que
se reeren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y
383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034
de 1996”, ordena a los municipios y distritos del país
realizar y adoptar las estraticaciones de los centros
poblados, a los que dene como los corregimientos,
inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o
más viviendas contiguas, localizados en la zona rural.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
11 de la Ley 505 de 1999, los alcaldes tienen el deber
de garantizar que las estraticaciones se realicen, se
adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a
través del Comité Permanente de Estraticación.
Que el artículo 13 ídem, establece que los alcaldes
tendrán como plazo máximo para enviar a la Super-
intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los
decretos de adopción y aplicación de la estraticación
de los centros poblados en la zona rural, acompaña-
dos de la debida constancia de publicación, un mes
contado a partir de la fecha de promulgación de los
respectivos actos administrativos.
Que el artículo 2 de la Ley 732 de 2002 “Por la cual
se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y
aplicar las estraticaciones socioeconómicas urba-
nas y rurales en el territorio nacional y se precisan
los mecanismos de ejecución, control y atención de
reclamos por el estrato asignado”, señala que “Todos
los Alcaldes deberán realizar y adoptar sus estrati-
caciones empleando las metodologías que diseñe
el Departamento Nacional de Planeación, las cuales
deberá suministrarles directamente con seis (6) meses
de antelación a los plazos previstos por la presente ley
para la adopción de las estraticaciones urbanas y de
centros poblados rurales. (…)”.
Que el literal g) del numeral 3° del artículo 2° del De-
creto Nacional 262 de 2004 “Por el cual se modica la
estructura del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones”,
estableció dentro de las funciones relativas a la pro-
ducción y difusión de información ocial básica del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
- DANE, la de: “Diseñar las metodologías de estrati-
cación y los sistemas de seguimiento y evaluación
de dichas metodologías, para ser utilizados por las
entidades nacionales y territoriales.”.
Que con fundamento en la atribución anteriormente
mencionada, el DANE expidió la Circular Externa No.
2005EE949 del 16 de febrero de 2005, en cuyo anexo
dio las “INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA
ACTUALIZACIÓN DE LAS ESTRATIFICACIONES
URBANAS Y DE CENTROS POBLADOS RURALES”,
deniendo la actualización de la estraticación así:
“La actualización de la estraticación es el conjunto
de acciones que se deben realizar para que en los
municipios y distritos la información de las caracte-
rísticas de las viviendas y de su entorno exprese las
condiciones actuales”.
Que el DANE mediante el ocio radicado No. 1-2009-
34490 del 23 de julio del año 2009 dirigido a la Direc-
ción de Estraticación, manifestó con relación a la me-
todología aplicable a los centros poblados del Distrito
que “(…) nos permitimos sugerirle, (…), la posibilidad

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