DECRETO 403 RD 5691 - 9 de Octubre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587516006

DECRETO 403 RD 5691

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5691 9 OCTUBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5691 • pP. 1-1 • 2015 • OCTUBRE 9
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5691
2015 OCTUBRE 9
DECRETO DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 403
(Octubre 8 de 2015)
“Por medio del cual se resuelve la solicitud de
revocatoria directa del Decreto Distrital 199 de
2015”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E.)
En ejercicio de sus facultades legales y en es-
pecial la conferida por el Acuerdo Distrital 15 de
1999 y el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Mediante ocio 1-2015-43288 del 14 de agosto de
2015, el señor Gustavo Contreras Laguado, presentó
solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital 199
de 2015, por lo cual procede este despacho a resolver
dicha solicitud previos los siguientes:
1. ANTECEDENTES
El 14 de mayo de 2014 se expidió el Decreto Distrital
188 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de
Renovación Urbana “El Pedregal”, ubicado en la Lo-
calidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones”,
el cual fue objeto de aclaración y corrección mediante
Decreto 587 de la misma anualidad.
El Subcapítulo I del Capítulo II del Decreto 188 de
2014, se reere a los sistemas de movilidad que
conforman el Plan Parcial, dentro de los cuales se
encuentra el Subsistema de Transporte- Transporte
Público. Así, el artículo 13° ídem señala frente a este
componente, que “bajo el área de cesión para espacio
público (plazoleta), los sótanos se destinarán para la
localización de la infraestructura del Sistema Integral
de Transporte Público (SITP) y su parqueo (...)”.
Por otra parte, el Título II del Capítulo I del Decreto,
se reere a la gestión para la ejecución del Plan
Parcial y particularmente, el artículo 39° se reere al
procedimiento para la delimitación de las unidades de
actuación urbanística en el marco del Plan Parcial, y
dispone que se recurrirá a la misma de manera obliga-
toria, únicamente cuando no todos los propietarios de
los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar,
estén de acuerdo en solicitar una única licencia de
urbanización.
A su vez, con fundamento en los artículos 44 y 119
de la Ley 388 de 1997, y los artículos 77 y 78 de la
Ley 9ª de 1989, el artículo 41° del Plan Parcial, denió
las bases de la actuación urbanística, estableciendo
como una de ellas, “h) Las condiciones y procedimiento
interno dentro de la Unidad de Actuación Urbanística
para solicitar la expropiación a favor de terceros”.
El 2 de junio de 2015 se expidió el Decreto Distrital 199,
el cual declaró las condiciones de urgencia por razones
de utilidad pública e interés social, para la adquisición
por vía de expropiación administrativa por parte de la
Empresa Industrial y Comercial del Distrito Empresa de
Renovación Urbana- ERU, del derecho de propiedad
y demás derechos reales sobre un inmueble ubicado
en el área del Plan Parcial El Pedregal.
Para ello, expuso que la infraestructura del Sistema
Integral de Transporte Público (SITP), localizada en
el área del Plan Parcial El Pedregal, se constituye en
un proyecto de utilidad pública, para lo cual invocó los
literales c) y e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997,
según los cuales existen motivos de utilidad pública
o interés social para la adquisición de inmuebles,
“cuando su destinación este prevista para la ejecución
de programas y proyectos de renovación urbana y
provisión de espacios públicos urbanos” y “la ejecución
de programas y proyectos de infraestructura vial y de
sistemas de transporte masivo”.
Lo anterior, en concordancia con los artículos 63° y
65° ibídem, referidos a las especiales condiciones

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