DECRETO 016 RD 5042 - 11 de Enero de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434903350

DECRETO 016 RD 5042

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5042 11 ENERO 2013
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5042 • pP. 1-4 • 2013 • ENERO 11
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ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes
de enero de dos mil trece (2013)
OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., (E)
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda,
Decreto Número 016
(Enero 10 de 2013)
“Por el cual se adopta la estructura interna de
la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan
otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por los nu-
merales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución
Política, por los numerales 3º y 6º del artículo 38
y del inciso segundo del artículo 55 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 del Acuerdo Distrital 257 de 2006
“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estruc-
tura, organización y funcionamiento de los organismos
y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se ex-
piden otras disposiciones”, transformó el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría
Distrital de Planeación como un organismo del sector
central con autonomía administrativa y nanciera.
Que en este sentido, mediante Decreto Distrital 550
de 2006, se adoptó la estructura interna de la Secre-
taría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C.
Que el Decreto Distrital 256 de 2007, modicó parcial-
mente la estructura interna de la Secretaría Distrital
de Planeación creando la Subsecretaría de Mujer,
Géneros y Diversidad Sexual, asignándole funciones
a ésta y a las Direcciones de Derechos, Desarrollo e
Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género
y de Diversidad Sexual.
Que el Decreto Distrital 622 de 2007, “Por el cual se
modica parcialmente el Decreto 550 del 29 de di-
ciembre de 2006”, modicó parcialmente la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación
en lo relacionado con las funciones de la Dirección de
Políticas Sectoriales y la Dirección de Equidad y Políti-
cas Poblacionales de la Subsecretaría de Planeación
Socioeconómica.
Que a su vez, el Decreto Distrital 163 de 2008 modicó
en sus artículos 7º y 8º los artículos 4º y 23 del De-
creto Distrital 550 de 2006, respecto de las funciones
asignadas al Despacho y a la Dirección de Integración
Regional, Nacional e Internacional, y el Decreto Distrital
199 de 2008 incluyó algunas funciones al Despacho,
a la Subsecretaría de Planeación Territorial y a la
Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de
Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º
del Acuerdo Distrital 371 de 2009 “Por medio del cual
se establecen lineamientos de política pública para la
garantía plena de los derechos de las personas les-
bianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y
sobre identidades de género y orientaciones sexuales
en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”,
la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la
Dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaría de
Planeación Socioeconómica, ejercerá la coordinación
y Secretaría Técnica de la política pública para las
personas de los sectores LGBT en Bogotá D.C.
Que mediante Acuerdo Distrital 490 de de 2012, el
Concejo Distrital creó el Sector Administrativo Mujeres
y la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que en el artículo 6º ibídem, dispone que “Las compe-
tencias y funciones asignadas por el Acuerdo Distrital
257 de 2006, a la Secretaría Distrital de Planeación, a
la Secretaría Distrital de Gobierno, al Instituto Distrital
de la Participación y Acción Comunal y de los demás
sectores en lo pertinente en materia de formulación y
orientación de las políticas públicas para las mujeres,
serán asumidas por la Secretaría Distrital de la Mujer
en los términos previstos en el presente Acuerdo. Lo
anterior, sin perjuicio de la obligación de los demás
sectores administrativos de incorporar el enfoque de
derechos de la mujer en los planes sectoriales.”
Que el artículo 9º del mencionado Acuerdo señala que
“La Administración Distrital determinará la planta de
personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, para lo
cual podrá realizar los ajustes pertinentes a la planta
de cargos de las Secretarías Distritales de Planeación
y de Gobierno, teniendo en cuenta las funciones que
se asignan a la nueva Secretaría creada mediante el
presente Acuerdo. Para el efecto se dará cumplimiento
a las disposiciones del artículo 118 del Acuerdo Distrital
257 de 2006 (…)”.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5042 • pP. 1-5 • 2013 • ENERO 11
Que el 28 de diciembre de 2012 el Departamento Ad-
ministrativo de Servicio Civil Distrital, emitió concepto
técnico favorable para la modicación de la estruc-
tura interna de la Secretaría Distrital de Planeación,
mediante documento ocio radicado con el número
No. 2012-E-E3618 de la misma fecha, con el que se
soporta su viabilidad.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario modicar
la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de
Planeación para adecuarse a las disposiciones conte-
nidas en el Acuerdo 490 de 2012, así como consolidar
en un solo instrumento las modicaciones introducidas
a la misma a través de los actos administrativos seña-
lados en los considerandos anteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPITULO I
OBJETO Y FUNCIONES GENERALES DE LA SE-
CRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 1°. OBJETO.- La Secretaría Distrital de
Planeación, tiene por objeto orientar y liderar la formu-
lación y seguimiento de las políticas y la planeación
territorial, económica, social y ambiental del Distrito
Capital, conjuntamente con los demás sectores.
ARTÍCULO 2°. FUNCIONES.- La Secretaría Distrital
de Planeación, tendrá las siguientes funciones básicas:
a) Formular, orientar y coordinar las políticas de pla-
neación del desarrollo territorial, económico, social
y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del
Distrito Capital.
b) Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento
del Plan de Desarrollo Económico, Social y de
Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes
de desarrollo local.
c) Coordinar la elaboración, reglamentación, eje-
cución y evaluación del Plan de Ordenamiento
Territorial.
d) Adelantar las funciones de regulación del uso
del suelo, de conformidad con la normativa que
expida el Concejo Distrital y en concordancia con
la normatividad nacional.
d) Recopilar, proveer y consolidar la información,
las estadísticas, los modelos y los indicadores
económicos, sociales, culturales, ambientales,
territoriales, de productividad y de competitividad,
para la toma de decisiones de la Administración
Distrital y que permita la promoción nacional e
internacional del Distrito Capital.
f) Asesorar a la Administración Distrital en la formula-
ción de planes y proponer criterios de priorización
de recursos para la asignación del gasto público
a las localidades.
g) Liderar conjuntamente con la Secretaría de De-
sarrollo Económico, la articulación del Distrito
Capital con el ámbito regional para la formulación
de políticas y planes de desarrollo conjuntos,
procurando un equilibrio entre los aspectos eco-
nómicos, sociales y de medio ambiente inherentes
a la región.
h) Coordinar la articulación del Distrito Capital con el
ámbito regional para la formulación de políticas y
planes de desarrollo conjuntos.
i) Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento
de operaciones estratégicas de la ciudad.
j) Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento
de las políticas y planes de desarrollo urbano y
rural del Distrito Capital.
k) Formular y orientar la política de ciencia, tecnolo-
gía e innovación del Distrito Capital, en coordina-
ción con los Sectores de Desarrollo Económico y
Educación.
l) Formular y orientar las políticas públicas en
equidad e igualdad de oportunidades para los
habitantes del Distrito Capital y en especial para
las poblaciones que han sido discriminadas en
razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orien-
tación sexual y discapacidad visual, auditiva
o motora, en coordinación con las entidades
distritales competentes y las organizaciones
que representen a dichas poblaciones en el
Distrito Capital.
m) Coordinar y articular la cooperación nacional e
internacional que gestionen los organismos y
entidades del Distrito Capital
n) Formular, orientar y coordinar el diseño y la im-
plementación de los instrumentos de focalización
para la asignación de servicios sociales básicos y
para la administración del SISBEN.
CAPITULO II
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS
DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 3o. Estructura Interna. Para el desarro-
llo de su objeto, la Secretaría Distrital de Planeación
tendrá la siguiente estructura organizacional:

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