DECRETO 085 RD 5079 - 8 de Marzo de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434903378

DECRETO 085 RD 5079

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5079 8 MARZO 2013
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5079 • pP. 1-12 • 2013 • MARZO 8
12
Decreto Número 085
(Marzo 6 de 2013)
“Por medio del cual se ordena adecuar en el
Distrito Capital el Centro Ecológico Distrital de
Protección y Bienestar Animal -CEA- “Casa Eco-
lógica de los Animales”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las conferidas por los numerales 1º, 3º,
6º y 9º del artículo 38º y el inciso segundo del
artículo 55º del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
lombia establece: “Es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos nes”.
Que el artículo 1º de la Ley 84 de 1989, por la cual
se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los
Animales, dispuso: “A partir de la promulgación de la
presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio
nacional especial protección contra el sufrimiento y el
dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.
Parágrafo: La expresión “animal” utilizada genérica-
mente en este Estatuto, comprende los silvestres,
bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados,
cualquiera sea el medio físico en que se encuentren
o vivan, en libertad o en cautividad.”
Que el artículo 2º de la Ley 84 de 1989 consagra:
“Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto
a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de
los animales;
b) Promover la salud y el bienestar de los
animales, asegurándoles higiene, sanidad
y condiciones apropiadas de existencia;
c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos
de crueldad para con los animales;
d) Desarrollar programas educativos a través
de medios de comunicación del Estado y de
los establecimientos de educación ociales
y privados, que promuevan el respeto y el
cuidado de los animales;
e) Desarrollar medidas efectivas para la pre-
servación de la fauna silvestre.”
Que el artículo 14º de la Ley 84 de 1989, establece
que “Cuando el propietario, tenedor o poseedor de un
animal, o de un establecimiento, institución o empresa,
con o sin ánimo de lucro, en la que se tengan, críen,
exploten, comercien o utilicen animales, no pudiere
proporcionar por sí o por otro, los medios indispen-
sables para su subsistencia, o crea no poder hacerlo,
estará obligado a ponerlos al cuidado del alcalde o
inspector de policía que haga sus veces, del municipio
o localidad en cuya jurisdicción se encuentren, y en el
Distrito Especial de Bogotá de los alcaldes menores.”
Que el parágrafo 1º del artículo 56 del Decreto Na-
cional 2257 de 1986, “Por el cual se Reglamentan
Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979,
en cuanto a investigación, Prevención y Control de
la Zoonosis.”, determina que los semovientes vagos
de las especies bovinas, porcinas, ovinas, equinas,
asnales, mulares, caprinas, felinas y caninas, serán
capturados y connados en los sitios asignados para
tal n.
Que el Centro Ecológico Distrital de Protección y
Bienestar Animal – CEA – “Casa Ecológica de los
Animales”, funcionará de manera complementaria al
Centro Zoonosis y sin perjuicio de las competencias
que a éste le corresponden.
Que en la adopción de las acciones y estrategias que
permitan dignicar la vida animal se tendrá presente
la normativa en materia de preservación de la salud
pública contemplada en la Ley 9 de 1979, por la cual
se dictan Medidas Sanitarias y se establecen las nor-
mas generales para la protección del Medio Ambiente.
Que el artículo 97 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual
se dictan otras disposiciones”, determina la creación
de cosos o depósitos de animales a nivel nacional; en
los siguientes términos:
“Movilización de Animales. No deben dejarse animales
sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas.
Las autoridades tomarán las medidas necesarias para
despejar las vías de animales abandonados, que serán
conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin
ánimo de lucro encargadas de su cuidado.
Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada
uno de los municipios del país, y, en el caso del Distrito
Capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades.
Parágrafo 1o. El coso o depósito de animales será
un inmueble dotado con los requisitos necesarios
para el alojamiento adecuado de los animales que
en él se mantengan. Este inmueble comprenderá
una parte especializada en especies menores, otra
para especies mayores y otra para fauna silvestre,
esta última supervisada por la entidad administrativa
del recurso.”

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