DECRETO 435 RD 5708 - 5 de Noviembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587517678

DECRETO 435 RD 5708

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5708 5 NOVIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5708 • pP. 1-1 • 2015 • NOVIEMBRE 5
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5708
2015 NOVIEMBRE 5
DECRETO DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 435
(Noviembre 3 de 2015)
“Por el cual se adopta la Unidad de Planeamiento
Rural –UPR Zona Norte que reglamenta la Pieza
Rural Norte de Bogotá, D. C.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los artículos 38,
numeral 4°, del Decreto Ley 1421 de 1993, 55
del Decreto Distrital 190 de 2004 y 2.2.2.2.1.7 del
Decreto Único Nacional 1077 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 388 de 1997 establece en su artículo 33
que el Suelo Rural comprende “los terrenos no aptos
para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por
su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales,
de explotación de recursos naturales y actividades
análogas”.
Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos Nacio-
nales 1076 y 1077 de 2015, por medio de los cuales se
reglamentan los sectores ambientales y de desarrollo
sostenible, y el sector vivienda, ciudad y desarrollo,
respectivamente.
Que el artículo 2.2.2.2.1.6 del Decreto Nacional 1077
de 2015, norma por medio de la cual se expidió el De-
creto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad
y Territorio, compiló lo estipulado por el artículo 7º del
Decreto Nacional 3600 de 2007, señala que cuando no
haya sido contemplado directamente en el Plan de Or-
denamiento Territorial la Unidad de Planicación Rural,
debe contener mínimo aspectos como: las categorías
de desarrollo restringido, categorías de protección en
suelo rural, las zonas beneciarias de las acciones
urbanísticas que constituyen hechos generadores de
la participación en la plusvalía, las cuales deberán ser
tenidas en cuenta, en conjunto o por separado, para
determinar el efecto de la plusvalía, de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Ley 388 de
1997 y sus decretos reglamentarios; y, en general las
normas bajo las cuales se rige el suelo rural.
Que con el n de organizar los componentes señalados
en el Decreto Nacional 1077 de 2015, para la integra-
ción de la Unidad de Planeamiento Rural se adoptaron
las mismas estructuras ecológica principal; funcional y
de servicios; y, socio-económica y espacial presentada
en el Plan de Ordenamiento Territorial compilado en
el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 55 del Decreto Distrital 190 de 2004,
dene la Unidad de Planeamiento Rural como el instru-
mento de planicación del suelo rural, que se desarrolla
en función de una unidad geográca especíca, que
propende por la integración de los componentes físico,
social y económico, en el marco de la sostenibilidad
ambiental y política, asegurando la vinculación de los
actores locales, de tal manera que se inscriba en un
marco de equidad social.
Que el numeral 2 del artículo 2.2.2.2.1.3 Decreto
Nacional 1077 de 2015 que compiló el numeral 2 del
artículo 4 del Decreto Nacional 3600 de 2007, deter-
mina que en áreas de producción agrícola y ganadera
y de explotación de recursos naturales “(…) no podrán
autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión,
parcelación o edicación de inmuebles que impliquen
la alteración o transformación de su uso actual”.
Que conforme lo dene el artículo 38 de la Ley 160
de 1994, la unidad agrícola familiar (UAF), es “la
empresa básica de producción agrícola, pecuaria,
avícola o forestal cuya extensión, conforme a las con-
diciones agroecológicas de la zona y con tecnología
adecuada,[que] permite a la familia remunerar su
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trabajo y disponer de un excedente capitalizable que
coadyuve a la formación de su patrimonio.” Así, la UAF
es la unidad mínima de referencia bajo la cual una
familia rural tiene los ingresos necesarios para lograr
unas condiciones de vida digna y la sostenibilidad de
su actividad productiva, y son la “Zona Normativa Rural
de Producción Sostenible de Alta Capacidad – ZNR
6” y la “Zona Normativa Rural de Producción Sosteni-
ble de Manejo Especial – ZNR 7”, las áreas donde la
sostenibilidad económica de las familias dependerán
principalmente de actividades agropecuarias, foresta-
les y de conservación, por tanto son, en el marco del
presente decreto, las únicas en donde aplica la UAF.
Que las Resoluciones 475 y 621 de 2000, expedidas
por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Soste-
nible, consolidan el carácter agrícola de la zona norte,
dada la riqueza y gran potencialidad agropecuaria de
sus suelos, con el n de evitar la conurbación de la
ciudad con los municipios de Cota y Chía.
Que el Decreto Distrital 1110 de 2000, “Por el cual se
adecua el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá,
D.C. según lo dispuesto en la Resolución 621 de 2000,
dictada por el Ministerio del Medio Ambiente”, estable-
ció las disposiciones del componente general del Plan
de Ordenamiento Territorial aplicables al sector norte
del Distrito Capital.
Que el artículo 270 del Decreto Distrital 469 de 2003,
por el cual se revisó el Plan de Ordenamiento Territorial
de Bogotá, D.C., incorporó al suelo rural del norte, en
la categoría de Área para la Producción Sostenible
de Manejo Especial, la zona denida como Área de
Expansión Urbana AEU-2, contenida en la Resolución
475 de 2000 y ubicada al occidente del Desarrollo
San Simón.
Que en virtud del artículo 286 del citado decreto se de-
rogó el literal b) del numeral 2 del artículo 9 del Decreto
1110 de 2000, en relación con la delimitación del Área
Rural 2 (AR-2), no así el Plano N° 16 del mencionado
Decreto, relativo a los “Usos del suelo en el territorio
rural en el sector norte del Distrito Capital”, el cual
mantiene vigente el Área Rural 2 (AR-2) o Área para
la Producción Sostenible de Manejo Especial.
Que en sentencia proferida por el Tribunal Adminis-
trativo de Cundinamarca el 24 de julio de 2014, en
proceso de la Acción Popular 2011-00150 se conrmó
la orden impartida con respecto a que “la Secretaría de
Planeación Distrital mediante mesas de trabajo con la
comunidad, iniciará de ocio el trámite administrativo
de legalización de la vereda Chorrillos 1, 2 y 3 de la
Localidad de Suba y tendrá 18 meses a partir de la
ejecutoria del fallo para el cumplimiento de la orden”.
Que conforme a lo anterior, es necesario hacer su
reconocimiento y reglamentación teniendo en cuenta
la siguiente distinción: el sector 1 de Chorrillos se
reglamenta bajo los parámetros del Plan de Manejo
Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora
del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der Ham-
men”; y, los sectores 2 y 3 del mismo se regirán por
los lineamientos normativos de reconocimiento como
asentamiento rural nucleado denominado “Chorrillos”,
conforme lo señala el parágrafo del artículo 406 del
Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 92 de la Ley 388 de 1997 prevé que los
municipios y distritos determinarán sus necesidades
en materia de vivienda de interés social, tanto nueva
como objeto de mejoramiento integral.
Que el numeral 2.4 del artículo 2.1.1.1.8.1.2 del Decre-
to Nacional 1077 de 2015, ja el valor del Subsidio de
Vivienda de Interés Social Rural para mejoramiento,
construcción en sitio propio o adquisición de vivienda
nueva. Que en concordancia con la anterior norma, el
Decreto Distrital 539 de 2012 establece que el subsidio
distrital en especie podrá complementar al subsidio
familiar de vivienda y será aplicado a proyectos de vi-
vienda urbana y rural. Que, el parágrafo 1º del artículo
15 de la Resolución 844 de 2014 (modicado por la
Resolución 575 de 2015), expedida por la Secretaría
Distrital del Hábitat, señala que “Para acceder al Sub-
sidio de Vivienda en Especie para Mejoramiento en
Vivienda Rural el hogar debe demostrar ser propietario
o poseedor máximo de dos predios, siempre y cuando
uno de estos cuente con la unidad habitacional en la
cual se aplicará el subsidio de mejoramiento y el otro
tenga uso diferente al residencial”.
Que en los términos del numeral 7º del artículo 158
del POT “Se apoyará el mejoramiento de la calidad de
las viviendas, infraestructuras y equipamientos comu-
nitarios, en los centros poblados y población dispersa
rural, considerando los factores de riesgo ambiental,
asegurando la provisión de la infraestructura necesaria
para su normal desarrollo y considerando las diferen-
cias culturales”.
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundi-
namarca –CAR adoptó el Acuerdo 17 de 2009, cuyo
artículo 3 determina el régimen de usos para los pre-
dios localizados en la Zona de Manejo y Preservación
Ambiental- ZMPA del río Bogotá y en concertación
con la CAR, adoptada mediante Resolución 1957 de
2015 “Por la cual se declaran concertados los asuntos
ambientales concernientes del proyecto que adopta
la Unidad de Planeamiento rural: UPR Zona Norte de
Bogotá, D.C.”, se entienden incorporados los usos en
este acto Administrativo.
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundina-
marca – CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental de
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la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de
Bogotá D.C. “Thomas Van der Hammen” mediante el
Acuerdo 21 de 2014, el cual hace parte de la Pieza
Rural Norte y se incorpora dentro del presente decreto.
Que la Secretaría Distrital de Planeación con el ob-
jeto de asegurar la ecacia de las políticas públicas
respecto de las necesidades y aspiraciones de los
diversos sectores de la vida económica y social, ade-
lantó las acciones para la formulación e implementa-
ción de la Unidad de Planeamiento Rural de la Zona
Norte, desarrollando actividades de participación con
las comunidades habitantes del territorio rural, que
comprenden: 1) Validación con la comunidad de la
información recopilada, relacionada con el diagnóstico
del territorio que abarca la Pieza Rural del Norte. 2)
Trabajo de la fase de prospectiva territorial y diseño de
propuestas, a través de una metodología participativa.
3) Socialización con los actores de la zona y las institu-
ciones con presencia en el área, de una propuesta de
ordenamiento del territorio correspondiente a la Pieza
Rural Norte, para recoger las diversas opiniones, co-
mentarios y planteamientos de la ciudadanía, con el n
de lograr la construcción colectiva de la reglamentación
de esta zona de la ciudad.
Que en aplicación de lo estipulado por el artículo
2.2.2.2.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, que
sustituyó el artículo 8º del Decreto Nacional 3600 de
2007, se declararon concertados los asuntos ambienta-
les objeto de la presente reglamentación, entre la Cor-
poración Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR,
y la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Acta
de Concertación del Proyecto que adopta la Unidad
de Planeamiento Rural: UPR Zona Norte De Bogotá,
D.C. en sesión de concertación realizada los días 13,
16 y 23 de Abril de 2015.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar la Unidad de Planea-
miento Rural (UPR) Zona Norte que reglamenta la
Pieza Rural Norte de Bogotá, Distrito Capital.
PARÁGRAFO: Hacen parte del presente Decreto
el Documento Técnico de Soporte, la Exposición de
Motivos y los planos identicados así:
No. 1: Suelos de Protección
No. 2: Amenaza por inundación y remoción en masa
No. 3: Estructura Ecológica Principal
No. 4: Estructura Funcional y de Servicios
No. 5: Estructura Socioeconómica y Espacial
No. 6: Zonas Normativas Rurales
No. 7: Zona Normativa Rural Centro Poblado Chorri-
llos
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El área que
reglamenta la UPR Zona Norte es la señalada como
suelo rural en la zona norte de la ciudad, según los
Planos de Clasicación del Suelo en el sector norte del
Distrito Capital contenidos en los Decretos Distritales
1110 de 2000 y 190 de 2004, cuyos límites son: al Sur,
con la Quebrada La Salitrosa y el perímetro urbano;
al Occidente y Norte, con el Río Bogotá; y, al Oriente,
con el Club Campestre Guaymaral, los Desarrollos
Urbanísticos Urbanización Mudela del Río, Hacienda
San Simón, Hacienda San Sebastián, El Encenillal, el
área delimitada por el POZ Norte y los Cerros Orienta-
les, tal como aparece en el Plano Nº 1 de 7 que forma
parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO 3. Objetivos. La reglamentación de la UPR
Zona Norte tiene los siguientes objetivos:
a) Asegurar el mantenimiento de la riqueza escénica,
biótica y cultural, y garantizar el mantenimiento de
la oferta hídrica actual y futura de las áreas rurales.
b) Conservar los modos de vida rurales y fortalecer
las áreas rurales, manteniendo su participación y
su especialización funcional en el balance territo-
rial del Distrito Capital, promoviendo la apropiación
colectiva y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y de los servicios ambientales,
como base principal del desarrollo rural.
c) Equilibrar espacial y funcionalmente los procesos
de conservación y aprovechamiento del territorio
y de sus recursos naturales, controlando y orien-
tando la ocupación de las áreas rurales de manera
cualitativa y espacial, acorde con las potenciali-
dades y restricciones del territorio y la armonía y
funcionalidad del conjunto.
d) Mejorar la calidad de vida de las comunidades
rurales, propiciar el desarrollo sostenible de las
actividades y usos propios del medio rural y
estructurar el sistema de asentamientos rurales,
como base socioeconómica del territorio rural.
e) Integrar el territorio rural al sistema de planeación
del Distrito Capital y regional, desde la base del
reconocimiento y fortalecimiento de su función re-
gional, acorde con su realidad social y ambiental.
f) Priorizar las áreas rurales de borde con el suelo

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