DECRETO 439 RD 6141 - 23 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493441

DECRETO 439 RD 6141

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6141 23 AGOSTO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
5
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6141 • pP. 1-5 • 2017 • AGOSTO 23
ALCALDÍA MAYOR
Decreto Número 439
(Agosto 18 de 2017)
“Por medio del cual se efectúa una
designación provisional para el ejercicio del
cargo del Curador Urbano No. 2 de Bogotá,
D.C., y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral
1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 193 y el
artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de
2015 y,
CONSIDERANDO
Que en concordancia con el artículo 101 de la Ley 388
de 1997, modicado por el artículo 9 de la Ley 810 de
2003, y el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto Nacional
1077 de 2015, modicado por el artículo 18 del De-
creto Nacional 1203 de 2017, los curadores urbanos
serán designados por el alcalde municipal o distrital,
previo concurso de méritos, para períodos individuales
de cinco (5) años, y de conformidad con el Artículo
2.2.6.6.3.1 del Decreto Nacional 1203, en caso de
encontrarse ejerciendo el cargo de curador urbano a
la fecha de la apertura de la convocatoria del concurso
de méritos podrán inscribirse y participar en el mismo,
así como aspirar a una curaduría diferente de aquella
en la que ejercen sus funciones..
Que mediante el Decreto Distrital 384 de 9 de agosto
de 2012, el arquitecto GERMÁN MORENO GALINDO,
identicado con cédula de ciudadanía No. 79.274.035,
fue designado como Curador Urbano No. 2 de Bogotá,
D.C., cargo del cual tomó posesión el 21 de agosto de
2012, según consta en el Folio 0255 del Libro 12 de
Actas de Posesión de la Secretaría Distrital de Pla-
neación, para un periodo individual de cinco (5) años,
el cual vence el 20 de agosto de 2017.
Que ante el vencimiento del periodo de los Curadores
Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de la ciudad de Bogotá, D.C., y
previo a la entrada en vigencia del título IV de la Ley
1796 de 2016 y a la expedición del Decreto Nacional
1203 de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación
suscribió contrato interadministrativo No. 205 del 18
de mayo de 2017 con la Universidad de Antioquia,
cuyo objeto es “Prestar apoyo logístico y técnico para
realizar las actividades necesarias contempladas en
el Decreto Nacional 1077 de 2015, para la ejecución
del concurso de méritos denominado: Selección de
los Curadores Urbanos 1, 2 y 3 de Bogotá, para un
periodo individual de cinco (5) años”, concurso que a
la fecha no ha culminado.
Que de conformidad con el artículo 2.2.6.6.5.3 del
Decreto Nacional 1077 de 2015, es falta absoluta “La
terminación del período individual para el cual fue de-
signado” y para la designación del remplazo, el inciso
dos del artículo 2.2.6.6.5.4 ídem señala:
ARTÍCULO 2.2.6.6.5.4 Designación del reemplazo
en caso de falta absoluta. (…)
Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de
elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigen-
cia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
fecha de presentarse la causal y mientras se surte el
concurso, designará provisionalmente hasta que tome
posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes
del grupo interdisciplinario especializado que haya
apoyado la labor del curador saliente que reúna las
mismas calidades exigidas para ser curador urbano o,
en su defecto a uno de los demás curadores del mu-
nicipio o distrito.
(…)”
Que el parágrafo 3 del artículo 21 de la Ley 1796 de
2016 y el parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.5 del Decreto
Nacional 1203 de 2017, señalan que la lista de elegi-
bles tendrá una vigencia de tres (3) años contados a
partir del momento en que quede en rme, y servirá
para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en
el caso de presentarse faltas temporales y absolutas.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría
Distrital del Hábitat vericó que no existen candidatos
disponibles de la lista de elegibles conformada me-
diante Decreto Distrital 384 de 9 de agosto de 2012,
considerando que la misma perdió vigencia.
Que el Arquitecto GERMÁN MORENO GALINDO,
actual Curador, remitió las hojas de vida de tres (3) inte-
grantes de su equipo de trabajo junto con los respetivos
soportes a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor
de Bogota ,D.C.,mediante radicado 1-2017-17682.
Que mediante Radicado 2-2017-14497 del 11 de julio
de 2017, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá dio traslado de las mencionadas hojas de
vida a la Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante radicado 2-2017-34644 del 17 de julio
de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, remitió
las referidas hojas de vida junto con sus soportes, a
la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR