DECRETO 048 RD 4156 - 19 de Febrero de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775054

DECRETO 048 RD 4156

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4156 19 FEBRERO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4156 • pP. 1-2 • 2009 • FEBRERO 19
2
Parágrafo.- La constitución de la EPS Distrital podrá
efectuarse mediante la creación de una nueva persona
jurídica o mediante la adquisición parcial de una EPS
existente, siempre y cuando se cumpla con lo estable-
cido en el Acuerdo Distrital 357 de 2009.
Artículo 2°.- Asignación de competencia. Asignase
al Secretario Distrital de Salud la competencia para
adelantar las gestiones necesarias para dar cumpli-
miento al Acuerdo 357 de 2009, quién la ejercerá de
conformidad con lo dispuesto en el presente Decre-
to.
Artículo 3°.- Consecución del socio o socios que
participen en la sociedad de economía mixta que
operará como EPS. La consecución del socio o so-
cios que participen en la sociedad de economía mixta
que operará como EPS, se regirá bajo los siguientes
parámetros:
1. El socio o socios que deseen participar en la
constitución de la EPS Distrital, deberá(n) estar
operando actualmente como EPS en la Región
Centro Oriente de la operación regional del régi-
men subsidiado, de conformidad con las dispo-
siciones legales vigentes, en concordancia con
la Resolución 3734 de 2005 y la Circular 069 de
octubre 25 de 2005 del Ministerio de la Protección
Social.
2. El socio o socios que deseen participar en la
constitución de la EPS Distrital deberá(n) aceptar
expresamente que la participación del Distrito
Capital no será inferior al cincuenta y uno por
ciento (51%) de su capital efectivamente suscrito
y pagado y que dicha participación mayoritaria
será re ejada en sus órganos de dirección.
3. La invitación se hará a las EPS y/o a sus socios,
a través de medios masivos de comunicación y
de la página Web de la Secretaría Distrital de
Salud, de tal manera que se garantice una amplia
difusión.
4. Las EPS interesadas deberán manifestar por
escrito ante el Secretario Distrital de Salud la
aceptación de las condiciones de nidas en el
Acuerdo Distrital 357 de 2009, las establecidas en
el presente decreto y las que la Secretaría Distrital
de Salud determine para el efecto.
Artículo 4°.- Efectos de la participación del Distrito
Capital en la EPS Distrital. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98 de la Ley 489 de 1998, en
los estatutos de la Sociedad de Economía Mixta se
señalarán las condiciones de la participación del Dis-
trito Capital, en concordancia con el Acuerdo Distrital
357 de 2009, el carácter distrital de la sociedad y su
vinculación al sector salud del Distrito Capital.
Artículo 5º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrito de Salud
Decreto Número 048
(Febrero 18 de 2009)
“Por el cual se conforma el Consejo Distrital de
Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades legales conferidas
por el numeral 1º, 4º y 20º del artículo 38 del De-
creto Ley 1421 de 1993, el artículo 98 de la Ley
30 de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Ley 30 de 1986, por la cual
establece que en todas las entidades territoriales, en-
tre ellas, el Distrito Especial de Bogotá, (Hoy Bogotá,
Distrito Capital), funcionará un Consejo Seccional de
Estupefacientes, precisando así mismo, los servidores
públicos que lo deben integrar.
Que mediante el Decreto No. 3788 de 1986, el Gobier-
no Nacional reglamentó la Ley 30 de 1986, establecien-
do funciones especiales de coordinación y vigilancia
del Consejo Nacional de Estupefacientes sobre las
actividades de los consejos seccionales.
Que en igual sentido la Resolución No. 0014 del 27
de Junio de 2003, proferida por el Consejo Nacional
de Estupefacientes, reglamentó la integración de los
Consejos Seccionales de Estupefacientes.
Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones,
corresponde a la Administración del Distrito Capital
velar por que se cumplan las políticas, planes y pro-
gramas trazados por el Consejo Nacional de Estupefa-
cientes, así como formular para su adopción los planes
y programas que deban ejecutarse a nivel Distrital, a
través de la instancia que la ley ha señalado.

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