DECRETO 289 RD 4241 - 13 de Julio de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445775074

DECRETO 289 RD 4241

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4241 13 JULIO 2009
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4241 • pP. 1-1 • 2009 • JULIO 13
DECRETOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4241
2009 JULIO 13
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 289
(Julio 10 de 2009)
“Por el cual se establecen criterios administrati-
vos para garantizar el acceso y la permanencia
en el Sistema Educativo de los niños, las niñas y
los adolescentes de Bogotá.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constituciona-
les y legales, en especial las conferidas por
los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y los numerales 18, 23 y 32 del
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho fundamental de los
niños, las niñas y los adolescentes, reconocido en el
artículo 44 de la Constitución Política y en las Leyes
de la República.
Que el artículo 67 de la Constitución Política establece
que “El Estado, la sociedad y la familia son respon-
sables de la educación, que será obligatoria entre los
cinco y los quince años de edad y que comprenderá
como mínimo, un año de preescolar y nueve de edu-
cación básica.”
Que el artículo 7° de la Ley 115 de 1994 señala que a
la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y
primer responsable de la educación de los hijos hasta
la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier
otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
matricular a sus hijos en instituciones educativas que
respondan a sus expectativas, para que reciban una
educación conforme a los nes y objetivos estableci-
dos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo
institucional.
Que el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley 715 de
2001 señala como competencias de los distritos y los
municipios certicados, la de dirigir, planicar y prestar
el servicio educativo en los niveles de preescolar, bá-
sica y media, en condiciones de equidad, eciencia y
calidad, en los términos denidos en la misma ley.
Que el numeral 8° del artículo 39 de la Ley 1098 de
2006, por la cual se expidió el Código de la Infancia y
la Adolescencia, señala como obligaciones de la familia
para garantizar los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes, la de asegurarles desde su nacimien-
to el acceso a la educación y proveer las condiciones y
medios para su adecuado desarrollo, garantizando su
continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
Que los numerales 18, 23 y 32 del artículo 41 de la
Ley 1098 de 2006 señalan dentro de las obligaciones
del Estado en el desarrollo integral de los niños, las
niñas y los adolescentes, las de asegurar los medios
y condiciones que les garanticen la permanencia en
el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo
completo de formación; diseñar y aplicar estrategias
para la prevención y el control de la deserción escolar
y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los
adolescentes del sistema educativo; así como erradicar
las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los
niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los
adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su
acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Que dentro de los programas del objetivo estructurante
“Ciudad de Derechos” del Plan de Desarrollo Económi-
co, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá,
D. C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”
está el de “Acceso y permanencia a la educación para
todas y todos”, el cual busca generar las condiciones
para que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes ac-
cedan y permanezcan en todos los ciclos educativos,
conforme lo prevé el numeral 7° del artículo 7° del
Acuerdo Distrital 308 de 2008.
De acuerdo con el principio de competencia adminis-

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