DECRETO 289 RD 4241
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4241 13 JULIO 2009 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4241 • pP. 1-1 • 2009 • JULIO • 13
DECRETOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4241
2009 • JULIO • 13
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 289
(Julio 10 de 2009)
“Por el cual se establecen criterios administrati-
vos para garantizar el acceso y la permanencia
en el Sistema Educativo de los niños, las niñas y
los adolescentes de Bogotá.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constituciona-
les y legales, en especial las conferidas por
los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y los numerales 18, 23 y 32 del
artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, y ,
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho fundamental de los
niños, las niñas y los adolescentes, reconocido en el
de la República.
Que el artículo 67 de la Constitución Política establece
que “El Estado, la sociedad y la familia son respon-
sables de la educación, que será obligatoria entre los
cinco y los quince años de edad y que comprenderá
como mínimo, un año de preescolar y nueve de edu-
cación básica.”
Que el artículo 7° de la Ley 115 de 1994 señala que a
la familia, como núcleo fundamental de la sociedad y
primer responsable de la educación de los hijos hasta
la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier
otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
matricular a sus hijos en instituciones educativas que
respondan a sus expectativas, para que reciban una
educación conforme a los nes y objetivos estableci-
dos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo
institucional.
Que el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley 715 de
2001 señala como competencias de los distritos y los
municipios certicados, la de dirigir, planicar y prestar
el servicio educativo en los niveles de preescolar, bá-
sica y media, en condiciones de equidad, eciencia y
calidad, en los términos denidos en la misma ley.
2006, por la cual se expidió el Código de la Infancia y
la Adolescencia, señala como obligaciones de la familia
para garantizar los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes, la de asegurarles desde su nacimien-
to el acceso a la educación y proveer las condiciones y
medios para su adecuado desarrollo, garantizando su
continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
Ley 1098 de 2006 señalan dentro de las obligaciones
del Estado en el desarrollo integral de los niños, las
niñas y los adolescentes, las de asegurar los medios
y condiciones que les garanticen la permanencia en
el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo
completo de formación; diseñar y aplicar estrategias
para la prevención y el control de la deserción escolar
y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los
adolescentes del sistema educativo; así como erradicar
las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los
niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los
adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su
acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Que dentro de los programas del objetivo estructurante
“Ciudad de Derechos” del Plan de Desarrollo Económi-
co, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá,
D. C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor”
está el de “Acceso y permanencia a la educación para
todas y todos”, el cual busca generar las condiciones
para que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes ac-
cedan y permanezcan en todos los ciclos educativos,
conforme lo prevé el numeral 7° del artículo 7° del
Acuerdo Distrital 308 de 2008.
De acuerdo con el principio de competencia adminis-
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