DECRETO 451 RD 6367 - 8 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736497201

DECRETO 451 RD 6367

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6367 8 AGOSTO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-1 • 2018 • agosto 8
AÑO 51
Número 6367
2018 Agosto 8
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETOS DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Agosto 3 de 2018)
“Por el cual se determinan los instrumentos
de planeamiento complementario para el uso
dotacional de Representaciones Diplomáticas,
Consulados y Embajadas y se dictan otras
disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 facultó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
para “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo
los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para
asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.
Que por medio de la Ley 6 de 1972 se aprobó la
hecha en Viena el 18 de abril de 1961".
Que el numeral 1 del artículo 21 de la citada conven-
ción establece que “El Estado receptor deberá, sea
facilitar la adquisición en su territorio, de conformidad
con sus propias leyes, por el Estado acreditante, de
los locales necesarios para la misión, o ayudar a éste
a obtener alojamiento de otra manera.”
Que el artículo 25 de la Ley ibídem dispone que “El
Estado receptor dará toda clase de facilidades para el
desempeño de las funciones de la misión”.
Que en los términos del artículo 13 de la Ley 388 de
1997, los Planes de Ordenamiento Territorial tienen un
componente urbano en el que se prevén las normas
urbanísticas generales, estructurales y complementa-
rias de que trata el artículo 15 de la misma ley.
1997, las normas urbanísticas generales "son aquellas
que permiten establecer usos e intensidad de usos del
suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedi-
mientos de parcelación, urbanización, construcción
e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas
comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de
expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e im-
ponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de
terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la
especicación de los instrumentos que se emplearán
para que contribuyan ecazmente a los objetivos del
desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica
tal denición de derechos y obligaciones."
Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá
se adoptó mediante Decreto Distrital 619 de 2000 y
fue modicado por el Decreto Distrital 469 de 2003,
posteriormente compilados en el Decreto Distrital 190
de 2004.
Que el artículo 339 del Decreto Distrital 190 de 2004
determina que los usos se clasican según lo esta-
blecido en los siguientes cuadros: “Cuadro anexo
Nº 1, " Cuadro indicativo de usos permitidos según
Área de Actividad", mediante el cual se clasican los
usos permitidos como principales, complementarios
y restringidos, al interior de las zonas denidas para
cada área de actividad. Este cuadro incluye el cuadro
anexo Nº 1-A Cuadro indicativo de usos permitidos en
el área de actividad central” y “Cuadro anexo Nº 2, "
Clasicación de usos del suelo ", mediante el cual se
establece el listado general de clasicación de usos
especícos, en las diferentes escalas o coberturas
metropolitana, urbana, zonal vecinal”.

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