DECRETO 452 RD 6367 - 8 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736497209

DECRETO 452 RD 6367

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6367 8 AGOSTO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-5 • 2018 • agosto 8
ARTÍCULO 7º.- REPRESENTACIONES DIPLOMÁTI-
CAS, consulados y embajadas diplomáticas localizadas
en edicaciones sometidas al régimen de propiedad hori-
zontal. Las representaciones diplomáticas, consulados y
embajadas que se desarrollen en unidades privadas en
edicaciones sometidas al régimen de propiedad hori-
zontal deberán cumplir con las disposiciones atinentes al
reglamento de propiedad horizontal y la norma urbanística
aplicable al predio.
ARTÍCULO 8º.- RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIO-
NES EXISTENTES. Para las edicaciones existentes con
anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital
619 de 2000 en los cuales se desarrollen usos de represen-
taciones diplomáticas, consulados y embajadas deberán
adelantar el reconocimiento de existencia de edicaciones
de que trata el artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Nacional
1077 de 2015 o la norma que lo modique, derogue o sus-
tituya cumpliendo con lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 9º.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El pre-
sente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de
su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos
Distrital 163 de 2005 y 172 de 2006.
También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo
y Construcción de Obra en los términos del artículo 462
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los tres (3) días del mes
de agosto dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MAURICIO ENRÍQUE ACOSTA PINÍLLA
Secretario Distrital de Planeación (E)
Decreto Número 452
(Agosto 3 de 2018)
“Por medio del cual se señalan lineamientos
para la estandarización de las funciones de los
empleos de Jefe de Oficina o Asesor de Control
Interno, pertenecientes a los organismos del
Sector Central de la Administración Distrital de
Bogotá, D. C., y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1, 3 y 9 del artículo
38, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
el artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto Ley 785 de 2005 “Por
el cual se establece el sistema de nomenclatura y
clasicación y de funciones y requisitos generales
de los empleos de las entidades territoriales que se
regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”,
estableció que las competencias laborales, funciones
y requisitos especícos para el ejercicio de un empleo
deben jarse por las autoridades competentes para
crearlos, de conformidad con lo previsto en dicha
norma y con lo que establezca el Gobierno Nacional,
“ (…)salvo para aquellos empleos cuyas funciones y
requisitos estén señalados en la Constitución Política
o en leyes especiales".
Que el artículo 24 ibídem dispuso que “(…) para el ejer-
cicio de los empleos correspondientes a los diferentes
niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos
en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán
los allí señalados (…)”.
Que el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 87 de 1993
“Por la cual se establecen normas para el ejercicio
del control interno en las entidades y organismos del
Estado y se dictan otras disposiciones”, modicado por
el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se
dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos
de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pú-
blica”, estableció los requisitos de estudio y experiencia
para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o
de auditor interno; y en el artículo 12 de la Ley 87 de
1993 se establecieron las funciones para tales cargos.
Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.5 del Decre-
to Nacional 648 de 2017 “Por el cual se modica y
adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario
Único del Sector de la Función Pública” dispuso que
“(…) cuando los requisitos para el desempeño de un
cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los
decretos reglamentarios, los manuales de funciones y
de competencias laborales se limitarán a hacer trans-
cripción de los mismos, por lo que no podrán establecer
otros requisitos”.
Que el Decreto Nacional 815 de 2018, “Por el cual se
modica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamen-
tario del Sector de Función Pública, en lo relacionado
con las competencias laborales generales para los
empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”,
modicó las competencias funcionales, en términos
de incluir criterios de desempeño, contexto sobre las
contribuciones del empleo y evidencias requeridas.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.8 ibídem, es-
tableció que las entidades y organismos del orden
territorial deben adecuar sus manuales especícos de

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