DECRETO 473 RD 6152 - 11 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 693401641

DECRETO 473 RD 6152

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6152 11 SEPTIEMBRE 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6152 • pP. 1-9 • 2017 • SEPTIEMBRE 11
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del
mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
Decreto Número 473
(Septiembre 6 de 2017)
“Por medio del cual se anuncia el Proyecto
Parque Zonal Hacienda Los Molinos, se
declaran los motivos de utilidad pública
e interés social, así como la existencia de
condiciones de urgencia y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los numerales 3° y
4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el artículo
1° del Acuerdo Distrital 15 de 1999, el artículo
2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077
de 2015, y,
CONSIDERANDO:
blece que por motivos de utilidad pública o interés
social denidos por el legislador, podrá haber expro-
piación mediante sentencia judicial e indemnización
previa, la cual se jará consultando los intereses de
la comunidad y del afectado, y a su vez, se señala
que en aquellos casos que determine previamente el
legislador, se prevé o faculta que dicha expropiación
pueda adelantarse por vía administrativa.
Que de conformidad con el inciso 4º del artículo
322 de la Constitución Política: “A las autoridades
distritales corresponderá garantizar el desarrollo
armónico e integrado de la ciudad y la eciente
prestación de servicios a cargo del Distrito;”
Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997 consagra:
“El ordenamiento del territorio constituye en su con-
junto una función pública, para el cumplimiento de
los siguientes nes: 1. Posibilitar a los habitantes el
acceso a las vías públicas, infraestructuras de trans-
porte y demás espacios públicos y su destinación al
uso común, (…)”.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 determina
que, para efectos de decretar la expropiación, será
de utilidad pública o interés social la adquisición de
inmuebles para destinarlos, entre otros a los siguien-
tes nes: “a) Ejecución de proyectos de construcción
de infraestructura social en sectores de la salud,
educación, recreación, centrales de abastos y se-
guridad ciudadana” y “c) (…) provisión de espacios
públicos urbanos”.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, establece
que existen motivos de utilidad pública o de interés
social para expropiar por vía administrativa el dere-
cho de propiedad y los demás derechos reales sobre
terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas
señaladas por la citada Ley, la autoridad adminis-
trativa competente considere que existen especiales
condiciones de urgencia, siempre y cuando la na-
lidad corresponda a las contenidas, entre otras, en
los literales a) y c) del artículo 58 ídem.
Que mediante Acuerdo 15 de 1999, el Concejo de
Bogotá, asignó al Alcalde Mayor de Bogotá la com-
petencia para declarar las condiciones de urgencia
que autoricen la procedencia de la expropiación por
vía administrativa del derecho de propiedad y, demás
derechos reales que recaen sobre inmuebles en el
Distrito Capital, según lo previsto en los artículos 63,
64 y 65 de la Ley 388 de 1997.
Que el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993 señala como atribución del Alcalde
Mayor, “Dirigir la acción administrativa y asegurar
el cumplimiento de las funciones, la prestación de
los servicios y la construcción de las obras a cargo
del Distrito.”
Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus nu-
merales 2, 3 y 4, dene los criterios para determinar
cuáles son las condiciones que constituyen urgencia,
tales como el carácter inaplazable de las soluciones
que se deben ofrecer con ayuda del instrumento
expropiatorio, las consecuencias lesivas que se pro-
ducirían por la excesiva dilación en las actividades
de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y,
la prioridad otorgada a las actividades que requieren
la utilización del sistema expropiatorio en los planes
y programas de la respectiva entidad territorial o
metropolitana, según sea el caso.
Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece
el procedimiento para llevar a cabo la expropiación
administrativa, cuando existan motivos de utilidad

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