DECRETO 475 RD 6155 - 14 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 693434465

DECRETO 475 RD 6155

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6155 14 SEPTIEMBRE 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE 14
DECRETO DE 2017
AÑO 51
Número 6155
2017 SEPTIEMBRE 14
REGISTRO
DISTRITAL
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 475
(Septiembre 6 de 2017)
“Por medio del cual se modifica el artículo
45 y se deroga el artículo 45A del Decreto
Distrital 449 de 2006 “Por el cual se adopta el
Plan Maestro de Equipamientos Educativos
de Bogotá Distrito Capital” y se deroga el
artículo 8º del Decreto Distrital 174 de 2013 “Por
medio del cual se modifica el Plan Maestro de
Equipamientos Educativos adoptado mediante
el Decreto Distrital 449 de 2006, y se dictan otras
disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46
del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política
establecen los derechos fundamentales de los niños
entre el cual se encuentra el de la educación, y que el
Estado y la sociedad garantizan la participación activa
de los jóvenes en los organismos públicos y privados
que tengan a su cargo, entre otros, la educación.
Que los artículos 67 y 68 de la Carta disponen que la
educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social, que el Estado, la
sociedad y la familia son responsables de la educación,
que la nación y las entidades territoriales participarán
en la dirección, nanciación y administración de los
servicios educativos estatales, que la comunidad edu-
cativa participará en la dirección de las instituciones
de educación.
Que mediante la Ley 115 de 1994, el Congreso de
la República expidió la Ley General de Educación la
cual señala las normas generales para regular el Ser-
vicio Público de la Educación que cumple una función
social acorde con las necesidades e intereses de las
personas, de la familia y de la sociedad.
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 del De-
creto Distrital 190 de 2004 - POT, los Planes Maestros
son instrumentos de planeamiento de primer nivel y
“(…) constituyen el instrumento de planicación funda-
mental en el marco de la estrategia de ordenamiento
de la ciudad-región; permiten denir las necesidades
de generación de suelo urbanizado de acuerdo con
las previsiones de crecimiento poblacional y de locali-
zación de la actividad económica, para programar los
proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano
y largo plazo. (…)”.
Que el artículo 46 del citado Decreto Distrital determi-
nó como prioritaria la elaboración de algunos planes
maestros, dentro de los cuales se encuentra el Plan
Maestro de Equipamientos Educativos, que serán
aprobados por el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Pla-
neación, y adoptados por el Alcalde Mayor.
Que mediante el Decreto Distrital 449 de 2006 se
adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Educati-
vos - PMEE, en el que se denió el concepto de las
escalas urbanas de estos equipamientos, y en sus
Anexos Técnicos 2 y 3 se desarrollaron los estándares
urbanísticos y arquitectónicos que se deben cumplir
para su implantación.
Que por medio del Decreto Distrital 174 de 2013 se
modicó parcialmente el Plan Maestro de Equipamien-
tos Educativos – PMEE, adoptando en su artículo 8º,
el denominado artículo 45A.

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