DECRETO 476 RD 5720 - 24 de Noviembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593861502

DECRETO 476 RD 5720

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5720 24 NOVIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5720 • pP. 1-1 • 2015 • NOVIEMBRE 24
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 50
Número 5720
2015 NOVIEMBRE 24
DECRETO DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 476
(Noviembre 19 de 2015)
“Por medio del cual se adoptan medidas para
articular las acciones de prevención y control,
legalización urbanística, mejoramiento integral y
disposiciones relativas al procedimiento.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
de las conferidas por los numerales 3, 4 y 6 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º de la Ley 810 de 2003, publicado
en el Diario Ocial 45220 del 16 de junio de 2003,
establece que: “Las multas y sanciones urbanísticas
a las que se reere el artículo 2° de la presente ley
no serán aplicables tratándose de poseedores de vi-
viendas en programas de legalización y regularización
urbanística de asentamientos de vivienda de interés
social existentes a la entrada en vigencia de la presente
ley que adelanten las administraciones municipales
o distritales competentes, siempre que dichas actua-
ciones administrativas se ajusten a lo dispuesto en el
Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos
que lo desarrollen.”
2000), publicado en el Diario Ocial 45220 del 16 de
junio de 2003, reere:
“ARTÍCULO 318. URBANIZACION ILEGAL. El que
adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca,
nancie, facilite, tolere, colabore o permita la división,
parcelación, urbanización de inmuebles, o su cons-
trucción, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá,
por esta sola conducta, en prisión de cuarenta y ocho
(48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de hasta
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales men-
suales vigentes.
Cuando se trate de personas jurídicas incurrirán en las
sanciones previstas en los incisos anteriores sus repre-
sentantes legales y los miembros de la junta directiva
cuando hayan participado en la decisión que traiga
como consecuencia la conducta infractora descrita.
La pena privativa de la libertad señalada anteriormente
se aumentará hasta en la mitad cuando la parcelación,
urbanización o construcción de viviendas se efectúen
en terrenos o zonas de preservación ambiental y
ecológica, de reserva para la construcción de obras
públicas, en zonas de contaminación ambiental, de
alto riesgo o en zonas rurales.
PARÁGRAFO. El servidor público que dentro del terri-
torio de su jurisdicción y en razón de su competencia,
con acción u omisión diere lugar a la ejecución de los
hechos señalados en los incisos 1 y 2 del presente
artículo, incurrirá en inhabilitación para el ejercicio
de derechos y funciones públicas de cuarenta y ocho
(48) a noventa (90) meses, sin perjuicio de las demás
sanciones penales a que hubiere lugar por el desarrollo
de su conducta.”
Que el artículo 99 de la Ley 812 de 2003, “Por la cual
se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006,
hacia un Estado comunitario”, señalaba:
“Artículo 99. Prohibición de invertir recursos públi-
cos en invasiones, loteos y edificaciones ilegales.
Queda absolutamente prohibida la inversión de recur-
sos públicos en asentamientos originados en invasio-
nes o loteos ilegales realizados con posterioridad a
la vigencia de la presente ley. De la misma manera,
las entidades prestadoras de servicios públicos se
abstendrán de suministrarlos a las edicaciones que
se ejecuten en estas condiciones.”

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