DECRETO 480 RD 6376 - 22 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 737449453

DECRETO 480 RD 6376

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6376 22 AGOSTO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-4 • 2018 • AGOSTO 22
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las Juntas Directivas de las Subredes Integradas
de Servicios de Salud Sur y Centro Oriente ESE.,
por el término de tres (3) años.”
ARTÍCULO 2º. Las funcionarias objeto del precitado
artículo cumplirán las funciones correspondientes en
las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de
Servicios de Salud E.S.E., de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 3º. Ordénese que, por conducto del Des-
pacho del Secretario Distrital de Salud, se comunique
el contenido del presente Decreto a las destinatarias
de la delegación.
ARTÍCULO 4º. Remitir copia de la presente decisión a
la Directora Operativa de Gestión del Talento Humano
de la Secretaría Distrital de Salud, para su conocimien-
to y nes pertinentes.
ARTÍCULO 5º. Las demás determinaciones contenidas en
el Decreto 195 del 10 de abril de 2017 continúan vigente.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto rige a partir de
su expedición, modica en lo pertinente el artículo 4
del Decreto Distrital 195 del 10 de abril de 2017 y las
demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los diecisiete (17) días
del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ
Secretario Distrital de Salud
Decreto Número 480
(Agosto 17 de 2018)
“Por medio del cual se modifica, adiciona y
reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 ‘Por el
cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y
se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y
Patrimonio' y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el numeral 4 del artículo 38
y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
artículo 60 de la Ley 397 de 1997, modificada y
adicionada por la Ley 1185 de 2008, y el artículo
9 del Decreto Nacional 1589 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
como nes esenciales del Estado, servir a la comuni-
dad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes con-
sagrados en ella, así como facilitar la participación de
todos en las decisiones que afectan la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los
Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes
de la Constitución Política y se dictan normas sobre
patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultu-
ra, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan
algunas dependencias”, denió el Sistema Nacional
de Cultura como el conjunto de instancias y procesos
de desarrollo institucional, planicación e información
articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural
y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios
culturales, según los principios de descentralización,
participación y autonomía.
Que el artículo 60 ibídem, establece la conformación
de los Consejos Departamentales, Distritales y Muni-
cipales de Cultura, como instancias de concertación
entre el estado y la sociedad civil.
Que el Decreto Nacional 1589 de 1998 reglamentó el
Sistema Nacional de Cultura –SNCu-, estableciendo
su objetivo, principios e instancias que lo conforman
a nivel nacional, así como el subsistema de gestión
del Sistema.
Que las localidades del Distrito Capital requieren una
mayor injerencia y autonomía en la participación y
toma de decisiones sobre la gestión cultural del Dis-
trito Capital, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se
fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales,
se fortalece el esquema de gestión territorial de las
entidades distritales en las localidades se desarrollan
instrumentos para una mejor gestión administrativa y
se determinan otras disposiciones”, norma que indica
que las Alcaldías Locales deben promover la partici-
pación ciudadana en los procesos de gestión pública.
Que las Políticas Culturales Distritales 2004-2016,
aprobadas y adoptadas por el Consejo Distrital de
Cultura el 13 de noviembre de 2003, producto de una
amplia concertación con los Consejos Distritales y
Locales de Cultura, proponen en su eje organizacional
ampliar y fomentar nuevas formas y mecanismos de
participación democráticos, de actores y organizacio-
nes culturales; mediante el fortalecimiento de la orga-
nización distrital de la cultura, con el ánimo de propiciar
y fortalecer la convivencia democrática e intercultural.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6376 • pP. 1-5 • 2018• AGOSTO 22
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se
dictan normas básicas sobre la estructura, organiza-
ción y funcionamiento de los organismos y de las en-
tidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones”, reorganiza la estructura administrativa
del Distrito Capital y conforma, entre otros, el Sector
Cultura, Recreación y Deporte, del cual hacen parte la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
como entidad rectora del sector y por las entidades
adscritas a la misma, como son, el Instituto Distrital
de Recreación y Deporte - IDRD, el Instituto Distrital
de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto
Álzate Avendaño - FUGA, la Orquesta Filarmónica de
Bogotá – OFB y entidad vinculada Canal Capital.
Que la referida reforma administrativa está encamina-
da al reconocimiento, garantía y restablecimiento de
los derechos de los y las habitantes del Distrito Capital
y por este motivo debe integrar de manera armónica
las actuaciones de las entidades públicas distritales
en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, la
recreación y el deporte.
Que el Decreto Distrital 627 de 2007, reformó el Siste-
ma Distrital de Cultura y estableció el Sistema Distrital
de Arte, Cultura y Patrimonio, derogando el Decreto
Distrital 221 de 2002, lo anterior en articulación con el
Sistema Distrital de Participación Ciudadana creado
y estructurado por el Decreto Distrital 448 de 2007.
Que la Ley 1185 de 2008 modicó la Ley General de
Cultura, la cual estableció el Sistema Nacional de Pa-
trimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección
de los Bienes de Interés Cultural y los instrumentos
y procedimientos que se deben adelantar para la
salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación
del patrimonio cultural.
Que a través del Decreto Distrital 455 de 2009, se mo-
dicó el Decreto Distrital 627 de 2007 y se reglamentó
el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
Que mediante el Acuerdo Distrital 440 de 2010 se creó
el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES-, entidad
que tiene como objeto “(…) la ejecución de políticas,
planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo
de los derechos culturales de los habitantes del Distrito
Capital, en lo relacionado con la formación, creación,
investigación, circulación y apropiación de las áreas
artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovi-
suales, arte dramático, danza y música, a excepción de
la música sinfónica, académica y el canto lírico (…)”.
Que el Plan Decenal de Cultura para Bogotá 2012-
2021, se constituye en un instrumento de planicación
de mediano y largo plazo que permite orientar las
acciones del conjunto de instituciones del sector y de
los agentes del campo de la cultura en el Distrito.
Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la
cual se dictan disposiciones en materia de promoción y
protección del derecho a la participación democrática”,
por medio de la cual, se promueve, protege y garantiza
el derecho de los ciudadanos a participar en la vida
política, administrativa, económica, social y cultural,
así mismo propende el control al poder político.
Que el artículo 56 del Acuerdo Distrital 645 de 2016
“Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Econó-
mico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos",
se establecen las acciones para restaurar la conanza
institucional y el buen gobierno, promoviendo la parti-
cipación ciudadana.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 037 de 2017 “Por
medio del cual se modica la estructura organizacional
de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De-
porte y se dictan otras disposiciones”, dispone como
objeto de la Secretaría Distrital de Cultura. Recreación
y Deporte "(…) orientar y liderar la formulación concer-
tada de políticas, planes y programas en los campos
cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito
Capital en coordinación con la Secretaria Distrital de
Planeación y con la participación de las entidades a
ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.
Que los literales g) y u) del artículo 3 ídem, señalan
como funciones de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte “(…)Formular políticas, vigilar y
supervisar la correcta administración y funcionamiento
de los sistemas distritales de cultura, de parques y
de escenarios distritales, recreativos y deportivos”
y “(…)Orientar y coordinar las actividades para el
funcionamiento de los espacios de concertación, las
instancias y los Procesos del Sistema Distrital de Arte,
Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en
el Decreto 627 de 2007 o la norma que lo modique”,
respectivamente..
Que dada la transformación que se ha venido pre-
sentando frente al Sector Cultura, dentro de la que se
resalta la creación del Instituto Distrital de las Artes
– IDARTES; los cambios en las dinámicas políticas,
sociales y culturales en la ciudad de Bogotá; el cam-
bio y surgimiento de nuevos agentes, tales como:
emprendedores culturales, gestores culturales, niños,
niñas y adolescentes, practicantes de cultura festiva y
bibliotecas comunitarias; la necesidad de la actualiza-
ción o creación de nuevos espacios de participación
ajustados a las nuevas realidades, que incluyen la
importancia del mundo digital y herramientas virtuales
para el desarrollo de la sociedad actual; la expedición
de nuevas normas que institucionalizan el derecho a
la participación ciudadana, y como resultado de un
trabajo realizado por la Secretaría Distrital de Cultura,

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