DECRETO 489 RD 5724 - 30 de Noviembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593863830

DECRETO 489 RD 5724

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5724 30 NOVIEMBRE 2015
EmisorSecretaria Distrital de Planeación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5724 • pP. 1-2 • 2015 • NOVIEMBRE 30
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DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modicar el artículo 3° del Decreto
246 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3°. EFECTOS DE LA DECLARATORIA.
Esta declaratoria surtirá el efecto de permitir al Hos-
pital Tunjuelito II Nivel de Atención ESE, el desarrollo
del proyecto denominado “ CONSTRUCCIÓN Y DO-
TACIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE TUNJUELITO
II NIVEL LOCALIDAD SEXTA DE BOGOTÁ”, para
lo cual, el mencionado Hospital, se encargará del
trámite de la adquisición de los bienes inmuebles
por enajenación voluntaria o por expropiación por vía
administrativa, con el n de desarrollar las obras ten-
dientes a la localización y consolidación del proyecto,
directamente o a través de quien considere idóneo
para adelantar dicha función.
ARTÍCULO 2°. Modicar el artículo del Decreto
246 de 2014, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4° TRÁMITE, LEGALIZACIÓN Y ENTRE-
GA MATERIAL DE LOS INMUEBLES. El trámite para
la titularidad del derecho de dominio de los inmuebles
adquiridos con fundamento en el presente Decreto, se
adelantará por cuenta del Hospital Tunjuelito II Nivel
de Atención ESE, o por quien este delegue y podrá
exigir la entrega material de los inmuebles o zonas de
terrenos enajenados o expropiados, de conformidad
con la Ley y sin necesidad de intervención judicial,
para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades
de policía si es necesario.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación en el Registro Distrital y
modica los artículos 3° y 4° del Decreto 246 de 2014
y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO URREGO.
Alcalde Mayor
MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCIA.
Secretario Distrital de Salud.
(Noviembre 27 de 2015)
“Por medio del cual se asigna a la Secretaría
Distrital de Planeación la custodia y cuidado de
las hojas de vida de los curadores Urbanos de
Bogotá, D.C.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los numerales 1° y 3°
del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley
1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital
257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales 1° y 3° del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atri-
buciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la ley y los
decretos del gobierno nacional, así como dirigir la
acción administrativa en el Distrito Capital.
Que en igual sentido, el artículo 39 ídem, lo faculta
para dictar las normas que garanticen la vigencia de los
principios de ecacia, economía y celeridad en el cum-
plimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.
Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,
faculta al/la Alcalde/sa Mayor para asignar o distribuir
los negocios y las funciones entre los organismos y
entidades distritales, teniendo en cuenta una relación
directa con el objeto y las funciones generales del
respectivo organismo o entidad distrital.
Que el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto Nacional 1077
de 2015, dispone en su numeral primero en relación
con el concurso de méritos para la designación o rede-
signación del curador urbano, que “El alcalde municipal
o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelan-
tará los trámites para la realización del concurso,...”,
detallando el artículo 2.2.6.6.3.5 ídem, los documentos
que deben allegarse para la inscripción al concurso,
entre ellos el formato único de hoja de vida de que
trata la Ley 190 de 1995, debidamente diligenciado.
Que el literal t) del artículo 5° del Decreto Distrital 016
de 2013, asigna al Despacho de la Secretaría Distrital
de Planeación, la función de coordinar la realización
de la convocatoria pública al concurso de méritos para
la designación de los Curadores Urbanos de Bogotá,
D.C., en tanto, que el literal o) del artículo 36 ídem atri-
buye a la Subsecretaría Jurídica de la misma entidad,
la función de realizar el concurso de méritos para la
designación de tales Curadores Urbanos.
Que en la Ley 594 de 2000, mediante la cual se dicta
la Ley General de Archivos, se tienen como principios
generales, entre otros el de disponer de la documenta-
ción organizada en tal forma que la información institu-
cional sea recuperable para uso de la administración y
al servicio al ciudadano como fuente de la historia, en
particular los de servir y facilitar la participación de la

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