DECRETO 516 RD 6167 - 2 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780121

DECRETO 516 RD 6167

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6167 2 OCTUBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6167 • pP. 1-13 • 2017 • OCTUBRE 2
ARTÍCULO 5º.- La organización general para la
atención de la emergencia generada por acciones
terroristas, estará integrada por el Puesto de Mando
Unicado (PMU) y el Consejo Distrital de Seguridad y
Convivencia, según sea la complejidad del evento y/o
simultaneidad de los mismos.
De otra parte, dependiendo de la gravedad del hecho,
se podrán articular acciones con instancias nacionales,
tales como Presidencia de la República, Ministerio de
Defensa, Fiscalía General de la Nación, entre otros.
ARTÍCULO 6º.- Las víctimas por emergencias gene-
radas por actos terroristas en Bogotá, D.C., tendrán
derecho a los siguientes benecios:
6.1.- A la prestación de los servicios de salud para las
víctimas por emergencias generadas por acciones
terroristas, los cuales serán asumido por la Subcuenta
de Seguro de Riesgos Catastrócos y Accidentes de
Tránsito - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía
– FOSYGA, de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto Nacional 056 de 2015.
6.2.- A las ayudas humanitarias, conforme a lo dis-
puesto en la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 091
de 2014 “Por la cual se establecen lineamientos y pro-
cedimientos para la entrega de Ayudas Humanitarias
reconocidas por el FOPAE”, o las disposiciones que las
modiquen o sustituyan, de acuerdo a las competen-
cias institucionales que tengan las entidades respon-
sables, que a nivel Distrital son el Instituto Distrital para
la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER,
la Secretaría Distrital de Integración Social y la Alta
Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz
y la Reconciliación; y a nivel nacional la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV.
6.3.- A los benecios tributarios establecidos en el
ARTÍCULO 7º.- Las instituciones públicas y privadas
de salud que integran el Sistema de Emergencias Mé-
dicas - SEM, reportarán al Centro Regulador de Urgen-
cias y Emergencias - CRUE, la relación de pacientes
atendidos con ocasión del incidente, de acuerdo con
los parámetros establecidos en la Resolución 0926 de
2017 proferida por el Ministerio de Salud y Protección
Social y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 8º.- La Policía Metropolitana de Bogotá,
D.C., denirá e implementará el aislamiento requeri-
do y apropiado del área afectada por la emergencia
generada por acciones terroristas, para que los ejecu-
tores de la respuesta den prioridad al aseguramiento
de la escena y por tanto a la cadena de custodia de
los elementos materiales probatorios que se puedan
recaudar en la escena de intervención.
ARTÍCULO 9°. - El presente Decreto rige a partir del
día siguiente de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29)
días del mes de septiembre de dos mil diecisiete
(2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
DANIEL MEJÍA LONDOÑO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Decreto Número 516
(Septiembre 29 de 2017)
“Por medio del cual se corrige un error formal en
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de las facultades legales, en especial
las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de
2011 – Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, y,
CONSIDERANDO:
Que por ocio 20171900161141 del 04 de septiembre
de 2017, remitido por COLCIENCIAS, se informa que,
en el marco de la revisión de los requisitos previos a
la ejecución del proyecto, se detectó un error en la
parte considerativa del Decreto Distrital 336 de 2017,
en relación con la entidad que expidió el Acuerdo N°
056 del 17 de abril de 2017.
Que, efectivamente se observa que, en la transcripción
del inciso quinto de la parte considerativa del mencio-
nado decreto, se incurrió en un error formal al citar a
COLCIENCIAS como la entidad que expidió el Acuerdo
N° 056 del 17 de abril de 2017, siendo que éste fue
expedido por el Órgano Colegiado de Administración
y Decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología
e Innovación del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Admi-
nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece
que:“En cualquier tiempo, de ocio o a petición de
parte, se podrán corregir los errores simplemente for-
males contenidos en los actos administrativos, ya sean
aritméticos,dedigitación,detranscripciónodeomisión
depalabras.Enningúncasolacorreccióndará lugar
acambiosenelsentidomaterialdeladecisión,(...)”.

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