DECRETO 527 RD 5736 - 17 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593896194

DECRETO 527 RD 5736

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5736 17 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5736 • pP. 1-4 • 2015 • DICIEMBRE 17
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conferido por el Alcalde Mayor para la suscripción de
los documentos de cesión, una vez suscrito el mismo,
deberá remitirlo de forma inmediata junto con todos
los soportes respectivos, a la Secretaría Distrital de
Movilidad, con el n que dicha entidad realice las fun-
ciones descritas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2°.- Las cesiones de derechos que a
partir del mes de enero de 2016 suscriba la Secretaría
Distrital de Hacienda, deberán ser noticados por dicho
organismo. Una vez realizada dicha actividad, deberá
remitir la documentación respectiva a Transmilenio
S.A., para que dicha empresa efectúe el pago que
corresponda al cedente, y a la Secretaría Distrital de
Movilidad, para el cumplimiento de las funciones de
declaratoria de incumplimiento y cobro persuasivo,
que trata el inciso 2° del presente artículo. La custodia
del expediente generado por todo el trámite de las
solicitudes de cesión, corresponderá a la Secretaría
Distrital de Movilidad desde el momento que lo reciba
de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Asignar a la Secretaría Distrital de Ha-
cienda la función de realizar la etapa de cobro coactivo
de las obligaciones contenidas en los documentos de
cesión de derechos de que trata el presente Decreto,
sin importar quien los haya suscrito en representación
de Bogotá, D.C.
PARÁGRAFO.- Para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente artículo, la Secretaría Distrital de Movi-
lidad, una vez terminada la etapa de cobro persuasivo,
deberá remitir el título ejecutivo junto con todos sus
soportes documentales correspondientes, a la Secre-
taría Distrital de Hacienda, con el n que dicha entidad
realice las funciones descritas en el presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades y organismos distritales
a las que se les asignan las funciones de los artículos
1°, 2° y 3° del presente Decreto, determinarán, con
base en su autonomía administrativa y presupues-
tal, los procedimientos, estrategias, mecanismos y
regulaciones internas que consideren procedentes,
convenientes y/o pertinentes para cumplir con las
funciones asignadas, ya sea a través de actos profe-
ridos de forma conjunta o por cada entidad de manera
independiente.
Así mismo, Transmilenio S.A., prestará a las Secreta-
rías Distritales de Hacienda y Movilidad, todo el apoyo,
asesoría y colaboración que las mismas requieran y/o
le soliciten, para el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto, para lo cual deberá dar prioridad a la
atención de las solicitudes relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 5°.- En el evento que a 31 de diciembre
de 2015 existan solicitudes de cesión en curso, éstas
deberán seguirse tramitando de conformidad con el
procedimiento actualmente vigente. En caso que la
actuación que quede pendiente sea la de suscripción
del contrato de cesión, ésta se regirá por lo dispuesto
en el presente Decreto, así como las actuaciones
subsiguientes.
PARÁGRAFO.- Las entidades responsables del re-
gistro contable de los contratos de cesión rmados y
pagados hasta el 31 de diciembre de 2015, atenderán
los lineamientos que fueron establecidos por la Direc-
ción Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital
de Hacienda, quien actualizará los lineamientos de
acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
En todo caso, la Dirección Distrital de Contabilidad
prestará la colaboración, asesoría y apoyo que requie-
ra Transmilenio S.A., y las Secretarías Distritales de
Hacienda y de Movilidad, en todo lo relacionado con
el manejo contable de los documentos a que se reere
el presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de diciembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
(Diciembre 15 de 2015)
“Por medio del cual se adicionan y trasladan
recursos en el capítulo presupuestal
independiente del Sistema General de Regalías
del bienio 2015 - 2016”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530
de 2012, el artículo 59 del Decreto Nacional 1949
de 2012, y el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993 y;
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Le-
gislativo 05, “Por el cual se constituye el Sistema Gene-
ral de Regalías, se modican los artículos 360 y 361 de

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