DECRETO 529 RD 5736
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5736 17 DICIEMBRE 2015 |
Emisor | ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5736 • pP. 1-9 • 2015 • DICIEMBRE • 17
ARTÍCULO 2º. Delegar en la Secretaría Distrital de
Planeación las funciones y responsabilidades con-
cernientes al usuario único para la aprobación y envío
de información en el aplicativo GESPROY, de los
proyectos cuya ejecución fue delegada por el Alcalde
Mayor en las entidades de la Administración Central.
ARTÍCULO 3º. La Secretaría Distrital de Planeación
implementará el mecanismo a través del cual los
ejecutores de proyectos aprobados al Distrito Capital,
reporten la información necesaria, con el n de velar
por el uso eciente y ecaz de los recursos del Sis-
tema General de Regalías respecto de los proyectos
aprobados al Distrito Capital por el Órgano Colegiado
de Administración y Decisión competente.
PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Planeación
establecerá un Protocolo que permita vericar el cum-
plimiento de las obligaciones con los organismos de
control y el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control
y Evaluación del Sistema General de Regalías - SGR.
ARTÍCULO 4° El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga
el Decreto Distrital 531 de 2013 y las demás disposi-
ciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de diciembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GERARDO ARDILA CALDERÓN
Secretario de Planeación
Decreto Número 529
(Diciembre 15 de 2015)
“Por medio del cual se modifica el Decreto
Distrital 075 de 2013 y se dictan otras
disposiciones.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 35° y los numerales
1 y 4 del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de
1993, por el Acuerdo Distrital 482 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71° de la Constitución Política de Co-
lombia establece que la búsqueda del conocimiento y
la expresión artística son libres.
Que el artículo 82° ibídem consagra que es deber del
Estado “velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalece sobre el interés particular”.
Que el artículo 18° de la Ley 397 de 1997 estipula
que el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las
entidades territoriales, “establecerá estímulos especia-
les y promocionará la creación, la actividad artística
y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las
expresiones culturales”.
Que según el inciso 2° del parágrafo 1 del artículo 86°
del Acuerdo Distrital 079 de 2003 -Código de Policía
de Bogotá-, no se considera publicidad exterior visual
las expresiones artísticas o murales, “siempre que no
contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza
y de conformidad con la autorización de la respectiva
autoridad competente.”
Que el artículo 90° del Acuerdo Distrital 257 de 2006
establece que el Sector Cultura, Recreación y Deporte
tiene como misión “garantizar las condiciones para
el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los
derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de
los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer
los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el Acuerdo Distrital 482 de 2011 establece las
normas para la práctica del grati en el Distrito Capital,
en el marco de la protección del paisaje y el espacio
público de la ciudad.
Que el Decreto 075 de 2013 regula la práctica artística
y responsable del grati en la ciudad.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte en el proceso de seguimiento a la aplicación
del Decreto 075 de 2013 y en las reuniones y mesas de
trabajo realizadas con las Entidades Administradoras
del Espacio Público y la Secretaría General de la Alcal-
día Mayor de Bogotá D.C., ha evidenciado la necesidad
de aclarar y adicionar algunos aspectos relacionados
con la práctica del grati, tales como: la temporalidad
del grati en el espacio público, los lugares autorizados
para la práctica responsable del grati y constituir el
Comité para la Práctica Responsable del Grati, como
un espacio de participación, concertación y promoción
de las acciones contenidas en estas normas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 2° del Decreto
075 de 2013, el cual quedará así:
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