DECRETO 531 RD 5736 - 17 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593899158

DECRETO 531 RD 5736

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5736 17 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5736 • pP. 1-27 • 2015 • DICIEMBRE 17
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de diciembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
Decreto Número 531
(Diciembre 15 de 2015)
“Por medio del cual se reglamenta el artículo 7
del Acuerdo 491 de 2012, en lo que corresponde
a la creación y funcionamiento del Observatorio
Distrital de Víctimas del Conflicto Armado”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., tiene la atri-
bución de hacer cumplir la Constitución, la Ley, los
Decretos del gobierno nacional y los Acuerdos del
Concejo, según lo dispuesto por el numeral 1° del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que la misma disposición en su numeral 4°, le asigna
la función de ejercer la potestad reglamentaria, expi-
diendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios
para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.
Que mediante el Acuerdo Distrital 491 de 2012 se
conformó en Bogotá el Sistema Distrital de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas de Graves Violacio-
nes a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Huma-
nidad y Crímenes de Guerra- SDARIV y se estableció
que éste se encuentra constituido por el conjunto de
entidades públicas del nivel distrital y nacional; y demás
organizaciones públicas y privadas encargadas de
formular o ejecutar los planes, programas, proyectos
y acciones especícas, tendientes a la atención, asis-
tencia y reparación integral de las víctimas en Bogotá.
Que el artículo 7 del mencionado Acuerdo creó el Ob-
servatorio Distrital de Víctimas del Conicto Armado
como herramienta para el seguimiento a la garantía
de los derechos de las víctimas en la ciudad, cuya
coordinación está a cargo de la Alta Consejería para
los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconcilia-
ción de la Secretaría General, la Secretaría Distrital
de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación.
Que una de las medidas necesarias para el funciona-
miento del Observatorio consiste en la determinación
de su naturaleza, funciones, alcances y competencias;
así como las del Equipo Coordinador y la participación
de las demás entidades del distrito.
Que por lo anterior procede reglamentar el citado
Acuerdo para dar claridad respecto al alcance y
competencia de los organismos e instancias involu-
cradas en esta materia, para afrontar sus objetivos
fundamentales.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Objeto. El presente decreto regla-
menta el funcionamiento, alcances y competencias del
Observatorio Distrital de Víctimas del Conicto Arma-
do, el cual estará bajo la coordinación de la Ocina de
la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la
Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor, en conjunto con la Secretaría Distrital
de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 2o.- Naturaleza del Observatorio. El Ob-
servatorio es una herramienta para monitorear, hacer
seguimiento y analizar la política pública de víctimas
en la ciudad; con la nalidad de producir insumos y
recursos que sirvan a la toma de decisiones por parte
de la Administración Distrital.
ARTÍCULO 3o.- Funcionamiento. El Observatorio
Distrital de Víctimas del Conicto Armado contará con
un Equipo de coordinación integrado por la Ocina de
la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas,
la Paz y la Reconciliación, la Secretaría Distrital de
Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo
n es formular, implementar y hacer seguimiento a su
plan de trabajo anual.
PARÁGRAFO 1: El observatorio contará con una es-
tructura básica conformada por tres equipos: sistema
de información, análisis e investigaciones y comuni-
caciones.
PARÁGRAFO 2: El Equipo Coordinador se reunirá
mensualmente, la secretaría técnica será ejercida por
la Ocina de la Alta Consejería para los Derechos de
las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor.
PARÁGRAFO 3: La Ocina de la Alta Consejería para
los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconcilia-

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