DECRETO 532 RD 5736 - 17 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593899126

DECRETO 532 RD 5736

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5736 17 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5736 • pP. 1-28 • 2015 • DICIEMBRE 17
28
ción, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría
Distrital de Planeación deben disponer de recursos
para el funcionamiento del Observatorio.
ARTÍCULO 4o- Funciones del Observatorio.
1. Dirigir, coordinar y ejecutar programas de monito-
reo e investigación relacionados con víctimas del
conicto armado en la ciudad.
2. Presentar anualmente un informe de gestión,
seguimiento e implementación de las acciones,
proyectos y programas de la política pública de
víctimas en el Distrito.
3. Realizar gestiones con instituciones públicas y pri-
vadas de orden distrital, nacional e internacional,
para crear espacios de discusión, intercambio de
información y realizar trabajos de investigación y
análisis.
4. Presentar informes e investigaciones periódicas
relacionadas con las unidades temáticas de aná-
lisis con las que cuenta el Observatorio.
5. Promover el debate público a nivel distrital y na-
cional sobre la política pública de víctimas.
ARTÍCULO 5o- Apoyo de Entidades Distritales. Las
entidades distritales con programas y proyectos en
materia de política de atención y reparación integral a
las víctimas del conicto armado interno, apoyarán la
gestión del Observatorio y suministrarán la información
requerida para el cumplimiento de sus nes.
ARTÍCULO 6º- Indicadores de la Política Pública. El
Equipo de coordinación del Observatorio, de acuerdo
con la normatividad vigente y los insumos técnicos
que considere pertinentes, establecerá los indicadores
de seguimiento de la política y de garantía del goce
efectivo de los derechos de las víctimas.
PARÁGRAFO 1: Las entidades distritales, de acuer-
do con sus competencias, serán las responsables
del procesamiento periódico de estos indicadores,
previa concertación con el Equipo de coordinación.
Dichas entidades responderán por las operaciones
estadísticas necesarias de tal forma que se garantice
la actualización y la calidad de la información.
PARÁGRAFO 2: La Secretaría Distrital de Planeación,
será la entidad encargada de realizar la asesoría téc-
nica necesaria para que las entidades competentes
procesen, actualicen y reporten los indicadores de la
Política Pública.
ARTÍCULO 7°. Participación de las víctimas y sus
organizaciones. El observatorio promoverá la vin-
culación de la población víctima en sus ejercicios de
investigación, análisis y debate.
ARTÍCULO 8. Comunicación. El observatorio contará
con medios de difusión y comunicación, como una
página web vinculada a los portales de las entidades
coordinadoras, con el n de permitir el acceso a la
información por parte de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 9. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de diciembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor
MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
Decreto Número 532
(Diciembre 15 de 2015)
“Por el cual se implementa para el año 2016 el
mecanismo de aportes voluntarios .”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 38, numerales 3° y 14;
y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que los logros alcanzados por Bogotá, D.C., en cober-
tura y calidad de los servicios básicos provistos a sus
habitantes, han permitido avanzar hacia una ciudad
moderna; sin embargo, persisten índices de pobreza y
desempleo, que afectan a sus ciudadanos, los cuales
no cuentan con ingresos sucientes para cubrir las
necesidades básicas de bienes y servicios.
Que Bogotá, D.C., para avanzar en la construcción
de una sociedad justa y equitativa, requiere la par-
ticipación ciudadana solidaria, como manifestación
del compromiso colectivo en cumplimiento del Pacto
Social contra la pobreza para garantizar la provisión
de los mínimos vitales a la población más vulnerable.
Que el mayor esfuerzo nanciero puede provenir de un
aporte voluntario de la ciudadanía que reeje su dis-
posición a participar en el logro de objetivos colectivos
con los que se siente identicada y que esté acorde
con su capacidad económica.

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