DECRETO 552 RD 6401 - 26 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741020077

DECRETO 552 RD 6401

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6401 26 SEPTIEMBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-1 • 2018 • SEPTIEMBRE 26
AÑO 51
Número 6401
2018 SEPTIEMBRE 26
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 552
(Septiembre 26 de 2018)
“Por medio del cual se establece el Marco
Regulatorio del Aprovechamiento Económico del
Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá
y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1°, 3°, 4º, 5° y 16°
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitu-
ción Política de Colombia, establece que: “Es deber
del Estado velar por la protección de la integridad del
espacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalece sobre el interés particular”.
Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la
facultad que tienen los municipios para contratar con
entidades privadas la administración, mantenimiento
y aprovechamiento económico de los bienes de uso
público.
Que el inciso primero del artículo 278 del Decreto
Distrital 190 de 2004 establece que: “Las entidades
del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas re-
creativas de uso público y las zonas viales, podrán
contratar o convenir con particulares la administración,
el mantenimiento y el aprovechamiento económico de
las zonas viales y recreativas de uso público, inclui-
das las zonas de estacionamientos y el equipamiento
colectivo que hacen parte integrante de las cesiones
obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose
a los mecanismos legales que se jen para el caso.
Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente
a la administración, mantenimiento y aprovechamien-
to económico del espacio público. Para ello contará
con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la
aprobación del presente Plan.”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá reguló lo concerniente
a la administración, mantenimiento y aprovechamiento
económico del espacio público mediante el Decreto Dis-
trital 463 de 2003, el cual, posteriormente fue derogado
en su totalidad por el Decreto Distrital 456 de 2013.
Que el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004
establece los Distritos Especiales de Mejoramiento y
Organización Sectorial - DEMOS.
Que mediante el Decreto Distrital 215 de 2005 se
adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para el
Distrito Capital de Bogotá. como un instrumento en-
caminado a regular la generación, el mantenimiento,
la administración, nanciamiento y manejo del espacio
público en la ciudad.
Que el artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005 es-
tablece el programa de creación del marco regulatorio
del aprovechamiento económico del espacio público.
Y el artículo 24 del mismo decreto, dispone: “El mar-
co regulatorio del aprovechamiento económico en el
espacio público desarrollará los siguientes aspectos
fundamentales:
a) La tipicación de los diferentes tipos de aprove-
chamiento económico.
b) La clasicación de los administradores, titulares
de las autorizaciones o permisos.
c) La determinación de la ubicación y delimitación
de los elementos constitutivos y complementarios
del espacio público con capacidad para generar
aprovechamiento económico.
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d) El establecimiento de los sistemas de retribución.
e) Las condiciones y los procedimientos a los cuales
deben sujetarse los interesados en acceder a las
autorizaciones de actividades con motivación
económica en el espacio público.”
Que en relación con la autorización del uso temporal
de espacio público, la Corte Constitucional mediante
la sentencia C-927 de 2006, respecto a los precios
públicos expuso: “(…) se predican de los ingresos
no tributarios del Estado que surgen como erogación
pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmu-
tativa a cargo de los beneciarios, cuya causa jurídica
es (…) la autorización para acceder al uso temporal de
bienes y servicios de propiedad estatal”.
Que en el literal d) del artículo 79 del Acuerdo 257
de 2006, el Instituto para la Economía Social - IPES
administra las plazas de mercado en coordinación con
la política de abastecimiento de alimentos.
Que mediante el Decreto Distrital 603 de 2007 se
actualizó la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá
D.C.”, adoptada mediante Decreto Distrital 170 de
1999. El mobiliario urbano es un elemento comple-
mentario del espacio público.
Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público -
CIEP es la instancia del Sistema de Coordinación de la
Administración del Distrito Capital que tiene por objeto
garantizar la coordinación para la implementación de
las políticas y estrategias distritales de carácter inter-
sectorial en el tema de espacio público, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Distrital
546 de 2007, modicado especícamente para estos
Que el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007
establece como objeto de la Comisión Intersectorial del
Espacio Público - CIEP “(...) la coordinación y articulación
de la política de Espacio Público del Distrito Capital” y
que además tendrá como funciones “(…) 1. Coordinar
la implementación de la política de espacio público de-
nida para garantizar la efectividad de los derechos en
el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias
para garantizar la progresiva estructuración y puesta en
marcha, de manera ecaz y eciente, del Sistema Dis-
trital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las
políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos
por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Articular las
acciones para garantizar una adecuada distribución y
coordinación de funciones en lo relacionado con la nan-
ciación, la generación, el mantenimiento, la conservación,
el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar
la implementación de los instrumentos y procedimientos
de la política distrital para la administración y aprovecha-
miento económico del espacio público vigentes.”
Que el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público - DADEP ejerce la Secretaría Téc-
nica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público
- CIEP, de conformidad con el artículo 1º del Decreto
Distrital 583 de 2012.
Que la Política Nacional de Espacio Público en Co-
lombia se encuentra contenida en el Documento
CONPES No. 3718 de enero 31 de 2012, con base
en la estrategia “Construir Ciudades Amables” de la
Visión Colombia 2019, que planteó que para lograr
una sociedad más justa y con mayores oportunidades
sería de gran importancia la consolidación de un es-
pacio público accesible, adecuado y suciente para la
totalidad de los ciudadanos. Adicionalmente, establece
como objetivo especíco la generación de instrumentos
para la nanciación y el aprovechamiento económico
del espacio público.
Que teniendo en cuenta que existe un régimen especial
previsto para las Asociaciones Público Privadas - APP,
regulado mediante la Ley 1508 de 2012 y sus normas
complementarias y reglamentarias, el presente decreto
no se aplicará respecto a dichas iniciativas que involu-
cren aprovechamiento económico del espacio público.
Que el Decreto Distrital 364 de 2013 fue suspendido
provisionalmente por el Consejo de Estado mediante
el Auto del 27 de marzo de 2014, expediente 2013-
00624-00; haciéndose necesario sustituir las normas
que regulan el aprovechamiento económico del es-
pacio público de conformidad con el actual Decreto
Distrital 190 de 2004 que compila las normas vigentes
del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital
de Bogotá.
Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2014 se
desarrolló el Permiso Unicado para las Filmaciones
Audiovisuales - PUFA en el Distrito Capital, se adicionó
el Decreto Distrital 456 de 2013, y se creó la Comisión
Fílmica de Bogotá
Que mediante el Decreto Nacional 1077 de 2015 se
expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio. En el artículo 2.2.3.1.5
del mencionado decreto, se regulan todos los elemen-
tos que componen el espacio público y en el artículo
2.2.3.3.3 se prevé la posibilidad que los municipios y
distritos puedan contratar con entidades privadas la
administración, el mantenimiento y el aprovechamiento
económico del espacio público, sin que se impida a la
ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código
Nacional de Policía y Convivencia dene el espacio
público así: “Es el conjunto de muebles e inmuebles
públicos, bienes de uso público, bienes scales, áreas
protegidas y de especial importancia ecológica y los

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