DECRETO 553 RD 6406 - 3 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741774137

DECRETO 553 RD 6406

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6406 3 OCTUBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-1 • 2018 • OCTUBRE 3
AÑO 51
Número 6406
2018 OCTUBRE 3
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 553
(Septiembre 26 de 2018)
“Por medio del cual se reglamenta el artículo 105
del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.
2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” y se
adoptan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, parágrafo del
artículo 15 de la Ley 388 de 1997, el Decreto
Nacional 1077 de 2015 y en el artículo 105 del
Acuerdo 645 de 2016,
CONSIDERANDO
que todos los colombianos tienen derecho a una vivien-
da digna y corresponde al Estado jar las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y pro-
mover planes de vivienda de interés social, sistemas
adecuados de nanciación a largo plazo y formas aso-
ciativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Que el artículo 313 ibídem establece como función de
los Concejos Municipales y Distritales reglamentar los
usos del suelo.
determinan el régimen especial para Bogotá, Capital
de la República, dentro del cual se dispone que le
corresponderá a las autoridades distritales “(…) garan-
tizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad
y la eciente prestación de los servicios a cargo del
Distrito (…)”.
Que el artículo 1 de la Ley 388 de 1997 señala dentro
de sus objetivos, establecer mecanismos que permitan
al municipio en ejercicio de su autonomía, promover el
ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racio-
nal del suelo, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial
y la prevención de desastres así como la ejecución de
acciones urbanística ecientes, así como garantizar
que la utilización del suelo por parte de sus propie-
tarios se ajuste a la función social de la propiedad y
permita hacer efectivos los derechos constitucionales
a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios,
entre otros.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra como
uno de los nes de la función pública del urbanismo
“(…) Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías
públicas, infraestructura de transporte y demás espacio
público y su destinación al uso común, y hacer efecti-
vos los derechos constitucionales de la vivienda y los
servicios públicos domiciliarios. (...)”.
Que el numeral 7 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997
establece como acción urbanística de las entidades
distritales y municipales, a través de las cuales se
ejerce la función pública del ordenamiento territorial
“Calicar y localizar terrenos para la construcción
de viviendas de interés social”.
Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley 388 de 1997
establece que “las normas para la urbanización y
construcción de vivienda no podrán limitar el desarro-
llo de programas de vivienda de interés social, de tal
manera que las especicaciones entre otros de loteos,
cesiones y áreas construidas deberán estar acordes
con las condiciones de precio de este tipo de vivienda”.
Que a su vez, el artículo 92 de la Ley 388 de 1997
establece que:

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