DECRETO 555 RD 5740 TOMO 3 - 23 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593948966

DECRETO 555 RD 5740 TOMO 3

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5740 23 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5740 • pP. 1-1320 • 2015 • DICIEMBRE 23
1320
adelantar obras en el espacio público circundante al
lugar autorizado para la implantación de la intervención
artística, la persona natural o jurídica autorizada para
estas labores estará obligada a retornar el espacio pú-
blico en las mismas condiciones en que se encontraba
antes de la intervención. Asimismo, deberá asegurar
que la instalación de la obra artística no deteriore el
espacio público, del cual está haciendo uso.
ARTÍCULO 23.- De la expedición de reglamentación
y de la elaboración de los protocolos y procedi-
mientos La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación
y Deporte y el Comité Distrital del Espacio Público de
Bogotá, D.C. dentro de los noventa (90) días calendario
siguientes a la entrada en vigencia del presente De-
creto, expedirán los protocolos y procedimientos que
correspondan para su implementación y desarrollo.
ARTÍCULO 24.-Vigencia y Derogatorias. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Distrital, y deroga el Decreto Distrital 028 de
2002 y las disposiciones que le sean contrarias. Ade-
más deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo
y Construcción de Obra.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del
mes de diciembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
CLARISA RUIZ CORREAL
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
GERARDO ARDILA CALDERÓN
Secretario Distrital de Planeación
Decreto Número 555
(Diciembre 21 de 2015)
“Por medio del cual se declara el Estado Crítico
o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital
de Humedal Tibanica y se dictan otras disposi-
ciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, especialmente las conferidas por los
numerales 2 y 6 del artículo 65 de la Ley 99 de
1993, los artículos 35 y 38 numeral 18 del Decre-
to Ley 1421 de 1993, el artículo 15 del Acuerdo 19
de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8, 79, 80 y 82 de la Constitución Po-
lítica, establecen en su orden, la obligación del Estado
en materia de protección a las riquezas naturales de
la Nación, la diversidad e integridad del ambiente, la
conservación de las áreas de especial importancia
ecológica; e igualmente, la de prevenir y controlar
los factores de deterioro ambiental para garantizar
su restauración y conservación en el contexto de la
integridad del espacio público con arreglo al principio
de sostenibilidad y de interés público que revisten.
Que la Ley 357 de 1997, “Por la cual se aprobó la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas”, reconoce que los humedales cumplen
“funciones ecológicas fundamentales como regulado-
res de los regímenes hidrológicos y como hábitat de
una fauna y ora características, especialmente de
aves acuáticas”.
Que previo a la expedición de la Ley 357 de 1997,
mediante el Acuerdo 19de 1994, el Concejo de Bogotá
declaró a los humedales como reservas ambientales
naturales de interés público y patrimonio ecológico
del Distrito.
Que los numerales 2 y 6 del artículo 65 y el artículo
66 de la Ley 99 de 1993, facultan al Alcalde Mayor,
para que en su condición de primera autoridad de po-
licía dentro del perímetro urbano del Distrito Capital,
adelante las acciones encaminadas a la protección,
restauración y preservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y los recursos naturales renovables
localizados dentro de su comprensión territorial.
Que de igual manera, el artículo 35 del Decreto Ley
1421 de 1993 señala como atribución principal del
Alcalde Mayor de Bogotá, en condición de jefe de
gobierno y de la administración distrital y primera

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