DECRETO 560 RD 5740 TOMO 3 - 23 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593948958

DECRETO 560 RD 5740 TOMO 3

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5740 23 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5740 • pP. 1-1370 • 2015 • DICIEMBRE 23
1370
Nota 2. La infraestructura de transporte mencionada
en la nota anterior, en concordancia con el Capítulo
11 del Decreto Nacional 1076 de 2015, o la norma que
lo complemente, modique o sustituya, deberá contar
con la formulación de los Departamentos de Gestión
Ambiental (en articulación con el Plan Institucional de
Gestión Ambiental – PIGA de Transmilenio S.A.) y su
posterior implementación será vericada por la Secre-
taría Distrital de Ambiente, que en caso de incumpli-
miento impondrá las medidas y sanciones previstas
Adicionalmente, la infraestructura de transporte debe-
rá contar con el Estudio de Tránsito aprobado por la
Secretaría Distrital de Movilidad. El contenido mínimo
exigido en dicho Estudio de Tránsito será el siguiente:
* Descripción general del proyecto.
* Caracterización de la malla vial adyacente.
* Evaluación del entorno con proyecto.
* Modelación del tránsito con y sin proyecto.
* Propuesta de medidas de mitigación de impactos.
El estudio deberá incluir dentro de los análisis solici-
tados, no solo los vehículos particulares, sino también
otros modos como los buses, las motocicletas, las
bicicletas y los peatones.
Todos los productos se entregan en medio impreso y
magnético, con planos debidamente georeferenciados.
Nota 3. Para la construcción de la infraestructura de
transporte, se deberá dar cumplimiento a la Ley 400 de
1997, por la cual se adoptan normas sobre construc-
ciones sismo resistentes, además de las normas que la
reglamenten, complementen, modiquen o sustituyan”.
ARTÍCULO 3º. Vigencia y Derogatorias. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en
el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de diciembre de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GERARDO ARDILA CALDERÓN
Secretario Distrital de Planeación
Decreto Número 560
(Diciembre 21 de 2015)
“Por medio del cual se adopta la Política Pública
Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en
Calle y se derogan los Decretos Distritales Nos
136 de 2005 y 170 de 2007”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, en la Ley 1641 de
2013 y en el Acuerdo Distrital 366 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 28 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, señala que “Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e interna-
cional en el que los Derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.
Que mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, se
aprueba la Convención Internacional de los Derechos
del Niño, adoptada por la Asamblea General de la
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en cuyo
preámbulo se señala que los ciudadanos y las institu-
ciones deben promover mediante la enseñanza y la
educación, el respeto por los derechos y las libertades,
con el n de asegurar su reconocimiento y aplicación.
Que el 18 de diciembre de 1979 la Asamblea General
de las Naciones Unidas, adoptó la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, y señala en su artículo 1o., que la
[“discriminación contra la mujer”] denotará toda dis-
tinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o por resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y civil
o en cualquier otra esfera”.
Que en ese sentido, en la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se esta-
bleció la Declaración y Plataforma de Acción Mundial
como marco programático que insta a los Estados
Partes a crear las condiciones necesarias para la
potenciación del papel de la mujer en la sociedad y a
eliminar los obstáculos que dicultan la participación
activa de la mujer en todas las esferas de la vida pú-
blica y privada, como lineamiento que compromete la
voluntad de los Estados, para el desarrollo de planes,
políticas y programas, a n de establecer medidas
que permitan erradicar la discriminación y a tomar

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