DECRETO 607 RD 6193 - 9 de Noviembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696781005

DECRETO 607 RD 6193

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6193 9 NOVIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6193 • pP. 1-6 • 2017 • NOVIEMBRE 9
6
• Localidad14Los Mártires:InspeccionesdePo-
licía14A,14By14C.
• Localidad15 Antonio Nariño:Inspecciones de
Policía15A,15By15C.
• Localidad16Puente Aranda: Inspeccionesde
Policía16A,16B,16C,16Dy16E.
• Localidad17La Candelaria:InspeccióndePolicía
17A.
• Localidad18Rafael Uribe:InspeccionesdePo-
licía18A,18B,18Cy18D.
• Localidad19Ciudad Bolívar: Inspecciones de
Policía19A,19By19C.
PARÁGRAFO 1º.- LasInspecciones dePolicía que
integranelFactor Localidad,estaránadscritas ala
AlcaldíaLocalrespectiva, cumpliendolas funciones
establecidasenlaLey.
PARÁGRAFO 2º.- LaSecretaríaDistritaldeGobierno,
haráladistribuciónyestableceráloslineamientospara
continuarconeltrámitedelosexpedientes,atendiendo
lasatribucionesconferidasporelDecretoDistrital101
de2004.
ARTÍCULO 6º.- ElpresenteDecreto rigeapartir del
díasiguientedelafechadesupublicación,derogalos
DecretosDistritales397de1994,587de1994,027de
1995,505de2001y082de2017,ylasdemásquele
seancontrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los nueve (9) días del
mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
AlcaldeMayordeBogotáD.C.
MIGUEL URIBE TURBAY
SecretarioDistritaldeGobierno
Decreto Número 607
(Noviembre 9 de 2017)
“Por el cual se crea la Dirección Distrital de
Cobro en la Secretaría Distrital de Hacienda y se
dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
que le confieren el numeral 6° del artículo 38 e
inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de
1993, y,
CONSIDERANDO:
Quedentrodelasactividadesyfuncionesadministra-
tivasolaprestacióndeserviciosasignadasalEstado
ydesarrolladas porel TesoroPúblico seencuentra,
entreotras,laderecaudarrentasocaudalespúblicos
paralocuallaAdministracióncuentaconlajurisdicción
coactivaquelepermitehacerefectivaslasobligaciones
exigiblesasufavor.
Queelartículo161delDecretoLey1421de1993esta-
bleceque“Corresponde a la Administración Tributaria
la gestión, recaudación, scalización, determinación,
discusión, devolución y cobro de los tributos distritales.
(…)”
Queelnumeral6ºdelliterald)delartículo29delaLey
1551de 2012,quemodica elartículo 91dela Ley
136de1994,establececomofuncióndelosalcaldes
municipalesodistritales, enrelaciónconlaAdminis-
traciónMunicipal, “Ejercer jurisdicción coactiva para
hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del
municipio. Esta función puede ser delegada en las
tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo es-
tablecido en la Legislación Contencioso-Administrativa
y de Procedimiento Civil.”
Queelartículo5º delaLey1066de2006 determina
que“Las entidades públicas que de manera perma-
nente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades
y funciones administrativas o la prestación de servicios
del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan
que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel
nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos
y entidades con régimen especial otorgado por la
Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para
hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y,
para estos efectos, deberán seguir el procedimiento
descrito en el Estatuto Tributario (…)”.Estasreglasse
encuentrancontempladasenlos artículos823a843
delmencionadoEstatuto.
Queelartículo98delaLey1437de2011contemplael
deberderecaudoylaprerrogativadelcobrocoactivo:

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