DECRETO 635 RD 6202 - 23 de Noviembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698089677

DECRETO 635 RD 6202

Fecha de disposición23 Noviembre 2017
Fecha de publicación23 Noviembre 2017
Número de GacetaREGISTRO DISTRITAL 6202 23 NOVIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6202 • pP. 1-7 • 2017 • NOVIEMBRE 23
(Noviembre 21 de 2017)
“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial
de Renovación Urbana “Ciudad CAN”, ubicado
en la Localidad de Teusaquillo y se dictan
otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
modificado por el artículo 180 del Decreto Ley
012 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo
2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39° de la Ley 9ª de 1989 establece que
“Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a
introducir modicaciones sustanciales al uso de la tierra
y de las construcciones, para detener los procesos de
deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a
n de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de
vida de los moradores de las áreas de renovación, el
aprovechamiento intensivo de la infraestructura esta-
blecida de servicios, la densicación racional de áreas
para vivienda y servicios, la descongestión del tráco
urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes
históricos y culturales, todo con miras a una utilización
más eciente de los inmuebles urbanos y con mayor
benecio para la comunidad.(…)”
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de
la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los
instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de
ordenamiento, para áreas determinadas del suelo
urbano (...)” e incluye “las normas urbanísticas espe-
cícas para la correspondiente unidad de actuación o
para el área especíca objeto de la operación urbana
objeto del plan: denición de usos especícos del sue-
lo, intensidades de ocupación y construcción, retiros,
aislamientos, empates y alturas”.
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone
que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de
los ciudadanos ante las normas, los planes de or-
denamiento territorial y las normas urbanísticas que
los desarrollen deberán establecer mecanismos que
garanticen el reparto equitativo de las cargas y los
benecios derivados del ordenamiento urbano entre
los respectivos afectados. Las unidades de actuación,
la compensación y la transferencia de derechos de
construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos
que garantizan este propósito. (…)”
Que el artículo 39 de la Ley ibídem, establece las
cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas
de reparto, que deben ser consideradas para efectos
de determinar el sistema de reparto aplicable a las
actuaciones urbanísticas.
Que en aplicación del parágrafo 2 del artículo 27 de
la Ley 388 de 1997, modicado por el artículo 180 del
Decreto Ley 019 de 2012, el plan parcial dene y re-
suelve los impactos urbanísticos para la implantación
de los usos que se pretenden desarrollar dentro de su
área de planicación, por lo cual desde la aprobación
del plan parcial se deberán tener denidos y resueltos
todos los impactos de la operación sin que se requiera
para su ejecución o desarrollo la aprobación de instru-
mentos de planicación complementarios.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31
del Decreto Distrital 190 de 2004- POT, se denen
los planes parciales como: “(…) los instrumentos
que articulan de manera especíca los objetivos de
ordenamiento territorial con los de gestión del suelo
concretando las condiciones técnicas, jurídicas, econó-
mico - nancieras y de diseño urbanístico que permiten
la generación de los soportes necesarios para nuevos
usos urbanos o para la transformación de los espacios
urbanos previamente existentes, asegurando condicio-
nes de habitabilidad y de protección de la Estructura
Ecológica Principal, de conformidad con las previsio-
nes y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que el numeral 3 del artículo 32 del POT establece
la obligatoriedad de formular planes parciales, entre
otras, para las zonas clasicadas como suelo urbano
con tratamiento de renovación en la modalidad de
redesarrollo.
Que el artículo 373 del POT dene el Tratamiento de
Renovación Urbana como aquél que “(…) busca la
transformación de zonas desarrolladas de la ciudad
que tienen condiciones de subutilización de las estruc-
turas físicas existentes, para aprovechar al máximo su
potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran
en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro
ambiental, físico, o social; conicto funcional interno
o con el sector inmediato; 2. Potencial estratégico de
desarrollo de conformidad con el modelo de ordena-
miento adoptado por este Plan.”.
Que los artículos 280 y 377 del POT determinan que,
en los proyectos de renovación urbana, que se denan
mediante planes parciales y sean ejecutados a través
de unidades de actuación por el sistema de integración
inmobiliaria, se podrá redenir la localización y las
características de las áreas de uso público, siempre
que el nuevo diseño urbanístico contemple para las
nuevas áreas características que sean por lo menos
equivalentes o superiores a las anteriores.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6202 • pP. 1-8 • 2017 • NOVIEMBRE 23
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Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 compiló la
reglamentación sobre las disposiciones relativas al pro-
cedimiento de formulación, concertación y adopción de
los planes parciales contenidos en la Ley 388 de 1997.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
2.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el trata-
miento urbanístico de renovación urbana se dene
como “(…) las determinaciones del componente ur-
bano del Plan de Ordenamiento Territorial, que están
encaminadas a recuperar y/o transformar las áreas ya
desarrolladas de las ciudades, entre otros nes, para,
detener los procesos de deterioro físico y ambiental
de los centros urbanos; promover el aprovechamiento
intensivo de la infraestructura pública existente; impul-
sar la densicación racional de áreas para vivienda y
otros usos, o garantizar la conveniente rehabilitación
de los bienes históricos y culturales, todo con miras a
una utilización más eciente de los inmuebles urbanos
y con mayor benecio para la comunidad. Este trata-
miento podrá desarrollarse mediante las modalidades
de reactivación y redesarrollo”.
Que el mismo artículo 2.2.1.1 de Decreto Nacional 1077
de 2015 dene el tratamiento urbanístico de renovación
urbana en la modalidad de redesarrollo así: “(…) Co-
rresponde a las zonas en las que se requiere efectuar la
sustitución de las estructuras urbanas y arquitectónicas
mediante procesos de reurbanización que permitan ge-
nerar nuevos espacios públicos y/o privados, así como
una nueva denición de la normatividad urbanística de
usos y aprovechamientos. En esta modalidad, el Plan
de Ordenamiento Territorial dene las directrices gene-
rales y mediante los Planes Parciales se desarrollan y
complementan las determinantes previstas en el Plan
de Ordenamiento Territorial. En este tratamiento se
permite adelantar las actuaciones de urbanización con
el n de urbanizar nuevamente los predios.
El tratamiento urbanístico de renovación urbana en la
modalidad de redesarrollo está dirigido a promover la
transformación de zonas desarrolladas de la ciudad
que se encuentran en deterioro físico y social y que
por ello presentan condiciones de subutilización de la
infraestructura existente.
La aplicación de este tratamiento implica la sustitución
y/o reconstrucción total o parcial de las edicacio-
nes existentes, recuperación y el manejo ambiental
sostenible del sistema de espacio público, redes de
infraestructura y manejo ambiental, en consonancia
con las necesidades derivadas de las nuevas condi-
ciones de densidad habitacional y usos del suelo y las
características ambientales de la zona. Implica además
la formulación de estrategias sociales que permitan
atender a las demandas de los grupos sociales ac-
tualmente localizados en el área”.
Que el artículo 5º del Decreto Distrital 301 de 2011 “Por
el cual se actualiza la reglamentación de la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 104, PARQUE SIMÓN
BOLÍVAR – CAN”, le asigna al sector 2 el tratamiento
de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y So-
cial- CONPES, mediante documentos 3251 de 2003,
3493 de 2007, 3615 de 2009 y 3694 de 2011, por los
cuales se establecen los “Lineamientos de Política y
Estrategia Institucional para la Implementación del Pro-
yecto de Renovación Urbana del Centro Administrativo
Nacional – CAN”, evidenció que la infraestructura de
las entidades públicas establecidas en el sector 2 de
la UPZ No. 104, correspondiente al CAN, no respon-
de a sus necesidades operacionales y estratégicas
existiendo obsolescencia física y funcional en gran
parte de ellas.
Que los lineamientos de los CONPES referidos fueron
recogidos por la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expi-
camente en las acciones estratégicas de sostenibilidad
ambiental y urbana previstas para la formulación de
programas de renovación urbana en todo el país que
requieran de una efectiva articulación de la Nación y de
las entidades territoriales, para fortalecer su capacidad
de estructuración nanciera y gerencial, priorizar la
generación de suelo e infraestructura pública e incen-
tivar la participación privada en la implementación de
los proyectos dentro del respeto a las competencias
de la Nación y de cada nivel territorial.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo
citado, dentro de las estrategias que permitirán el
desarrollo de una infraestructura física, administrativa
y misional para la gestión pública y la atención al ciu-
dadano, se encuentra especícamente la orientada al
proyecto inmobiliario “Ciudad CAN”, por lo cual se le
asignó a la Empresa Nacional de Renovación y Desa-
rrollo Urbano Virgilio Barco Vargas - EVB, hoy Agencia
Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas - ANIVB, la
gestión inmobiliaria integral de las sedes de gobierno,
generación y construcción del proyecto “Ciudad CAN”.
Que los predios al interior del polígono que conforma
el área objeto del presente plan parcial presentan la
condición de permanencia del uso dotacional, descrita
en el numeral 1 del artículo 344 del POT que señala:
“(…) Normas para el uso dotacional: 1. Permanencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los
inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con
uso dotacional existentes, los señalados como insti-
tucionales por normas anteriores, los que se destinen
en el futuro a este uso, o mediante la destinación del
suelo hecha en este Plan, en sus chas normativas,
o sean incluidos mediante Planes de Regularización
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y Manejo, deben mantener el uso dotacional y quedan
comprendidos por las normas del tratamiento de Con-
solidación para Sectores Urbanos Especiales”.
Que el POT en su artículo 429 estableció para los
nuevos usos dotacionales de escala metropolitana
y urbana la obligación de desarrollar un plan de
implantación. El artículo 430 dispone que los usos
existentes de escala metropolitana, urbana y zonal
que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra
parte de sus edicaciones deberán adelantar un plan
de regularización y manejo, cuyo principal objetivo es
evitar y mitigar los impactos urbanísticos negativos en
las zonas de inuencia.
Que el Decreto Distrital 430 de 2005 en su artículo 3º,
contempla que los inmuebles con usos dotacionales
metropolitanos, urbanos o zonales existentes al 27
de junio de 2003, que no cuenten con licencia o cuya
licencia solo cubra parte de sus edicaciones, pueden
segregar una parte del predio que a juicio de la SDP
no sea requerida para su correcto funcionamiento.
Que mediante Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se
dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública”, en su artículo 180 modicó el
procedimiento para planes parciales y en su parágrafo
2 establece:
“Las autoridades ante las cuales se deban adelantar
trámites urbanísticos con posterioridad a la adopción
del plan parcial estarán obligadas a emitir sus con-
ceptos o permisos con base en lo aprobado en el plan
parcial y en su documento técnico de soporte.
En todo caso, desde la aprobación del plan parcial se
deberán tener denidos y resueltos todos los impactos
de la operación sin que se requiera para su ejecución
o desarrollo la aprobación de instrumentos de plani-
cación complementarios”.
Que, por lo anteriormente expuesto, el presente plan
parcial incorpora el análisis de impactos y las medi-
das de mitigación de los planes complementarios e
instrumentos de planeamiento que se requerirían de
acuerdo a los usos existentes y propuestos dentro del
área objeto renovación, incluyendo el análisis técnico
para la segregación, el área y las condiciones para el
correcto funcionamiento de los dotacionales existentes.
Que el Decreto Distrital 080 de 2016 en su capítulo VI
estableció requisitos y directrices para la formulación
de planes parciales de renovación urbana, en cuyo
artículo 22 indica como actor habilitado para la solicitud
de formulación de los planes parciales “Las entidades
distritales y nacionales con competencia en el tema,
en el marco de sus funciones.”.
Que dentro del trámite del plan parcial que trata el pre-
sente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
a) Radicación de la formulación. Mediante ra-
dicado No. 1-2016-31136 del 27 de junio de
2016, Claudia María Luque Gordillo en calidad
de Directora General de la Agencia Nacional
Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas (ANIVB), ra-
dicó ante la Secretaría Distrital de Planeación
la formulación del Plan Parcial de Renovación
Urbana “Ciudad CAN”.
Mediante radicado No. 2-2016-31111 del 8
de julio de 2016, la Dirección de Patrimonio y
Renovación Urbana de la Secretaría Distrital
de Planeación, informó a la Agencia Nacional
Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas sobre los
documentos faltantes de la radicación No.
1-2016-31136 para el lleno de requisitos de la
radicación de acuerdo con el artículo 2.2.4.1.1.7
del Decreto Nacional 1077 de 2015.
La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco
Vargas, dio alcance a la radicación 1-2016-
31136 con las radicaciones No. 1-2016-37682
del 1 de agosto y 1-2016-42532 del 29 de agosto
de 2016, y complementó parte de la información
faltante. Por ello, mediante ocio con radica-
do No. 2-2016-39689 del 2 de septiembre de
2016 la Dirección de Patrimonio y Renovación
Urbana informó el cumplimiento del lleno de los
requisitos y el inicio de la etapa de revisión de
la formulación de acuerdo al artículo 2.2.4.1.1.9
del Decreto Nacional 1077 de 2015.
b) Revisión de la formulación. El 21 de octubre de
2016, con base en los conceptos y la evaluación
urbanística de la formulación de plan parcial, me-
diante radicación No. 2-2016-48078 la Dirección
de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secre-
taría Distrital de Planeación emitió el requerimiento
que compila las observaciones a la formulación del
proyecto del PPRU “Ciudad CAN” de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, advirtiendo las especiales
condiciones de seguridad previstas por el CON-
PES 3694 de 2011 que debían ser resueltas desde
el Gobierno Nacional, bajo los términos del artículo
Dentro de los términos mencionados y mediante
el radicado Nº 1-2016-62077 del 22 de diciembre
de 2016 Claudia María Luque Gordillo en calidad
de Directora General de la ANIVB, radicó ante
la Secretaría Distrital de Planeación la formu-
lación ajustada del plan parcial de renovación

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