DECRETO 671 RD 6215 - 13 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 699101109

DECRETO 671 RD 6215

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6215 13 DICIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-1 • 2017 • DICIEMBRE 13
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 671
(Diciembre 5 de 2017)
“Por medio del cual se incorporan unas áreas
de terreno al tratamiento de renovación urbana
en la modalidad de redesarrollo ubicadas en
las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ No.
98- Los Alcázares y UPZ No. 21- Los Andes y se
dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral
4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388
de 1997, el ordenamiento del territorio “constituye en
su conjunto una función pública” que tiene, entre otros
nes, permitir a los habitantes el acceso a las vías -
blicas, infraestructuras de transporte y demás espacios
públicos, atender los procesos de cambio en los usos
del suelo, propender por el mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes, la distribución equitativa
de las cargas y los benecios y la preservación del
patrimonio cultural.
Que según el artículo 39 de la Ley 9ª de 1989, la
renovación urbana está dirigida a “(…) introducir mo-
dicaciones sustanciales al uso de la tierra y de las
construcciones para detener los procesos de deterioro
físico y ambiental de los centros urbanos, a n de lo-
grar, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de
los moradores de las áreas de renovación urbana, el
aprovechamiento intensivo de la infraestructura esta-
blecida de servicios, la densicación racional de áreas
para vivienda y servicios, la descongestión del tráco
urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes
históricos y culturales, todo con miras a una utilización
más eciente de los inmuebles urbanos y con mayor
benecio para la comunidad (...)”.
Que el artículo 2.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de
2015 dene el tratamiento de renovación urbana en la
modalidad de redesarrollo como aquel que “(…) está
dirigido a promover la transformación de zonas desa-
rrolladas de la ciudad que se encuentran en deterioro
físico y social y que por ello presentan condiciones de
subutilización de la infraestructura existente”.
Que el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004,
establece que la renovación urbana tiene como obje-
tivo “(…) propiciar un reordenamiento de la estructura
urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la
ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habi-
tacional, presentan deterioro de sus actividades, o en
las que se ha degradado el espacio libre o el espacio
edicado; zonas del suelo urbano que por procesos de
deterioro urbanístico y social se encuentran abando-
nadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación
con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la
ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación
y servicios públicos (…)”.
Que por su parte el artículo 373 del Decreto Distrital
190 de 2004 dene el tratamiento de renovación urba-
na como “(...) aquel que busca la transformación de zo-
nas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones
de subutilización de las estructuras físicas existentes,
para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo.
Estas zonas se encuentran en una de las siguientes
situaciones siendo la segunda la condición existente
en el área objeto de incorporación al tratamiento de
renovación urbana:
1) Deterioro ambiental físico, o social; conicto funcio-
nal interno o con el sector inmediato;
DECRETOS DE 2017
AÑO 51
Número 6215
2017 DICIEMBRE 13
REGISTRO
DISTRITAL

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