DECRETO 672 RD 6211 - 6 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698579009

DECRETO 672 RD 6211

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6211 6 DICIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6211 • pP. 1-10 • 2017 • DICIEMBRE 6
10
CORRALES, efectuada mediante los Decretos Distri-
tales Nos. 458 del 19 de octubre de 2016, 439 del 18
de agosto de 2017 y 474 del 6 de septiembre de 2017,
como curadores 1, 2 y 3, respectivamente, una vez
tomen posesión de los cargos los Curadores Urbanos
designados en este acto.
ARTÍCULO 6°.- La Secretaría Distrital de Planeación
remitirá copia del presente Decreto y de las respectivas
actas de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la fecha de posesión de los curadores
urbanos, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.12
del Decreto Nacional 1077 de 2015.
ARTÍCULO 7°.- La Secretaría Distrital de Planeación
enviará copia del presente Decreto y de las respec-
tivas actas de posesión, a la Dirección de Talento
Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., para que las mismas reposen en la
correspondiente hoja de vida de los curadores urbanos
y a la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo de su
competencia, dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha de posesión de los Curadores Urbanos aquí
designados.
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto rige a partir del
día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes
de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
Decreto Número 672
(Diciembre 5 de 2017)
“Por medio del cual se adiciona un numeral al
artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, que
adoptó el Protocolo de participación efectiva de
las víctimas del conflicto armado para
Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los numerales 1º y 3º del
artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de
1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política señaló
como atribuciones del alcalde las de dirigir la acción
administrativa del municipio, asegurar el cumplimien-
to de las funciones y la prestación de los servicios
a su cargo.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 35,
dispuso que el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno
y de la Administración Distrital, y de acuerdo con el
artículo 38 ejusdem, numerales 1 y 3, se encuentran
dentro de las atribuciones del Alcalde: i) las de hacer
cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Go-
bierno Nacional y los acuerdos del Concejo Distrital;
y ii) dirigir la acción administrativa y asegurar el
cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el artículo 39 del Estatuto Orgánico de Bogotá,
faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas regla-
mentarias que garanticen la vigencia de los principios
de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad, descentralización, delega-
ción y desconcentración en el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a cargo del
Distrito Capital.
Que los artículos 192, 193 y 194 de la Ley 1448 de
2011 consagraron el deber estatal de asegurar la
participación efectiva de las víctimas del conicto ar-
mado a través de unas herramientas de participación.
En ese sentido, este derecho se congura a través
de la participación por parte de estos grupos en los
procesos de diseño, implementación, ejecución y
seguimiento de los planes, proyectos y programas.
Que el citado artículo 194 ídem, estableció que para
garantizar la participación efectiva de las víctimas de
que trata el Título VIII de la misma Ley 1448 de 2011,
los alcaldes y el Comité Ejecutivo de Atención y Re-
paración a las víctimas, contarán con un protocolo de
participación efectiva a n de que se brinden las con-
diciones necesarias para el derecho a la participación.
Que en el marco del artículo 2.2.9.1.2 del Decreto
Único Reglamentario 1084 de 2015, se entiende que
el ejercicio del derecho a la participación es efectivo,
cuando se facilita el uso y la disposición real y material
de los mecanismos democráticos y los instrumentos
previstos en la Constitución y en las leyes. En ese
orden, la disposición instó a las entidades territoriales
a dinamizar estos espacios mediante el apoyo de re-
cursos técnicos, logísticos y presupuestales.
2011, contenido en el artículo 2.2.9.3.13 del Decreto

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