DECRETO 706 RD 6220 - 20 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 699512309

DECRETO 706 RD 6220

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6220 20 DICIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6220 • pP. 1-8 • 2017 • diciembre 20
8
(Diciembre 20 de 2017)
“Por medio del cual se aprueba el programa
de democratización de hasta mil ochocientos
treinta y seis millones doscientas treinta y
cinco mil cuatrocientas tres (1.836.235.403)
acciones que el Distrito Capital posee en el
Grupo Energía Bogotá S.A. ESP y se dictan
otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confieren los
numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, artículos 8 y 17 de la Ley 226 de
1995, en concordancia con el Acuerdo Distrital
651 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que Bogotá Distrito Capital es propietario de siete mil
tres millones ciento sesenta y un mil cuatrocientas
treinta (7.003.161.430) acciones ordinarias del
Grupo Energía Bogotá S.A. ESP (antes Empresa
de Energía de Bogotá S.A. ESP), equivalentes al
setenta y seis coma veintiocho por ciento (76,28%)
del capital suscrito y pagado del Grupo Energía
Bogotá S.A. ESP – GEB S.A. ESP.
Que el artículo 38 del Decreto Distrital 216 del 2017,
asignó a la Secretaría Distrital de Hacienda la re-
presentación accionaria del Distrito Capital, con los
derechos y deberes de los accionistas, regulados en
el Código de Comercio y la Ley 226 de 1995, y la
facultad de adelantar los procesos de enajenación de
la propiedad accionaria que hayan sido debidamente
autorizados por el Concejo de Bogotá, D.C., cuya
titularidad corresponda al Distrito Capital, así como
la propiedad accionaria de las entidades descentra-
lizadas que hayan sido debidamente autorizados por
el Concejo de Bogotá, D.C., previa celebración de
contrato o convenio con tales entidades.
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 226
de 1995, en concordancia con el artículo 17 ídem,
la enajenación total o parcial a favor de particulares,
de acciones o bonos obligatoriamente convertibles
en acciones, de propiedad del Estado y, en general,
de su participación en el capital social de cualquier
empresa, se rige por lo dispuesto en esta Ley, de-
biendo las entidades territoriales y sus descentra-
lizadas, cuando decidan enajenar la participación
de que sean titulares, adaptar tales disposiciones
legales, a la organización y condiciones de cada
una de dichas entidades.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 17 de la Ley 226 de 1995,
mediante el Acuerdo Distrital 651 de 2016 autorizó
al Distrito Capital a través del Alcalde Mayor para
enajenar hasta el veinte por ciento (20%) de la partici-
pación accionaria en que se divide el capital social de
la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, es decir,
hasta mil ochocientas treinta y seis millones doscientas
treinta y cinco mil cuatrocientas tres (1.836.235.403)
acciones ordinarias de su propiedad.
Que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 226 de 1995: “El programa de enajenación ac-
cionaria se realizará con base en estudios técnicos
correspondientes, que incluirán la valoración de la
entidad cuyas acciones se pretenda enajenar. Esta
valoración, además de las condiciones y naturaleza
del mercado, deberá considerar las variables técnicas
tales como la rentabilidad de la institución, el valor
comercial de los activos y pasivos, los apoyos de la
Nación, que conduzcan a la determinación del valor
para cada caso de enajenación”. De acuerdo con lo
anterior, el programa de enajenación se diseñó con
base en estudios técnicos y de valoración, mediante el
avalúo técnico-nanciero preparado por instituciones
especializadas de conformidad con metodologías de
valoración reconocidas.
Que en cumplimiento de la Ley 226 de 1995, el Go-
bierno Distrital debe aprobar el Programa de Demo-
cratización de mil ochocientas treinta y seis millones
doscientas treinta y cinco mil cuatrocientas tres
(1.836.235.403) acciones ordinarias, correspondientes
al veinte por ciento (20%) del total del capital suscrito
y pagado del Grupo Energía Bogotá S.A. ESP.
Que el artículo 2 de la Ley 226 de 1995, establece
que en los procesos de enajenación se utilizarán
mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre
concurrencia y procedimientos que promuevan la ma-
siva participación en la propiedad accionaria, pero sin
la aplicación de la Ley 80 de 1993 en los procesos de
enajenación accionaria de carácter estatal.
Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitu-
ción Política, el artículo 16 la Ley 789 del 2002 y los
diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de
la Corte Constitucional, se debe otorgar preferencia a
los destinatarios de condiciones especiales señalados
en el artículo 3 de la Ley 226 de 1995, y en consecuen-
cia se consagran las condiciones especiales señaladas
en el artículo 6 ídem para que aquellos accedan a la
propiedad de las acciones que se ofrecen en venta.
Que de conformidad con los pronunciamientos del
Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y con
la nalidad de garantizar los principios de democrati-

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