DECRETO 811 RD2499 - 23 de Octubre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449423854

DECRETO 811 RD2499

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2499 23 OCTUBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2499 Pp. 1-5
2.001-Octubre-23
Año 35
Acuerdo de 2001
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 41
(Octubre 23 de 2001)
«Por el cual se modifica el Acuerdo No. 08 de
1998 y se dictan otras disposiciones»
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales en especial las
conferidas en el numeral 17 del artículo 12, el
artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el
artículo 72 del Decreto 714 de 1996.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- El título del Acuerdo No. 08 de
1998 quedará así:
«Por el cual se autoriza el cupo de endeudamiento para
la Administración Central y los Establecimientos Públi-
cos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones»
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el artículo primero
del Acuerdo No. 08 de 1998, el cual quedará así:
«ARTÍCULO PRIMERO.- Autorícese un cupo de endeu-
damiento a la Administración Central y los establecimien-
tos Públicos del Distrito Capital en la suma de SETE-
CIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES de dólares
(US$778.000.000) o su equivalente en pesos u otras
monedas. Este cupo puede ser utilizado mediante ope-
raciones de crédito público interno, externo u operacio-
nes asimiladas, de acuerdo con la evaluación económica
y de conveniencia que realice la Administración Distrital
y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vi-
gentes sobre la materia.
ARTÍCULO TERCERO.- Modifíquese el artículo tercero
del Acuerdo No. 08 de 1998, el que quedará como si-
gue:
«ARTÍCULO TERCERO.- El Distrito Capital-Secretaría de
Hacienda afectará las autorizaciones conferidas en el
artículo segundo del presente Acuerdo, en la fecha en
que se firme el respectivo contrato. Sin embargo, cuan-
do se trate de emisión y colaboración de títulos de deu-
da pública, las autorizaciones conferidas se afectarán
en la fecha de colocación de los mismos»
ARTÍCULO CUARTO.- Modifíquese el artículo quinto del
Acuerdo No. 08 de 1998, el que quedará como sigue:
«ARTÍCULO QUINTO.- Las operaciones de crédito públi-
co del Distrito Capital deberán ser destinadas conforme
a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley 358 de 1997 y
demás normas que la adicionen, modifiquen, comple-
menten o sustituyan»
ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación y modifica las normas que
le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23)
días del mes de Octubre del año dos mil uno
(2001)
MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA
Presidente
Concejo de Bogotá, D.C.
MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ
Secretario
Concejo de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Octubre 24 de 2001.
Decretos de 2001
Decreto Número 811
(Octubre 23 de 2001)
Por el cual se asigna una atribución al Director
del Departamento Administrativo de
Planeación Distrital.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
en ejercicio de las facultades legales, en
especial de las señaladas en el inciso 2°. del
artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

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