DECRETO 854 RD2507 - 2 de Noviembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449423734

DECRETO 854 RD2507

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2507 2 NOVIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Mayor
6Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2507 Pp. 1-6
2.001-Noviembre-2
Año 35
fecha de su publicación y modifica en lo expuesto las
disposiciones contenidas en el Decreto 354 de 2001.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del
mes de noviembre del año dos mil uno (2001).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá
CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN
Secretaria de Tránsito y Transporte
NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA
Directora Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital
Decreto Número 854
(Noviembre 2 de 2001)
«Por el cual se delegan funciones del Alcalde
Mayor y se precisan atribuciones propias de
algunos empleados de la Administración
Distrital».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
artículos 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley
1421 de 1993, artículo 9°. de la Ley 489 de
1998, en concordancia con los artículos 110
del Decreto Nacional 111 de 1996 y 87 del
Decreto Distrital 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 40 del Decreto Ley 1421
de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones
que le asigne la Ley y los Acuerdos en los Secretarios de
Despacho, Directores de Departamento Administrativo,
Gerentes o Directores de entidades descentralizadas, en
los funcionarios de la administración tributaria, y en las
Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales.
Que de conformidad con el artículo 9°. de la Ley 489 de
1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo
dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a
sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones
afines o complementarias.
Que en virtud del artículo 10°. de la citada Ley, la dele-
gación se hace por escrito, determinándose en ésta la
autoridad delegataria y las funciones o asuntos específi-
cos cuya atención y decisión se transfieren.
Que por virtud del artículo 12°. de la misma Ley, los
actos expedidos por las autoridades delegatarias esta-
rán sometidos a los mismos requisitos establecidos para
su expedición por la autoridad o entidad delegante y se-
rán susceptibles de los recursos procedentes contra los
actos de ellas.
Que la delegación exime de responsabilidad al delegante,
la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin
perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo
211 de la Constitución Política, la autoridad delegante
pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y
revisar los actos expedidos por el delegatario, con suje-
ción a las disposiciones del Código Contencioso Admi-
nistrativo.
Que para efecto de racionalizar y simplificar los trámites
en las diferentes entidades de la Administración Distrital
y, en desarrollo de los principios que regulan la función
administrativa, se considera conveniente delegar algu-
nas funciones de las cuales es titular el Alcalde Mayor,
en los Secretarios de Despacho, Directores de Departa-
mento Administrativo, Gerente de la Unidad Ejecutiva
de Servicios Públicos, Alcaldes Locales y otros emplea-
dos públicos del nivel directivo de la Administración
Distrital.
Que se hace necesario recoger en un solo cuerpo nor-
mativo 88 decretos de delegación expedidos a la fecha,
introducir modificaciones, derogar algunos de ellos, efec-
tuar otras delegaciones y precisar atribuciones propias
de algunos empleados de la Administración Distrital.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
DELEGACIONES COMUNES Y ESPECIALES
EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL
CAPÍTULO I
DELEGACIONES COMUNES
ARTÍCULO 1°.- Delegar en los Secretarios de Despa-
cho, Directores de Departamento Administrativo y Ge-
rente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR