Decreto Alcaldía Mayor Nº 144 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 15-04-2021 - 15 de Abril de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 864301641

Decreto Alcaldía Mayor Nº 144 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 15-04-2021

Fecha de publicación15 Abril 2021
Fecha de emisión15 Abril 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7105
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144
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1 5 ABR 2021
"For medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio
por SAPS-Co V-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogota D.C. y se dictan
otras disposiciones"
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del
315
de la Constitución Poiltica, el artIculo
35
y los numerales 1 y 3 del artIculo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, los artIculos 44 y
45
de la Ley
715
de 2001, el articulo 12
de la Ley 1523 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que el artIculo 1 de la Constitución PolItica prevé que:
"Colombia es un Estado social de
derecho, organizado enforma de Repáblica unitaria, descentralizada, con autonomia de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general."
Que de conformidad con el artIculo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demãs
derechos y libertades.
"Lafuncion administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficiencia, economIa, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones".
Que el artIculo 315 de la Carta PolItica seflala lo siguiente:
"ArtIculo 315. Son atribuciones del alcalde.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
carrera8No.1O-65
I
codigoPostal iiiiiil
TeL3813000
I
wwbogotgc.co
I
info: Unea 19$
2310460-FT-078 Version 01
BoGour1(
Continuación del Decreto N°.
1 4
6
DE
T 5 ABR 2021
Pág.
2
de
22
"Por medio del cual se adoptan medidas adicionalespara mitigar el riesgo de contagio
por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudadde Bogota D.C. y se dictan
otras disposiciones"
2. Conservar el orden püblico en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la Repáblica y del respectivo
gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policia del municipio. La Policla
Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde
por conducto del respectivo comandante.
[ ... ] ".
Que en el parágrafo 1° del artIculo
10
"Por la cual se adopta la
poiltica nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones",
se prevé que la gestión del
riesgo se constituye en una poiltica de desarrollo indispensable para asegurar la
sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad
de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el numeral 2° del artIculo 3° ibidem dispone que entre los principios generales que
orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual:
"Los
residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad
fisicay mental, en sus bienesy en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidady
la salubridad püblicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o
fenómenospeligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados".
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3° el principio de
solidaridad social, el cual impone que: "Todas las personas naturalesyjurIdicas, sean estas
iltimas de derechopüblico oprivado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones
de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."
Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que:
"Cuando
exicta la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas,
a los bienes y derechos de
las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización
del riesgo en desastre,
las autoridades y los particulares aplicarán el principio de
precaución en virtud del cual la falta de certeza cient(fica absolula no será óbice para
adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo."
(Negrilla por
fuera del texto original).
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