DECRETO LOCAL 001 RD 2550 - 9 de Enero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449166546

DECRETO LOCAL 001 RD 2550

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2550 9 ENERO 2002
EmisorAlcaldia Local de Ciudad Bolivar
143
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2550 Pp. 1-143
2.002-Enero-9
Año 36
PARÁGRAFO PRIMERO: La composición del cargo de conexión será:
ESTRATODERECHONÚMERO DEACOMETIDA TOTAL CARGO
CONEXlÓNIDENTIFICACIÓNEXTERNADE CONEXlÓN
1$54.510$54.511$82.326$191.347
2$64.368$64.368$82.326$211.062
3$103.797$103.797$82.326$289.920
4$103.797$103.797$82.326$289.920
5$124.556$124.556$98.792$347.904
6$124.556$124.556$98.792$347.904
No Residencial$125.984$125.985$98.863$350.832
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tarifas de cargo por consumo de
los estratos 1 y 2 corresponden a los primeros 250 impulsos
del mes. Del impulso 251 en adelante se cobrará la tarifa del
estrato 4 de acuerdo con la Ley 142 de 1994 y la Resolución
087/97 de la CRT.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las tarifas de cargo fijo y cargo por
consumo, se harán extensivas a los servicios de telefonía
básica de carácter temporal, teléfonos para entidades sin áni-
mo de lucro, teléfonos para campañas políticas, líneas con-
centradas especiales y entidades oficiales.
ARTÍCULO TERCERO.- El cargo de consumo para los servicios
RDSI básico corporativo, RDSI primario, M.D.E., PBX y enla-
ces E-1 será el correspondiente a la línea básica del sector no
residencial.
ARTÍCULO CUARTO.- Vigencia del Reajuste. Las tarifas mo-
dificadas en la presente Directiva corresponden al mes de
diciembre de 2001 y rigen a partir de su publicación en un
medio de amplia circulación, de acuerdo con las normas vi-
gentes establecidas por la Comisión de Regulación de Teleco-
municaciones.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho
(28) días del mes de diciembre del año dos
mil uno (2001).
PAULO OROZCO DÍAZ
Presidente.
Decreto Local de 2002
ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Decreto Local Número 001/02
(Enero 8 de 2002)
POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES
EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL.
EL SUSCRITO ALCALDE LOCAL DE
CIUDAD BOLÍVAR
en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, especialmente las conferidas
por el artículo 71 inciso segundo del
Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario citar a los señores miembros de la
Junta Administradora Local, con el fin de concertar el Plan
de Acción tendiente a la determinación de criterios para la
selección de beneficiarios y sectores de la localidad, en la
ejecución del Plan Operativo Anual de Inversión para la vigen-
cia fiscal del Año 2002, por lo que el suscrito Alcalde Local.
DECRETA:
PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta
Administradora Local de Ciudad Bolívar a partir del nueve (9)
de Enero del año dos mil dos (2002) y hasta el día treinta y
uno (31) de Enero del año dos mil dos (2002).
SEGUNDO: El tema único a tratar será el expuesto en la parte
motiva del presente Decreto Local.
TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) día
del mes de enero del año dos mil dos
(2002).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
JESÚS BAYRO MUÑOZ FÉLIX
Alcalde Local.

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