DECRETO LOCAL 002 RD 6278 - 20 de Marzo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 706446745

DECRETO LOCAL 002 RD 6278

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6278 20 MARZO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6278 • pP. 1-3 • 2018 • MARZO 20
11. La obligatoriedad de diligenciar dentro de los cinco (5)
días siguientes a cada sesión de Comité de Concilia-
ción, las respectivas Actas aprobadas en el Sistema
de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB
BOGOTÁ.
12. Diligenciar en SIPROJWEB BOGOTÁ el Formato
único de información litigiosa y conciliaciones denido
por el orden nacional, a más tardar dos días antes del
plazo establecido para tal efecto.
13. Presentar por lo menos dos veces por año, en sesio-
nes ordinarias del Comité, informe sobre los meca-
nismos alternativos de solución de conictos que han
sido empleados por el respectivo órgano, organismo
o entidad. Este informe relacionará el número total de
casos resueltos empleando el respectivo mecanismo
alternativo de solución de conictos, terminación
favorable o desfavorable, valor total e individual de
las sumas impuestas a favor y en contra; así como
los criterios o directrices institucionales que se han
implementado para utilizar los diferentes mecanis-
mos alternativos de solución de conictos. En estos
Comités se invitará al jefe de la ocina nanciera del
ente Distrital o quien haga sus veces.
14. Realizar la vericación sobre el cumplimiento y apli-
cación de las políticas adoptadas por el Comité de
Conciliación, y velar porque efectivamente los apode-
rados de la respectiva entidad u organismo realicen
el diligenciamiento de las chas de conciliación y de
pacto de cumplimiento en SIPROJWEB-BOGOTÁ.
15. Enviar copia del reglamento del Comité de Conci-
liación e informar sobre sus modicaciones a cada
apoderado del respectivo organismo o entidad.
Parágrafo único. El Comité de Conciliación co-
municará formalmente a través de su Presidente
la designación. En la respectiva comunicación se
le hará saber las funciones que de conformidad
con la normativa vigente le competen.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a
partir de su publicación y modica únicamente el artículo
dieciséis (16) del capítulo IV - Secretaría Técnica, Actas
y Archivo de la Resolución Interna No. 111 de 2012, en
todo lo demás se aplican las disposiciones contenidas en
la citada Resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes
de febrero de dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA LUCÍA SÁENZ BLANCO
Directora General IDEP
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Decreto Local Número 002
(Marzo 14 de 2018)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de
Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local
de Bosa para la vigencia fiscal de 2018”
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial la que le confiere el
artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula
que los FDL efectuaran el ajuste al presupuesto de
la vigencia de acuerdo con las cifras resultantes del
cierre presupuestal y nanciero de la vigencia ante-
rior, mediante Decreto Local previa viabilidad de la
Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de
Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en concordancia con la Resolución N° SDH-226
del 8 de octubre de 2014 Manual Operativo Presupues-
tal del Distrito Capital, Modulo 3 Fondos de Desarrollo
Local numeral 4.5. casos de ajuste de las obligaciones
por pagar: cada uno de los rubros de obligaciones por
pagar programadas en el presupuesto se ajustara al
monto real de las constituidas a 31 de diciembre de
la vigencia anterior. Literal A- si el monto de las obli-
gaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de
la vigencia anterior es menor a las presupuestadas
en la vigencia, se debe disminuir cada una de las
obligaciones por pagar de la vigencia; en cuyo caso
el saldo se reejara en la cuenta de resultados “Dis-
ponibilidad nal”.
Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la
vigencia scal 2017, se determinó un monto de obli-
gaciones por pagar de $76.074.477.542 habiéndose
presupuestado $89.621.359.000.
Que mediante comunicación N° 2018EE33104 del 02
de marzo de 2018, la Directora Distrital de Presupues-
to, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste
presupuestal del FDL.
Que mediante comunicación N° 2-2018-07495 del
20 de febrero de 2018, la Secretaria Distrital de Pla-
neación, emitió concepto favorable para el trámite del
ajuste presupuestal del F.D.L.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETO LOCAL DE 2018

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