DECRETO LOCAL 002 RD 6310 - 9 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 716769845

DECRETO LOCAL 002 RD 6310

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6310 9 MAYO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6310 • pP. 1-254 • 2018 • MAYO 9
254
DECRETO LOCAL DE 2018
concesionarios de operación. En esa medi-
da serán los Concesionarios de Operación los
que tomen las medidas pertinentes por medio
de personas que contraten para mantener
una custodia durante la operación, con el
objetivo de cumplir los objetivos del contrato
de Concesión.
Esta custodia no incluye de ninguna manera
la intervención de los equipos y dispositivos
del Sistema de Recaudo, Control e Informa-
ción al Usuario, pues el Concesionario del
SIRCI es el único autorizado para intervenir
física o lógicamente los equipos y dispositivos
a bordo del bus que forma parte del sistema.
(Subrayado fuera de texto, haciendo referencia
a los equipos instalados por RBSAS a bordo
de los buses).
Por otra parte, el concesionario del SIRCI, es
el responsable de mantener en operación,
con la integración y disponibilidad perma-
nente, los diferentes equipos y dispositivos
electrónicos para el cumplimento de los
objetivos dentro del SIRCI, en condiciones
normales de cuidado y operación”. (Negri-
llas y subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, los equipos SIRCI a bor-
do están en custodia de los concesionarios, pero la
misma no incluye la intervención de los mismos, pues
se trata de una actividad a cargo del concesionario
de recaudo, quien, a su turno, está en la obligación
de realizar el mantenimiento adecuado en tiempos
razonables que permitan continuar con la operación
a cargo de los concesionarios de operación.
Por lo anterior, la Gerencia General de TRANSMI-
LENIO S.A. insta a los concesionarios de operación
a no realizar intervenciones de mantenimiento a
los equipos SIRCI instalados por el concesionario
Recaudo Bogotá S.A.S., por el contrario, se solici-
ta que se verifique los mantenimientos realizados
por el personal técnico designado para tal fin, así
como el funcionamiento de los equipos interveni-
dos durante los mantenimientos, antes de recibir
a satisfacción los trabajos adelantados por el con-
cesionario de recaudo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días
del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO
Gerente General
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Decreto Local Número 002
(Abril 23 de 2018)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA
MODIFICACION PRESUPUESTAL EN EL
PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE
GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
DE RAFAEL URIBE URIBE, PARA LA VIGENCIA
FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO
Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial las que le confiere el
artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el ocio con radicado No. 2017EE275663
de fecha 30 de octubre de 2017 de la Secretaría Dis-
trital de Hacienda le fue asignada la Cuota de presu-
puesto al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe
Uribe, asignando un monto de $ 1.676.000.000 para
Gastos Generales de la vigencia scal 2018.
Que una vez revisada la estructura de la ejecución del
Presupuesto de la Localidad de Rafael Uribe Uribe
con corte a 28 de Febrero de 2018, se evidenció que
en los rubros 3.1.2.01.02 “Gastos de Computador”,
3.1.2.01.04 “Materiales y Suministros” 3.1.2.02.01
“Arrendamientos”, 3.1.2.02.04 “Impresos y Publicacio-
nes y 3.1.2.02.17 “Información” se encuentran saldos
disponibles sin ejecutar que no van a ser comprome-
tidos en la presente vigencia.
Que atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 372 de
2010 y a lo denido en el Manual Operativo Presu-
puestal del Distrito Capital, la adquisición de aceites
lubricantes y llantas para los vehículos livianos de
la Alcaldía” se debe comprometer a través del rubro
3.1.2.01.03. “Combustible Lubricantes y Llantas, el
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos
livianos de la Alcaldía debe comprometer por el rubro
3.1.2.02.05.01 “Mantenimiento Entidad”, la adquisición
de chaquetas Institucionales se debe comprometer
por el rubro 3.1.2.02.11 ”Promoción Institucional”. Las
pautas publicitarias en medios de comunicación se
deberán comprometer por el rubro 3.1.2.02.18
Que una vez revisada la ejecución del Presupuesto
de la Localidad de Rafael Uribe Uribe con corte a 28

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