DECRETO LOCAL 003 RD 6367 - 8 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736497213

DECRETO LOCAL 003 RD 6367

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6367 8 AGOSTO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-16 • 2018 • agosto 8
16
5. Autorizar el uso temporal de los antejardines
de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del
Acuerdo 002 de 2009.”
ARTÍCULO CUARTO. Deróguese el literal e) del ar-
tículo trigésimo sexto de la Resolución 22542 del 30
de mayo de 2014
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución entrará
a regir a partir del día siguiente de su publicación en
el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los seis (6) día del mes
de julio dos mil dieciocho (2018).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARON
Directora General
ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
Decreto Local Número 003
(Julio 16 de 2018)
“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO
LOCAL 01 DE 2018, “POR MEDIO DEL CUAL
SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL 04 DE
2009 QUE CREÓ EL CONSEJO LOCAL DE
PROPIEDAD HORIZONTAL Y, SE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE
SUS MIEMBROS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá,
D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del
artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Constitución Política establece:
“Son nes esenciales del Estado: servir a la comu-
nidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes.
Además, facilitar la participación de todos en las deci-
siones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación”.
Igualmente, que el Artículo 38° de la Constitución
Política de Colombia, garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas activida-
des que las personas realizan en sociedad.
dica que “El Estado contribuirá a la capacitación de
las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, juveniles, benécas o de utilidad no
gubernamentales. Contribuirá a la construcción de
mecanismos democráticos de representación en las
diferentes instancias de participación, concertación,
control y vigilancia de la gestión pública”.
mina que “Al municipio como entidad fundamental de
la división político-administrativa del Estado le corres-
ponde prestar los servicios públicos que determine
la ley, construir las obras que demande el progreso
local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover
la participación comunitaria, el mejoramiento so-
cial y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que la Corte Constitucional de Colombia, para ga-
rantizar el correcto y debido ejercicio del derecho
fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia
de Tutela T-374 de 1996 interpretó y denió que: “La
Constitución garantiza el derecho de libre asociación
para el desarrollo de las distintas actividades que las
personas realizan en sociedad. Es una de las formas
como se realiza la libertad personal, en el sentido de
que se le reconoce a toda persona su voluntad au-
tónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre
de estructurar, organizar y poner en funcionamiento,
mediante la unión permanente con otras personas, de
asociaciones que encarnen propósitos o ideas comu-
nes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos
lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.”
Que de acuerdo con el lineamiento otorgado por la Corte
Constitucional, todas las personas tienen y pueden ejer-
cer el derecho de asociarse de forma libre y espontánea
para pertenecer y/o retirarse de una asociación cuya
nalidad encarne propósitos o ideas comunes mediante
objetivos lícitos dentro de un Estado Social de Derecho.
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en su artículo
1° establece: “Por la cual se dictan disposiciones en
materia de promoción y protección del derecho a la
participación democrática”, que establece como objeto
de la misma el de “promover, proteger y garantizar
modalidades del derecho a participa en la vida política,
administrativa, económica, social y cultural, y así mis-
mo a controlar el poder político”, y por tanto, dispone
regular los mecanismos de participación ciudadana,
tales como la iniciativa popular y normativa ante las
corporaciones públicas, el referendo, la consulta
popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el
cabildo abierto y establece las normas fundamentales
por las que se regirá la participación democrática de
las organizaciones civiles.
DECRETOS LOCALES DE 2018

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