DECRETO LOCAL 008 RD 6414 - 16 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 742890157

DECRETO LOCAL 008 RD 6414

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6414 16 OCTUBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-48 • 2018 • OCTUBRE 16
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ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ
Decreto Local Número 008
(Octubre 11 de 2018)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA
MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO ANUAL
DE INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES
DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
ENGATIVÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial las que confiere al
artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de
2010, estipula sobre los Modicaciones Presupuesta-
les “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la
cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas
o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres-
pondientes modicaciones al presupuesto mediante
traslados, créditos adicionales, reducciones y suspen-
sión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal “Es la modicación que dis-
minuye el monto de una apropiación para aumentar,
en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado
presupuestal o entre agregados presupuestales
aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apro-
piaciones para efectuar los traslados presupuestales,
será certicada por el Responsable de Presupuesto
del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agrega-
do se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde
Local. Estos actos administrativos requerirán para su
validez del concepto previo favorable de la Secretaría
Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presu-
puesto. Los traslados entre agregados presupuestales
se aprobarán por la Junta Administradora Local previo
concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el
Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo
respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de
inversión requerirán del concepto previo favorable de
la Secretaría Distrital de Planeación. (…)”.
Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presen-
te vigencia scal, continuando con el seguimiento y
depuración permanente en los rubros: “3.3.6. - Obli-
gaciones por Pagar” por valor de $127.477.979
desagregado en los siguientes rubros presupuestales:
3.3.6.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo
y feliz por valor de $3.146.306, 3.3.6.15.01.11.1480
- Cultura, recreación y deporte para la partici-
pación y la formación por la suma de $19.732,
3.3.6.15.02.18.1490 - Movilidad y espacios públicos
para el disfrute de la ciudadanía por valor de $855.600,
3.3.6.15.07.45.1501 - Buen gobierno para estimular
la participación social por la suma de $8.220.000 y
3.3.6.90 - OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS
ANTERIORES por valor de $115.236.341; igualmente
se liberó de Inversión Directa del rubro presupuestal
3.3.1.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo
y feliz el valor de $301 516, los saldos a favor del
Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta
de Liquidación, liberación y/o fenecimiento de saldos
No. 4 del 12 de septiembre de 2018 por la suma de
$127.779.495.
Que la Liberación de saldos del párrafo anterior se
realizó, teniendo en cuenta el Acta de liquidación,
liberación y/o fenecimiento de Contratos con saldos a
favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá y la
suma total liberada reejada en el Presupuesto Anual
de Gastos e Inversiones de la vigencia 2018, por un
valor neto de Inversión de Ciento Veintisiete Millones
Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos No-
venta y Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte.
Que la Administración Local revisó la ejecución presu-
puestal a 31 de agosto 2018, en cumplimiento de las
metas del Plan Anual de Adquisiciones y el Estatuto
de Bogotá asigna recursos, los cuales deben reinver-
tirse en la misma Localidad y los montos liberados
en las Obligaciones por Pagar por ser generados de
las transferencias en las vigencias anteriores, deben
ser reincorporados al Presupuesto Local, para ser
reinvertidos y potencializar inversiones necesarias
e importantes para el Territorio Local, se encontró
que los rubros presupuestales:, 3.3.6.15.01.03.1475
- Envejecimiento digno, activo y feliz por valor de
$3.146.306, 3.3.6.15.01.11.1480 - Cultura, recreación
y deporte para la participación y la formación por la
suma de $19.732, 3.3.6.15.02.18.1490 - Movilidad
y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía
por valor de $855.600, 3.3.6.15.07.45.1501 - Buen
gobierno para estimular la participación social por la
suma de $8.220.000 y 3.3.6.90 - OBLIGACIONES
POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES por valor
de $115.236.341 y el 3.3.1.15.01.03.1475 - Enveje-
cimiento digno, activo y feliz el valor de $301.516,
cuentan con estos recursos disponibles y sin ejecutar,
los cuales se pueden contracreditar por un valor total
de Ciento Veintisiete Millones Setecientos Setenta
y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos
($127.779.495) M/cte.
Que los recursos del párrafo anterior, $127.779.495,
se deben trasladar para fortalecer el normal funcio-
namiento de esta Alcaldía en el rubro presupuestal
“3.3.1.15.01.11.1480 - Cultura, recreación y deporte

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