DECRETO LOCAL 009 RD 6615 - 14 de Agosto de 2019 - Registro distrital - Legislación - VLEX 808579485

DECRETO LOCAL 009 RD 6615

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6615 14 AGOSTO 2019
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-17 • 2019 • AGOSTO 14
ALCALDÍA LOCAL DE LOS MARTIRES
Decreto Local Número 009
(Agosto 12 de 2019)
Por medio del cual se modifica el Comité
Local de Libertad Religiosa de la Alcaldía de
la localidad de los Mártires en el artículo 2
Autoridades e instancias Locales del Decreto
Local 006 del 20 de junio de 2019”.
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá,
D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder
soberano, promulgó la Constitución Política de 1991,
con el n de asegurar entre otros la igualdad, la libertad
y la paz dentro de un marco jurídico democrático y
participativo.
Que el artículo 2° prevé como nes esenciales del
Estado entre otros, facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación y
asegurar la convivencia pacíca y la vigencia de un
orden justo.
Que el artículo 13 establece que todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin
ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o losóca.
Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental
la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante
el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni
obligado a actuar contra su conciencia.
Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la
libertad de cultos. Derecho constitucional que arma
la libertad de toda persona de profesar su religión y
de difundirla en forma individual o colectiva, así como
también arma la igualdad y libertad de todas las
confesiones religiosas e iglesias ante la ley.
Que la libertad de cultos es el derecho a profesar
y difundir libremente la religión, y constituye un
derecho fundamental indispensable en una sociedad
democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el
artículo 1º de la Constitución.
Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, así como los demás tratados
internacionales raticados por el Estado Colombiano;
y la Constitución Política de 1991, consagró como un
derecho inherente e inalienable de las personas la
libertad de conciencia y religión.
Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual
se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de
Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución
Política” consagra las garantías básicas para
que todas las personas, como individuos o como
comunidades religiosas o como comunidades de
eles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar
libremente de modo organizado o espontáneo sus
actividades religiosas.
Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre
de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación
del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una
instancia de participación ciudadana del gobierno
distrital, para la promoción, articulación, seguimiento
y evaluación de las políticas, estrategias, planes y
programas en materia de libertad religiosa, de cultos
y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los
derechos de quienes ejercen dichas libertades en el
marco de la Constitución Política de Colombia y la
Ley Estatutaria133 de 1994”.
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4
de septiembre de 2017, establece en el literal K la
promoción de la creación de “Comités Locales de
Libertad Religiosa, en los que podrán participar no solo
las confesiones religiosas, sino las organizaciones
sociales del sector religioso con personería jurídica y
con presencia en la respectiva localidad”.
Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto
Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó
la Política Pública de Libertades Fundamentales
de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito
es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad
religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción
y apropiación social e institucional de una cultura
que reconozca plenamente estos derechos, con el
n de convertir al Distrito Capital en una ciudad que
previene y reduce su vulneración o amenaza y que
aanza la pluralidad religiosa, expresada material y
simbólicamente en el territorio”.
DECRETOS LOCALES DE 2019

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