DECRETO LOCAL 01 RD 6238 - 19 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701351641

DECRETO LOCAL 01 RD 6238

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6238 19 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6238 • pP. 1-118 • 2018 • ENERO 19
118
dades gubernamentales, dentro del marco de la
democracia participativa.
f). Asesorar y proponer a la administración local,
acciones y sugerencias sobre el tema productivo,
cultural, identidad, territorio, salud, educación, par-
ticipación y comunicación en la temática general
de la localidad.
Los representantes de las comunidades en estos espa-
cios, deberán expresar en sus vocerías, los consensos
o acuerdos que desde las respectivas localidades se
hayan generado.
ARTÍCULO 6. Funcionamiento. El Consejo Local de
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras se dará su propio reglamento interno, en el
cual regulará su funcionamiento, las sesiones ordinarias
y extraordinarias, el procedimiento para su convocatoria,
toma de decisiones y la integración de comisiones o me-
sas de trabajo. Así mismo el espacio autónomo de estas
comunidades denirá sus propias formas de trabajo.
PARÁGRAFO: El Alcalde o Alcaldesa Local prestará al
Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombia-
nas, Raizales y Palenqueras el apoyo administrativo y
logístico que sea indispensable para su funcionamiento
ARTÍCULO 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Téc-
nica de las instancias aquí previstas, será ejercida por
la Gerencia de Etnias del Instituto Distrital para la Parti-
cipación y Acción Comunal IDPAC.
ARTÍCULO 8. Sesiones del Consejo Local. El Consejo
sesionará en pleno cuatro (4) veces al año. A decisión
de éste, se podrá convocar a sesiones extraordinarias
cuando lo considere necesario.
PARÁGRAFO: Las convocatorias a las sesiones ordina-
rias y extraordinarias serán realizadas por la secretaria
técnica de acuerdo al artículo 22 del decreto 248 de 2015.
Para las extraordinarias, las puede hacer a petición del
espacio autónomo o o a petición de uno de los delegados
miembros de la administración distrital
ARTÍCULO 9. Vigencia y Derogatorias. El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y de-
roga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los diecisiete (17) días del
mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
JOSÉ ALEJANDRO JARAMILLO ZABALA
Presidente JAL Tunjuelito
HERNÁN REYES GÓMEZ
Vicepresidente JAL Tunjuelito
CARMEN ROSA TÉLLEZ JIMÉNEZ
Secretaria JAL Tunjuelito
El presente Acuerdo Local, es sancionado por el Alcal-
de Local en Bogotá, a los 27 días del mes de diciembre
de dos mil diecisiete (2017).
YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO
Acalde Local de Tunjuelito
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Decreto Local Número 01
(Enero 3 de 2018)
“Por el cual se corrigen errores simplemente
formales contenidos en el Decreto Local No. 20
del 15 de Diciembre de 2017, mediante el cual
se liquidó el Presupuesto de Anual de Ingresos
y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo
Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal
comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de
Diciembre de 2018”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las que le confiere el numeral 1 del
artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el artículo
45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 19 del
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local de Antonio Nariño expidió el Decreto
Local No. 20 del 15 de Diciembre de 2017, por el cual se
liquidó el Presupuesto De Ingresos y Gastos e Inversión
del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la
vigencia scal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de
Diciembre de 2018.
Que durante el proceso de revisión del Decreto Local No.
20 de 2017 efectuada por la Dirección de Presupuesto
de la Secretaría Distrital de Hacienda, fueron detectados
algunos yerros de digitación en su tenor literal, que a jui-
cio de esta entidad deben ser corregidos mediante acto
administrativo.
Que la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital
de Hacienda identicó y detalló los siguientes yerros en
el contenido del Decreto No. 20 de 2017 así: Que en el
artículo primero “Distribución de Ingresos”, por error de
transcripción en el valor de NO TRIBUTARIOS se incluyó
$37.266.000 siendo correcto $196.298.000, sin que este
dé lugar a cambios en los montos aprobados.
DECRETO LOCAL DE 2018

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