DECRETO LOCAL 018 RD 6230
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6230 5 ENERO 2018 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6230 • pP. 1-121 • 2017 • ENERO • 5
31203 OTROS GASTOS GENERALES 150.000.000
3120301 Impuestos, Tasas y Multas 150.000.000
314 CUENTAS POR PAGAR FUNCIONA-
MIENTO 1.020.000.000
34 Inversión 1.617.175.642.000
341 Directa 1.616.175.642.000
34115 Bogotá mejor para todos 1.616.175.642.000
3411502 Pilar democracia urbana 1.614.825.642.000
341150218 Mejor movilidad para todos 1.614.825.642.000
3411502187501 Primera línea de metro de Bogotá 1.614.825.642.000
3411507 Eje Transversal Gobierno Legítimo, Fortale-
cimiento local y eciencia 1.350.000.000
341150743 Modernización Institucional 1.350.000.000
3411507437502 Fortalecimiento Institucional de la Empresa
Metro de Bogotá 1.350.000.000
343 CUENTAS POR PAGAR INVERSIÓN 1.000.000.000
4 DISPONIBILIDAD FINAL 0
ARTÍCULO 3º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de expedición y surte efectos scales a
partir del primero de enero de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días
del mes de diciembre 2017.
ANDRES ESCOBAR URIBE
Gerente General
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Decreto Local Número 018
(Diciembre 28 de 2017)
POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN LOCAL
DE MOVILIDAD DE TEUSAQUILLO (CLMT)
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas por la Constitución Política de
Colombia, en sus artículos 287, 322 y el Título V
Capítulo III, artículo 75 y 76 del Decreto Ley 1421 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia
1991, maniesta que “a las autoridades distritales corres-
ponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de
la ciudad y la eciente prestación de los servicios a cargo
del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios
de su territorio.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de
Bogotá, artículo 6. Participación y Veeduría Ciudadana,
las autoridades distritales promoverán la organización de
los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán
la creación de las asociaciones profesionales, culturales,
cívicas, populares, comunitarias y juveniles, que sirvan de
mecanismos de representación en las distintas instancias
de participación. Concertación y vigilancia de la gestión
distrital y local.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 60 numeral 1:
Que la comunidad o comunidades que residan en ella se
organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al
mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 63 numeral
2: El ejercicio de funciones por parte de las autoridades
locales debe conformarse a las metas y disposiciones del
Plan de Desarrollo.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 69 numeral 7:
Promover la participación y veeduría ciudadana y comu-
nitaria en manejo y control de los asuntos políticos.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 95: Participación
Ciudadana y Comunitaria. Las Juntas Administradoras
y los Alcaldes, promoverán la participación de la ciuda-
danía y la comunidad organizada en el cumplimiento de
las atribuciones que corresponden a las localidades y les
facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la
gestión de los funcionarios.
Que la Ley 105 de 1993, incluye dentro de los principios
rectores del transporte la intervención del estado, la libre
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