DECRETO LOCAL 05 RD 6231 - 9 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 700701017

DECRETO LOCAL 05 RD 6231

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6231 9 ENERO 2018
EmisorAlcaldia Local de Usme
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-24 • 2018 • ENERO 9
24
deberá remitir la presente Resolución a la Subdirección
de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la
página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntan-
do la solicitud de publicación y el documento impreso
soporte, para su publicación en el Registro Distrital y
ordenar la publicación en la página Web de la Entidad.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: La presente resolución rige
a partir de la fecha de su expedición y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, y en particular,
la Resolución No. 204 de 20 de octubre de 2017 y la
Resolución No. 209 del 23 de octubre de 2017.
Dada en Bogotá, D.C. a los dos (2) días del mes
de enero de 2018.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MÓNICA MARÍA RAMÍREZ HARTMAN
Directora General
ALCALDIA LOCAL DE USME
Decreto Local Número 05
(Abril 28 de 2017)
"POR MEDIO DEL CUAL, SE ESTABLECE LA
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE
PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA
LOCALIDAD 5 DE USME Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".
EL ALCALDE LOCAL DE USME
En ejercicio de sus facultades y atribuciones
constitucionales, en especial las que le confieren
el Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad
Colombia, demás disposiciones legales y;
CONSIDERANDO
como nes del estado: "servir a la comunidad, promo-
ver la prosperidad general y garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida econó-
mica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la in-
tegridad territorial y asegurar la convivencia pacíca
y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares".
Que el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993,
establece como atribuciones de los Alcaldes Locales:
"Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las
demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos
distritales y locales y las decisiones de las autoridades
distritales; 2. Reglamentar los respectivos acuerdos lo-
cales; 3. Cumplir las funciones que les jen y deleguen
el Concejo, el Alcalde Mayor, las juntas administrado-
ras y otras autoridades distritales; 4. Coordinar la ac-
ción administrativa del Distrito en la localidad; 5. Velar
por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a
las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación
del orden público en su localidad y con la ayuda de
las autoridades Nacionales y distritales, restablecerlo
cuando fuere turbado. 6. Vigilar el cumplimiento de las
normas vigentes sobre el desarrollo urbano, uso del
suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas
normas expedir o negar los permisos de funcionamien-
to que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta
materia serán apelables ante el jefe del departamento
distrital de planeación, o quien haga sus veces; 7.
Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias
para la protección, recuperación y conservación del
espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e
histórico, los monumentos de la localidad, los recursos
naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las nor-
mas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales
y locales; 8. Conceptuar ante el Secretario de Gobierno
sobre la expedición de permisos para la realización de
juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad; 9.
Conocer de los procesos relacionados con violación de
las normas sobre construcción de obras y urbanismo
e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo
Distrital podrá señalar de manera general los casos en
que son apelables las decisiones que se dicten con
base en esta atribución y ante quién; 10. Expedir los
permisos de demolición en los casos de inmuebles
que amenazan ruina, previo concepto favorable de la
entidad distrital de planeación. 11. Vigilar y controlar
la prestación de servicios, la construcción de obras
y el ejercicio de funciones públicas por parte de las
autoridades distritales o de personas particulares; 12.
Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios,
pesas y medidas y emprender las acciones necesarias
para evitar o sancionar el acaparamiento y la espe-
culación, y 13. Ejercer las demás funciones que les
asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales
y los Decretos del Alcalde Mayor".
Que de acuerdo con los lineamientos para la conforma-
ción de los Consejos Locales de Protección y Bienestar
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