DECRETO LOCAL 05 RD 6367 - 8 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736497245

DECRETO LOCAL 05 RD 6367

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6367 8 AGOSTO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6367 • pP. 1-22 • 2018 • agosto 8
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realizadas y su participación en cada una de las sesiones
del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los
resultados alcanzados.
ARTÍCULO 26. TRANSITORIEDAD. Los miembros del
actual Consejo Local de Propiedad Horizontal seguirán
fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según
lo previsto en el presente acto, la elección en que se
disponga su reelección o reemplazo.
ARTÍCULO 27.- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente
Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo
65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 28.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El pre-
sente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el
Decreto Local 003 del 29 de mayo 2009, el Decreto Local
007 del 3 de noviembre de 2017 y todas las normas que
le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los dieciseis (16) días del
mes de julio dos mil dieciocho (2018).
DIEGO ALEJANDRO RÍOS BARRERO
Alcalde Local de Barrios Unidos (E),
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Decreto Local Número 05
(Julio 31 de 2018)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL
ARTICULO PRIMERO DEL DECRECTO LOCAL
NUMERO 04, POR MEDIO DEL CUAL SE
CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS
A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
RAFAEL URIBE URIBE.
El Alcalde Local (E) de Rafael Uribe Uribe
En uso de las facultades legales y estatutarias
y en especial las conferidas por el Decreto Ley
1421 de 1993 y atendiendo lo dispuesto en el
Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo
71 del decreto Ley 1421 de 1993 prevé que los ediles
se reunirán extraordinariamente por convocatoria que
le haga el respectivo Alcalde Local. Debiendo sesionar
por el término que señale el Alcalde y únicamente
se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a
consideración.
Que de conformidad con el Artículo 71 del Decreto
1421 de 1993 las JUNTAS ADMINISTRADORAS
LOCALES se reúnen ordinariamente por derecho
propio cuatro veces al año así: el primero de Marzo,
el primero de Junio, el primero de Septiembre, y el
primero de Diciembre.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Modicar el ARTÍCULO PRI-
MERO DEL DECRETO LOCAL 04, el cual quedará
así. “Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta
Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para los
días del 1 al 15 de agosto de 2018 inclusive, con el
n de que discuta, considere y apruebe el Proyecto
de Acuerdo “Por el cual se adiciona el presupuesto
anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del
fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para
la vigencia scal comprendida entre el 1 de enero de
2018 y 31 de diciembre de 2018”
Dado en Bogotá, D.C. a los treinta y ún (31) días
del mes de julio dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN SEBASTIÁN RIVERA GALVIS
Alcalde Local (E)

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