DECRETO LOCAL 08 RD 6139 - 18 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692325565

DECRETO LOCAL 08 RD 6139

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6139 18 AGOSTO 2017
EmisorAlcaldia Local de Antonio NariÑo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-12 • 2017 • AGOSTO 18
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ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Decreto Local Número 08
(Julio 18 de 2017)
“Por medio del cual se adopta el Plan
Ambiental Local de la Alcaldía local de
Antonio Nariño”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el Estatuto Orgánico de
Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el
numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990
indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital
es el conjunto de acciones y actividades dirigido a
mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de
los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión
Ambiental es responsabilidad, en forma mancomuna-
da, de la Administración Distrital y de los miembros
de la Comunidad.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colom-
bia preceptúa que “Son nes esenciales del Estado:
“servir a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución" facilitar
la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación" defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar
la convivencia pacíca y la vigencia de un orden justo”.
Que de conformidad con los artículos 79, 80 y en el nu-
meral 8º del artículo 95 ídem, la obligación del Estado
es proteger la diversidad del ambiente, prevenir y con-
trolar los factores de deterioro ambiental y el derecho
de todas las personas a gozar de un ambiente sano;
asimismo consagra como deber de las personas y el
ciudadano proteger los recursos culturales y naturales
del país y velar por la conservación de un ambiente
sano, igualmente, señala que el Estado planicará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conserva-
ción, restauración o sustitución.
Que el numeral 10 del artículo de la Ley 99 de 1993,
“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente,
se reordena el Sector Público encargado de la gestión
y conservación del medio ambiente y los recursos na-
turales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” pres-
cribe que la acción para la protección y recuperación
ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada
entre el Estado, la comunidad, las organizaciones
gubernamentales y del sector privado.
Que según el artículo 65 ídem, en materia ambiental
señala que, corresponde a los municipios y distritos
elaborar y adoptar planes, programas y proyectos
ambientales y dictar normas para el control, la preser-
vación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la
participación ciudadana en la elaboración aprobación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan
de Desarrollo Económico y Social para las diferentes
localidades que conforman el Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se
reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Ca-
pital y se dictan otras disposiciones” establece que el
PGA es el instrumento de planeación de largo plazo
de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que
permite y orienta la gestión ambiental de todos los
actores distritales con el propósito de que el proceso de
desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio
distrital y la región.
Que el artículo 10 ídem señaló que la armonización
del Plan de Gestión Ambiental -PGA con otros planes
del nivel distrital se realizará en los siguientes térmi-
nos: “…Con los Planes de Desarrollo Locales. En
el primer año de cada cuatrienio de la Administración
Distrital, la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará la
formulación de los programas y proyectos ambientales
de los Planes de Desarrollo Local, que se armonizarán
con el Plan de Gestión Ambiental Distrital mediante las
Agendas Ambientales Locales”.
Que los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto Distrital 509
de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales
Locales –PAL, como instrumentos de planeación
ambiental en las localidades del Distrito Capital, para
lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y
seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones
Ambientales Locales -CAL.
Que el numeral 1 del artículo 7 ídem establece que
Las localidades participarán en la ejecución del Plan
de Gestión Ambiental (PGA), formulando y adoptando
el componente ambiental de sus respectivos Planes
de Desarrollo Local, a través de los Planes Ambien-
DECRETOS LOCALES DE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-13 • 2017 • AGOSTO 18
tales Locales, en los que a partir del diagnóstico am-
biental local, se priorizan y proyectan las acciones e
inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las
localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en
el marco del Plan de Desarrollo Local, de los objetivos
y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y de las
políticas ambientales del Distrito Capital.
Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del
artículo 7 del acto administrativo en comento harán
parte integral de los Planes Ambientales Locales los
siguientes componentes: A) Diagnóstico ambiental
local; B) Priorización de acciones ambientales; y, C)
Formulación del plan.
Que el numeral 3 del artículo 7 del mismo decreto
establece que “cada localidad del Distrito Capital
conformará su Plan Ambiental Local integrando los
tres componentes enunciados en el numeral anterior,
en un documento que se adoptará mediante Decreto
Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales de-
berán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el
documento del Plan Ambiental Local”.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575
de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y
conformación de las Comisiones Ambientales Locales”
como “la instancia de coordinación que articulará las
acciones de los actores estratégicos de la localidad
hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local,
bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejora-
miento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.
Que la Comisión Ambiental Local -CAL dentro de sus
funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnós-
tico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Con-
sejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el
producto de la Priorización de Acciones Ambientales
resultado de los Encuentros Ciudadanos.
Que con base en lo anterior, así como con la armoni-
zación de las líneas de inversión establecidas desde
el nivel central, se formuló el componente ambiental
del Plan de Desarrollo Local según lo reglado en el
Decreto Local No. 13 del 1 de noviembre de 2016.
Que de acuerdo con los preceptos del artículo 7 del
Decreto Distrital 509 de 2009 los Planes Ambientales
Locales se deberán adoptar mediante Decreto Local.
Que en ese mismo sentido el artículo 75 del Decreto
Ley 1421 de 1993 señaló que los actos de los Alcal-
des Locales se denominan Decretos Locales y su
publicación se hará en el órgano ocial de divulgación
del Distrito.
Que el artículo 86 Ibídem establece como atribucio-
nes de los Alcaldes Locales cumplir y hacer cumplir
la Constitución, la ley, las demás normas nacionales
aplicables, los acuerdos distritales y locales y las de-
cisiones de las autoridades distritales.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan Ambiental
Local de la Localidad de Antonio Nariño, cuyo texto
hace parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. La vigencia del Plan Ambiental
Local – PAL será de cuatro (4) años contados a partir
de la expedición del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con lo dis-
puesto en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 7 del
Decreto Distrital 509 de 2009, una vez en rme el pre-
sente acto administrativo envíese copia del mismo, a la
Secretaría Distrital de Ambiente junto con el documento
contentivo del Plan Ambiental Local – PAL.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a par-
tir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto
Local 02 de 2013, así como las disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18)días
del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-14 • 2017 • AGOSTO 18
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PLAN AMBIENTAL LOCAL
DE ANTONIO NARIÑO
2016-2020
Alcalde local: Eduardo
Augusto Silgado Burbano
ANTONIO NARIÑO MEJOR
PARA TODOS
Elaborado por: Adelaida Vega Rocha
OFICINA DE PLANEACIÓN

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