DECRETO LOCAL 007 RD 5199 - 13 de Septiembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 463294346

DECRETO LOCAL 007 RD 5199

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5199 13 SEPTIEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Local de Ciudad Bolivar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5199 • pP. 1-4 • 2013 • septiembre 13
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ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Decreto Local Número 007
(Septiembre 10 de 2013)
“Por medio del cual se conforma la Comisión
Local Ambiental y se jan sus funciones”.
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
en uso de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por el artículo 75 y
el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993
“Por el cual se dicta el régimen especial para el
Distrito Capital: y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional establece
que son nes del Estado: “facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la
Nación”.
Que el Artículo 8 de la Constitución Nacional señala:
“Es obligación del Estado y de las personas que lo
integran proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación”.
Que el Artículo 79 de la Constitución Nacional señala:
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantiza la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las áreas de especial impor-
tancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos nes...”
Que el Artículo 80 de la Constitución Nacional señala:
“El Estado planicará el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración y sustitu-
ción”.
Que la ley 99 de 1993 en su Artículo 3 establece: “Las
políticas de población tienen en cuenta el derecho de
los seres humanos a una vida saludable y productiva
en armonía con la naturaleza”.
Que la ley 99 de 1993 en su Artículo 10 establece: “La
acción para la protección y recuperación ambiental
del país es una tarea conjunta y coordinada entre
el Estado, las Organizaciones no Gubernamentales
y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará
la conformación de organismos no gubernamentales
para la protección ambiental y podrá delegar en ellas
algunas de sus funciones”.
Que la ley 99 de 1993 en su Artículo 12 establece: “El
manejo ambiental del País, conforme con la Consti-
tución Política Nacional, será descentralizado, demo-
crático y participativo”.
Que la ley 99 de 1993 en su Artículo 14 señala: “Las
instituciones ambientales del Estado se estructurarán
teniendo como base los criterios del manejo integral
del ambiente y su interrelación con los procesos de
planicación económica, social y física”.
Que el Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta
el Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental
y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016
establece el Eje Dos “Un Territorio que enfrenta el
cambio climático y se ordena alrededor del agua” el
cual reconoce la necesidad urgente que tiene el distrito
de superar el modelo de ciudad depredador, articular
las políticas de ordenamiento del territorio, la gestión
ambiental y la gestión del riesgo para enfrentar el
cambio climático.
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica
que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el
conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar,
de manera sostenible, la calidad de vida de los habi-
tantes del Distrito DC y que la Gestión Ambiental es
responsabilidad, en forma mancomunada, de la Admi-
nistración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Que el inciso 2° del artículo 7° ídem señala que el/la
Alcalde/sa organizará igualmente comisiones para el
manejo ambiental en cada una de las zonas adminis-
trativas en que se subdivida el territorio Distrital. Dichas
comisiones estarán integradas por el/la Alcalde/sa de
cada zona y representantes de las organizaciones
comunales, locales y cumplir las funciones que le
asigne el Alcalde y el Concejo Ambiental de Bogotá
y que desarrollen los artículos 337 y 338 del Decreto
Ley 2811 de 1974.
Que la Comisión Ambiental Local de Ciudad Bolívar
debe procurar que se garantice la protección y preser-
vación de áreas ambientales estratégicas y vulnerables
según su estructura ecológica principal.
Que de acuerdo con la normatividad vigente, los ciu-
dadanos, de manera soberana y en armonía con las
autoridades públicas locales, están en la obligación
de defender los derechos colectivos ambientales, así
como proteger los bienes y riquezas naturales, a n
de evitar su amenaza, vulneración, degradación o
extinción.
DECRETOS LOCALES DE 2013

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