DECRETO LOCAL 004 RD 4600 - 17 de Febrero de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363782

DECRETO LOCAL 004 RD 4600

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4600 17 FEBRERO 2011
EmisorAlcaldia Local de Antonio NariÑo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4600 • pP. 1-10 • 2011 • febrero 17
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con el alcance del ARTÍCULO 63 del decreto 1541 de
1978, el beneciario deberá publicar el contenido de
la presente resolución, en el registro Distrital, ubicado
en la Calle 11 Sur No. 0 – 60 Este de la ciudad.
PARÁGRAFO.- Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta resolu-
ción, el concesionario deberá presentar ante secre-
taria Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la
publicación en el registro Distrital. Igualmente, en un
término de diez (10) días hábiles contados a partir de
la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar
un ejemplar del mismo, con destino al expediente No.
DM-01-97-551.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Noticar el presente acto
administrativo a la sociedad PAVCO S. A., Identicada
con Nit. 860.005.050-1, a través de su representante
legal la señora MARIA LUISA VALLEJO, identicada
con la cedula de ciudadanía No. 42.778.567, o quien
haga sus veces, en la calle 57 S No. 71-75, de esta
ciudad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra la presente
resolución procede el recurso de reposición en los tér-
minos establecidos en los artículos 51 y 52 del código
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C. a los doce (12) días del
mes de enero de dos mil once (2011).
GERMÁN DARÍO ÁLVAREZ LUCERO
Director de Control Ambiental
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Decreto Local Número 004
(Febrero 16 de 2011)
Por medio del cual se efectúan unas modicacio-
nes al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo
Local de Antonio Nariño, para la vigencia scal
de 2011
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
ARTÍCULO SÉPTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto
en el ARTÍCULO 49 del Decreto 1541 de 1978, toda
concesión implica para el benecio, como condición
esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las
condiciones impuestas en la respectiva Resolución.
Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar
cualquier modicación en las condiciones que ja la
Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la
autorización correspondiente, comprobando para ello
la necesidad de la reforma.
ARTÍCULO OCTAVO.-De conformidad con lo estable-
cido en el ARTÍCULO 47 del Decreto 1541 de 1978, el
concesionario podrá solicitar prórroga de la prórroga
de concesión otorgada mediante esta Resolución,
durante el ultimo año de vigencia, para lo cual deberá
cumplir los requisitos establecidos por esta secretaria
para el tramite.
ARTÍCULO NOVENO.- El valor de la tasa por concepto
de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo
identicado con código PZ-19-0015 se calculara de
conformidad con lo reglamentado en el Decreto 155
de 2004, la resolución 240 de 2004 del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Decreto
4742 de 2005 y la Resolución DAMA 1195 del 18 de
mayo de 2005 y las demás que adopten o modiquen
esta metodología.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para efectos de la liqui-
dación de la tasa por uso de aguas. El concesionario
deberá registrar mensualmente el volumen consumido
y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente
en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco
(5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de
cada trimestre – enero, - abril, - julio y octubre.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de no enviar la
información a que hace referencia el parágrafo primero
de este artículo, se dará aplicación a lo establecido
en el parágrafo del ARTÍCULO 12 del decreto 155 del
2004 expedido por el ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo territorial.
PARÁGRAFO TERCERO.- El concesionario deberá
cancelar dentro del plazo establecido en la cuenta de
cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor co-
rrespondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este
plazo la Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a
su favor a través de la Jurisdicción Coactiva.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar la presente Resolu-
ción en la pagina Web de la entidad y en el boletín que
para el efecto disponga la secretaria. Loa anterior en
cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO 71 de
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- De conformidad
DECRETO LOCAL DE 2011

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