DECRETO LOCAL 012 RD 3741 - 16 de Abril de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445781214

DECRETO LOCAL 012 RD 3741

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3741 16 ABRIL 2007
EmisorAlcaldia Local de Antonio NariÑo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3741 • pP. 1-16 • 2007 • ABRIL 16
16
Que en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.- Convocar a sesiones extraor-
dinarias a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por
el periodo comprendido entre los días 17-18-19-20-21-
22-23-24 de Abril inclusive con el fin de discutir y
aprobar el Proyecto de adición de excedentes finan-
cieros para el Plan de Inversión de la vigencia 2007.
Dado en Santa fe de Bogota a los 013 (TRECE)
días del mes de Abril de 2007.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ING. FRANCY ALEXANDRA HERRERA OSPINA
Alcaldesa Local
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Decreto Local Número 012
(Abril 16 de 2007)
Por medio del cual se modifica la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Junta
Administradora Local.
LA ALCALDESA LOCAL (E.) DE ANTONIO
NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones legales en
especial las conferidas por el artículo 322 de la
Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993
y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con lo estipulado en
el inciso 2° del artículo 71 del Decreto
1421 de 1993, las Juntas Administrado-
ras Locales se reunirán extraordinariamen-
te por convocatoria que haga el Alcalde
Local, por el término para tratar los asun-
tos indicados por este.
2. Que se hace necesario suspender la con-
vocatoria a la sesión extraordinaria del día
17 de Abril por solicitud de la Corporación,
teniendo en cuenta que por Reglamento
Interno de la JAL el ponente tiene tres días
para rendir ponencia.
En mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Suspender la Convocatoria a
la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a la
sesión extraordinaria el día 17 de Abril del presente
año, por solicitud de la Corporación, teniendo en cuen-
ta que por Reglamento Interno de la JAL, el ponente
tiene tres días para rendir ponencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presente Decreto Local
rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los dieciséis días del
mes de Abril de dos mil siete (2007).
CORNELIA MARIA NISPERUZA FLOREZ
Alcaldesa Local (E.)

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