DECRETO LOCAL 010 RD 3865 - 31 de Octubre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445781254

DECRETO LOCAL 010 RD 3865

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3865 31 OCTUBRE 2007
EmisorAlcaldia Local de Chapinero
15
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3865 • pP. 1-15 • 2007 • OCTUBRE 31
ministrativo podrá invitar a representantes de otros or-
ganismos o entidades distritales, de conformidad con
los requerimientos del desarrollo de sus funciones.
Artículo 19°. Participación de la Secretaría Distrital
de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacien-
da. Para el cumplimiento de sus funciones, tanto la
Secretaría Distrital de Planeación, como la Secretaría
Distrital de Hacienda, designarán cada una, un delega-
do en los respectivos Comités Sectoriales de que trata
el presente Decreto, con el propósito de acompañar y
articular la planeación del desarrollo de la ciudad y la
sostenibilidad financiera del Distrito en la formulación
de las políticas de cada sector.
Artículo 20°. Instancia interna de coordinación del
Sector Planeación. Teniendo en cuenta que el Sector
Planeación, al tenor de lo dispuesto por el artículo 72
del Acuerdo 257 de 2006, está conformado únicamen-
te por la Secretaría Distrital de Planeación, dentro del
mes siguiente a la vigencia del presente decreto, el
Secretario Distrital de Planeación conformará y regla-
mentará una instancia interna de coordinación, confor-
mada por sus 11 delegados en los Comités Sectoria-
les y por un delegado de la Secretaria Distrital de Ha-
cienda, cuyo objeto será la construcción colectiva de
los insumos requeridos para la planeación del desarro-
llo de la ciudad en todos sus ámbitos.
Artículo 21°. Instancia interna de coordinación del
Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia. Dentro
del mes siguiente a la vigencia del presente decreto,
el Secretario Distrital de Gobierno conformará y regla-
mentará una instancia interna de coordinación, confor-
mada por sus 11 delegados en los Comités Sectoria-
les, cuyo objeto será la construcción colectiva de los
insumos requeridos para la formulación de la política,
planes y programas necesarios para el mejoramiento
de la gestión pública local y la consolidación de los
procesos de la gobernabilidad local, a partir de su par-
ticipación en todos los Comités Sectoriales.
Artículo 22°. Instancia interna de coordinación del
Sector de Hacienda. Dentro del mes siguiente a la
vigencia del presente decreto, el Secretario Distrital
de Hacienda conformará y reglamentará una instancia
interna de coordinación, conformada por sus 11 dele-
gados en los Comités Sectoriales, y en la instancia
Interna de coordinación del Sector de Planeación y por
un delegado de la Secretaría Distrital de Planeación,
cuyo objeto será la construcción colectiva de los
insumos requeridos para la sostenibilidad financiera y
presupuestal de los planes, programas y proyectos del
Distrito Capital.
Artículo 23°. Participación de la Veeduría Distrital.
La Veeduría Distrital será invitada permanente a las
sesiones de los Comités Sectoriales, en las cuales se
haga seguimiento a la ejecución de las políticas sec-
toriales y de desarrollo administrativo para ejercer sus
funciones de vigilancia y control.
Artículo 24°. Rotación de los Alcalde Locales. De
acuerdo al desarrollo, competencia y el perfil de las
diferentes Alcaldías Locales, el Secretario (a) Distrital
de Gobierno podrá disponer, anualmente, la rotación
de los Acaldes Locales designados en los Comités
Sectoriales, con el fin de garantizar la mayor participa-
ción y aporte en la definición de políticas y estrate-
gias.
Artículo 25°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y
deroga expresamente los Decretos Distritales 640 de
1992, 427 de 2005 y 194 de 2007 y las demás normas
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días
del mes de octubre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
DECRETO LOCAL DE 2007
ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO
Decreto Local Número 010
(Octubre 31 de 2007)
Por medio del cual se realiza una Modificación
Presupuestal en el presupuesto de la Localidad
de Chapinero en la suma de $28.800.000,00,
vigencia 2007.
LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
En uso de sus facultades legales y en especial
las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Parágrafo del artículo 33
traslados presupuestales, que no modifiquen la cuan-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR