DECRETO LOCAL 020 RD 4040 - 19 de Agosto de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445787026

DECRETO LOCAL 020 RD 4040

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4040 19 AGOSTO 2008
EmisorAlcaldia Local de Antonio NariÑo
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4040 • pP. 1-9 • 2008 • AGOSTO • 19
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Prohíbase a los niños, niñas
y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular
en el espacio público y/o establecimiento de comercio
abiertos al público, en el horario comprendido entre las
Once (11) de la noche y las cinco (5) a.m., los días
VIERNES Y SABADOS, cuando se encuentren sin la
compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente
responsable, en todo el territorio de Suba.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia de lo an-
terior, los niños, niñas y jóvenes que se encuentren
en las zonas y sectores de las UPZs, de que trata el
artículo primero, serán conducidos por la autoridad
competente al Centro Transitorio de Protección de la
Secretaría Distrital de Integración Social, o a las Co-
misarías de Familia, sin perjuicio de la responsabilidad
que le atañe a los padres.
ARTÍCULO TERCERO.- Para garantizar la integridad
de los menores, se deberá dar estricto cumplimiento a
lo establecido por el Decreto Distrital No. 909 de 2001,
por parte de las autoridades competentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto Local rige
para la jurisdicción de la Localidad de Suba, en las
UPZs de que trata el artículo primero, a partir de la
entrada en vigencia del presente y hasta este mismo
año.
ARTÍCULO QUINTO.- El Presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de
Agosto de 2008.
RUBEN DARIO BOHORQUEZ RINCON
Alcalde Local de Suba
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Decreto Local Número 020
(Agosto 14 de 2008)
Por medio del cual se efectúa una adición al
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo
Local de Antonio Nariño, para la vigencia scal
de 2008.
LA ALCALDESA LOCAL (E) DE
ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el artículo 21 del Decreto 1139
de 2000, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 32 del Decre-
to 1139 de 2000. “Toda adición al presupuesto
deberá contar con concepto previo del CONFIS
y aprobación de la JAL…”
2. Que en cumplimiento de la Circular No. 37 de
2007 de la Secretaría de Hacienda “Cierre Vi-
gencia Fiscal 2007”, sobre el ajuste presupues-
tal, la determinación de la Disponibilidad Final
(Excedentes Financieros) y su distribución, cada
Fondo de Desarrollo Local deberá hacer ajustes al
presupuesto 2008 según los resultados obtenidos
a 31 de Diciembre.
3. Que la Circular No. 09 de Febrero 13 de 2008
“Ajuste Presupuestal Vigencia Fiscal 2008, la
Secretaría de Hacienda determinó como monto de
disponibilidad nal el equivalente a CUARENTA Y
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL CIENTO VENTIUN PESOS MCTE.
($45.845.121.00) una vez revisados los soportes
de la situación scal a 31 de diciembre de 2007
reportados por el FDL y la Tesorería Distrital, por
lo que se hace necesario adicionar al presupuesto
2008, en la Inversión Directa.
5.(Sic.) Que en atención a lo expuesto, el Fondo de
Desarrollo Local de Antonio Nariño, efectúa una
adición neta en el rubro presupuestal correspon-
diente.
7. Que según Circular No. 06 del 27 de Junio de
2008, el CONFIS en su reunión No. 7 del 25 de
Junio de 2008, emitió concepto favorable a la
solicitud de adición y distribución de excedentes
nancieros 2007, presentada por el Fondo de
Desarrollo Local de Antonio
8. Que la Junta Administradora Local de Antonio
Nariño, mediante Acuerdo Local No.06 del 2
de Agosto de 2008, aprobó la adición presu-
puestal presentada por éste Despacho.
9. Que en mérito de lo expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Efectúese una adición al pre-
supuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de
Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia
scal de 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

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