DECRETO LOCAL 002-017 RD 3916
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3916 21 ENERO 2008 |
Emisor | Alcaldia Local de Candelaria |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3916 • pP. 1-8 • 2008 • ENERO • 21
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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del
mes de enero de dos mil ocho (2008).
MARTHA MADRID MALO DE ANDREIS
Secretaria de Despacho (E)
INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL
Resolución Número
IPES - DG - 177 - 07
(Diciembre 19 de 2007)
Por la cual se modifi ca la RESOLUCIÓN IPES
- DG - 088 - 07 de junio 8 de 2007
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PARA
LA ECONOMÍA SOCIAL
En uso de sus atribuciones legales, estatutarias
y especialmente las conferidas por el artículo 3º
del Acuerdo 25 de 1972 del Concejo Distrital, el
Decreto 1421 de 1993, el artículo 79º del Acuer-
do 257 de 2006 del Concejo Distrital, el artículo
7º del Decreto Distrital 419 de 2006 y el Acuerdo
IPES-JD Nº 002 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que a través de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088
- 07 de junio 8 de 2007, modifi cada por la RESOLU-
CIÓN IPES - DG - 137 - 07 de octubre 11 de 2007, se
establecieron los requisitos de inscripción y selección
para el Registro de Asociaciones y Organizaciones de
Vendedores Informales de Bogotá D.C. - RAVI -.
Que el artículo 209 de la Constitución Política determi-
na que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, efi cacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones y que las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fi nes del Estado.
Que en aras de fomentar y fortalecer la participación de
los Comités Locales de Vendedores Informales dentro
del proceso de certifi cación RAVI, en la parte resolutiva
de la presente resolución se indicará la manera en que
los Comités participarán en dicho proceso.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero. Agregar un nuevo artículo al con-
tenido de la RESOLUCIÓN IPES - DG - 088 - 07, el
cual será del siguiente tenor:
Artículo Décimo Séptimo (B). Cómités Locales de
Vendedores Informales. Las asociaciones u organi-
zaciones interesadas en obtener la certifi cación RAVI,
deberán informar a través de una carta al Comité
Local respectivo, su interés de ser benefi ciaria de una
Zona de Transición de Aprovechamiento Económico
Autorizado -ZTAA-.
Una vez recibida la carta por parte del Comité Local
de Vendedores Informales respectivo, éste tendrá
cinco (5) días hábiles para pronunciarse por escrito
del contenido de la carta. Transcurrido ese término
y de no existir pronunciamiento escrito de parte del
Comité, la asociación u organización continuará ante
el IPES con el trámite que le permita obtener la certi-
fi cación RAVI.
Independientemente del contenido del pronunciamien-
to escrito del Comité, el IPES mantiene su carácter
autónomo de certifi car a una asociación u organización
de vendedores informales, de acuerdo con lo estipu-
lado en el Decreto 419 de 2006.
Parágrafo: El Comité Local actuará únicamente como
instancia consultiva y el IPES seguirá dando estricto
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital
419 de 2006.
Artículo Segundo. Vigencia. Esta resolución rige a
partir de su fecha de expedición y modifi ca la RESO-
LUCIÓN IPES - DG - 088 - 07 de junio 8 de 2007, en
lo expresamente contenido en este documento.
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO
Directora General del IPES
ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA
Decreto Local Número 002-017
(Enero 21 de 2008)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordina-
rias a la Junta Administradora Local”
DECRETOS LOCALES DE 2008
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