DECRETO LOCAL 003 RD 3045 - 13 de Febrero de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448650342

DECRETO LOCAL 003 RD 3045

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3045 13 FEBRERO 2004
EmisorAlcaldia Local de Fontibon
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3045 • pP. 1-2 • 2004 • FEBRERO 13
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ARTICULO SEGUNDO.- Que una vez cumplidos los
requisitos de inscripción, acreditación y elección de
los representantes de las diferentes organizaciones
ordenadas por el Acuerdo 13 de 2.000, el Consejo de
Planeación Local de Engativá queda integrado así:
SECTOR CONSEJERO IDENTIFICACIÓN
Organizaciones Ambientales José Rodrigo López Salgado 19.157.675
Comunidades Indígenas y Étnicas Luis Abdel Pino Benítez 8.272.264
Gerentes Establecimientos de salud pública local Jorge Eduardo Suárez 6.773.841
Organizaciones Juveniles Franz Alberto Lozano Porras 80.019.426
Organizaciones de Industriales Rafael Mesa 19.061.337
Organizaciones de comerciantes Yesid Caro 19.382.250
Asociaciones de Padres de Familia Saùl Vera Ricaurte 3.204.552
Rectores de Establecimientos Educativos Luis Eduardo Hernández 13.347.846
Asociación Juntas de Acción Comunal Carlos Alfonso Suárez 79.103.910
Organizaciones No Gubernamentales Juan Alberto Caro 79.102.953
Consejos Tutelares Carmen Rosa Borja 41.597.249
ARTICULO TERCERO.- Instalar el Consejo de
Planeación Local de Engativa de acuerdo a lo estable-
cido en la normatividad aplicable.
ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a par-
tir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá a los doce (12) días del mes de
febrero de 2004
ELIZABETH TUBERQUIA VANEGAS
Alcaldesa Local de Engativá
ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN
Decreto Local Número 003
(Febrero 12 de 2004)
POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES
EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBON,
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley
1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 establece en los
numerales 6 del artículo 69 como atribuciones de las
Juntas Administradoras Locales la de "Preservar y
hacer respetar el espacio público. En virtud de esa atri-
bución podrán reglamentar su uso para la realización
de actos culturales, deportivos, recreacionales o de
mercados temporales y ordenar el cobro de derechos
por tal concepto, que el respectivo Fondo de Desarro-
llo destinará al mejoramiento del espacio público de la
localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el
Concejo Distrital"
Que el Decreto 343 de 2002 fija los lineamientos apli-
cables a la administración, mantenimiento y aprove-
chamiento económico del espacio público y fija como
función de las Juntas Administradoras Locales la de
reglamentar el cobro de derechos por la realización de
actos culturales, deportivos, recreacionales o de mer-
cados temporales, que se realicen en los componen-
tes de espacio público definidos por el DADEP, para lo
cual se tomará como base el m2 de espacio público
ocupado y se cobrará diariamente por m2 el equivalen-
te a 8% del s.m.d.l.v.
Que por medio de la Resolución No. 002 del 2 de enero
de 2004 el DADEP adoptó el inventario de las zonas
de uso público a escala vecinal y de bolsillo de Bogotá
D.C., para ser utilizados desarrollando usos tempora-
les para la realización de actos culturales, deportivos,
recreacionales o de mercados temporales, de acuerdo
con lo previsto en el Estatuto de Bogotá, el Acuerdo
18 de 1999, el P.O.T. y el Decreto Distrital 343 de 2002.
Que mediante comunicación No. 2004EE575 el DADEP
remitió al Despacho de la Alcaldía Local de Fontibón
el inventario de los espacios públicos de la localidad
susceptibles de ser utilizados temporalmente, siendo

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